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N-202-2026-GRP-CRP Regional Agreement Puno In force

Acuerdo Regional N.° N.°-202-2026-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento

Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

Puno, 17 de abril del 2026

ACUERDO REGIONAL N° 000202-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 16 de abril del 2026, en atención al Oficio N° 000228-2026-GRP/GR PUNO, realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;

CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: IOVXBFT”

Nro. Exp: CR000020260000270

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000228-2026-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional, Richard Hancco Soncco, eleva el expediente administrativo que contiene la propuesta de habilitación presupuestal para atender la solicitud de transferencia financiera a favor de cinco (05) gobiernos locales, con la finalidad de continuar con el trámite correspondiente ante el Consejo Regional, conforme al siguiente cuadro:

Que, conforme a los principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440, se encuentra el Principio de Especialidad Cuantitativa, el cual dispone que toda disposición o acto que implique la ejecución de gasto público debe cuantificar expresamente su incidencia en el Presupuesto Institucional, sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios autorizados a la entidad pública. Asimismo, el citado cuerpo normativo establece que los créditos presupuestarios aprobados a favor de las entidades públicas deben destinarse de manera exclusiva a la finalidad para la cual han sido autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, efectuadas conforme a la normativa vigente; Que, el estudiado dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76° Transferencias Financieras. (…) en su numeral 76.1 establece que, “Son transferencias “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: IOVXBFT”

Nro. Exp: CR000020260000270

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, Asimismo, en el numeral 76.2 establece que “Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; Que, el mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 13 Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026, en su numeral 13.1 establece que, “Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”; Que, en el marco de las competencias del Gobierno Regional de Puno para promover el desarrollo integral y sostenible de su jurisdicción, y en concordancia con lo dispuesto por la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales solicitantes, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública priorizados, orientados al cierre de brechas en servicios de educación, infraestructura y transitabilidad vial, garantizando el uso eficiente y oportuno de los recursos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, así como el cumplimiento de las metas institucionales y el bienestar de la población beneficiaria; Que, durante la sesión del Pleno del Consejo Regional, luego de la exposición, sustento técnico legal de los funcionarios responsables; así como el debate correspondiente y la participación de las autoridades ediles de las Municipalidades Distritales de Platería, Palca, Phara, Alto Inambari y Cuyocuyo; y teniendo en cuenta la documentación presentada por el Ejecutivo Regional, la cual, en aplicación del principio de buena fe, se presume veraz y fidedigna al provenir de los órganos competentes del

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: IOVXBFT”

Nro. Exp: CR000020260000270

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Gobierno Regional; se procedió a la votación entre sus integrantes, resultando aprobada la transferencia financiera mediante Acuerdo Regional con dieciocho (18) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Puno a favor de cinco (05) Gobiernos Locales hasta por el monto total de S/ 30,455,277.00 (Treinta millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y siete con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública, conforme al siguiente detalle: MUNICIPALIDAD BENEFICIADA

Municipalidad Distrital de Platería Municipalidad Distrital de Palca Municipalidad Distrital de Cuyocuyo Municipalidad Distrital de Alto Inambari Municipalidad Distrital de Phara

PROYECTO

Construcción de cerco perimétrico, aula y juegos infantiles e inclusivos; adquisición de equipamiento de aula; en el(la) I.E. 70102 en el Centro Poblado Carucaya, distrito de Plateria, provincia Puno, departamento Puno. Mejoramiento de servicios educativos en la IEP N° 70420 de la localidad de Palca del distrito de Palca - provincia de Lampa - departamento de Puno. Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en EMP PU 601 Cuyocuyo - PE 34H baños termales Hatun Putina de distrito de Cuyocuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno. Mejoramiento del servicio educativo del nivel secundaria de la I.E. agropecuario Pampa Yanamayo del distrito de Alto Inambari provincia de Sandia - departamento de Puno. Mejoramiento de los servicios educativos de la IEP N° 72902 del Centro Poblado de Toldoqueri, distrito de Phara - Sandia – Puno.

CUI N°

MONTO A TRANSFERIR S/

2702263

1,121,244.00

2451435

3,965,326.00

2587271

9,000,820.00

2501244

10,756,065.00

2281813

5,611,822.00

MONTO TOTAL

30,455,277.00

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la transferencia financiera aprobada en el artículo precedente se ejecute previa suscripción de los convenios interinstitucionales correspondientes entre el Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales beneficiarios, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. ARTÍCULO TERCERO. - PRECISAR que la presente transferencia financiera se sustenta en lo dispuesto en el numeral 13.1 y 13.2 del artículo 13| de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 - Ley Nº 32513, que autoriza de manera excepcional transferencias financieras entre entidades del gobierno subnacional, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional. “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: IOVXBFT”

Nro. Exp: CR000020260000270

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la realización de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución de la transferencia financiera aprobada, conforme a la normatividad vigente. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que las entidades receptoras de la transferencia financiera son responsables del adecuado uso de los recursos públicos, debiendo cumplir con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, Inversión Pública y Control, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Asimismo, ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y a las unidades orgánicas competentes el seguimiento y monitoreo de la ejecución física y financiera de los proyectos. ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realice la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 17 días del mes de abril del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente

HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL PUNO

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: IOVXBFT”

Nro. Exp: CR000020260000270


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