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034-2023-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 034-2023-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO

Consejo Regional Puno ‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGIÓN PUNO

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

ORDENANZA REGIONAL N° 034 -2023-GRP-CRP

CREACIÓN DE LA “MESA TÉCNICA DE COOPERATIVAS DE LA REGIÓN PUNO” MTCOOP.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 28 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional en atención al Dictamen N° 004-2023-GRP-CR/CQ/DEyCTA/RTI-PQM-WJAA. ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

g í g. Que, la Constitución Política del Estado considera que la ? 8x descentralización es una forma de organización democrática y constituye una z -8 í política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo g^gjjjundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobierno Regionales autonomía política, económica y administrativa en los § FBfl asuntos de su competencia; UJ

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Que, de conformidad indicada en la Ley N° 31335 “Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias”, tiene por objeto “desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias, dotándolas de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios”, en su artículo 5, menciona que, para gozar de los beneficios establecidos en la ley, del Sector Agrario y otra entidad del Poder Ejecutivo, debe acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, como también en el artículo 6, afirma que las cooperativas agrarias se rigen por la presente ley y supletoriamente por lo establecido en la Ley General de Cooperativas (LGC) y por la Ley 29683, ley del acto cooperativo, salvo regulación expresa, así se indica en el artículo 22, menciona que los productores agropecuarios organizados en cooperativas (inscritos en el RNCA a cargo del MIDAGRI), pueden beneficiarse de los proyectos especiales de irrigación. Considerando que la Ley 27887, establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidro energéticos y de irrigación del país;

‘Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGIÓN PUNO

“Año de la Unidad, la Paz y eLDesarrollo”

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Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley Nro. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nro. 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen n la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el Articulo 15 literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, el Articulo 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta >ordenanzas y Acuerdos Regionales; y el Articulo 38 de la norma precitada, prescribe; las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

Que, el Artículo 5o de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, señala que es misión de los Gobierno Regionales; organizar y conducir la gestión pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, conforme al artículo 8o de la Ley nro. 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, sobre la competitividad señalan que “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdo entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”; Que, el literal I del numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nro. 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, que versa sobre las competencias exclusivas señala que los Gobiernos Regionales tiene competencia para promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que, el artículo 9 de la Ley Nro. 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, señala que los Gobierno Regionales crean, en cada Región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5 de la presente Ley;

"‘Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGION PUNO

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

Que, en el Artículo 2o de Ley Nro. 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el Sector Competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, competencias en materia de promoción y fomento de Cooperativas el Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el Dictamen N° 004-2023-GRPCR/CO/DEyCT. presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, respecto al pedido mediante el cual el Gerente Regional de Desarrollo Económico; Elmer Radich Ventura Flores, remite la actualización de los miembros de la Mesa Técnica de Cooperativas de la Región de Puno, para que mediante Ordenanza Regional sea aprobado para su formalización; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica analizo los documentos mencionados en el presente Dictamen de acuerdo al artículo 83° y 93° del Reglamento interno del Consejo Regional de Puno, así también el presente Dictamen cuenta con opinión técnica de la Gerencia Regional de Desarrollo económico PROCEDENTE; y la Informe Legal N° 756-2023-GR PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, en la que concluye es pertinente someter al Consejo Regional y proseguir con el trámite por ante el Consejo Regional del Gobierno Regional dicha iniciativa legislativa, por lo que la comisión conforme al estudio, concluye en INCORPORAR;

EN SU ARTÍCULO QUINTO: la renovación de sus miembros integrantes deberá ser establecido en el reglamento institucional. ARTICULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo económico en coordinación con la Dirección Regional de la Producción Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectúen la elaboración del reglamento de organizaciones y funciones - ROF y del Plan Operativo Anual de la Mesa Técnica para el cumplimiento de la presente

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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Consejo Regional Puno ‘‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

Ordenanza Regional, la misma que será en concordancia con las normas legales vigentes.

ARTICULO SÉPTIMO. - DISPONER, al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

Con las consideraciones la Comisión Ordinaria en el Dictamen recomienda al Pleno del Consejo Regional APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional de la Creación de la” Mesa Técnica de Cooperativas de la Región Puno” (MTCOOPRegión Puno); 2 °O

Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modificaciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA CREACIÓN, de la “Mesa Técnica de Cooperativas de la Región Puno” (MTCOOP-Región Puno), cuyo objetivo es promover, formular, contribuir, conducir, proponer y ejecutar el desarrollo de las cooperativas de la Región Puno, para ser competitivos con una sostenibilidad

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económica, social y ambiental de forma coherente con nuestra identidad, cubriendo el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - LA MESA TÉCNICA de Cooperativas de la Región Puno, es una instancia que busca articular el trabajo interinstitucional de las entidades que promueven el desarrollo de las cooperativas en la Región promoviendo el acercamiento y organización entre las diferentes cooperativas de la Región Puno, entidades privadas de promoción, asesoría a las cooperativas y autoridades regionales dentro de las estrategias y en el marco de las políticas nacionales y regionales.

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:s ílgg ARTÍCULO TERCERO. - SON FUNCIONES básicas de la Mesa Técnica de

Cooperativas:

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a) Promover, formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña, microempresa y cooperativas apoyando a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas. b) Contribuir, conducir y ejecutar en coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las cooperativas a nivel nacional, regional y Local. c) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las cooperativas en su ámbito. d) Presentar propuestas que permitan mejorar la competitividad de las cooperativas de la Región Puno. e) Recoger y difundir información que tenga valor para los integrantes de la mesa técnica y cooperativas en general f) Establecer cronogramas de acciones comunes. g) Definir agendas y el seguimiento de acciones a favor de la promoción de las cooperativas h) Promover las acciones de coordinación y cooperación de las instituciones promotoras del Desarrollo de las cooperativas en el ámbito de la Región Puno. ARTÍCULO CUARTO. - LA FINALIDAD de la Mesa Técnica de Cooperativas de la Región Puno será:

a) Generar un clima de dialogo y confianza entre las instituciones que promueven las cooperativas.

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Consejo Regional Puno ‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

b) Facilitar el intercambio de información, mejorar la coordinación, articulación, concertación de las cooperativas en cooperación con las instituciones competentes. c) Realizar actividades para el incremento de la competitividad de las cooperativas de la Región Puno. ARTÍCULO QUINTO. -LA RENOVACIÓN de sus miembros integrantes deberá ser establecido en el reglamento institucional.

La Mesa Técnica de Cooperativas de la Región Puno, para el periodo actual está integrado por:

Cargo Presidente

Nombre y Apellido Cecilia Magaly Mendoza Castillo

Cooperativa o Institución Cooperativa Agraria Quechua Sunqu Vilque

Vicepresidente

Hernán Eulogio Nina Zamata

Cooperativa Agraria Ecológica Centro Paylla Umachiri

Secretaria Técnica

Ing. Alfredo Atayupanqui Nina

Secretario de Organización

Roberto Taquila Limachi

Dirección de MYPE y Cooperativas

  • DIREPRO Puno Cooperativa Agraria e Industrial Kapac Tika Capachica Ltda.

Secretario de Economía

Antonio Vilavila Vilcapaza

Cooperativa Agraria Nueva Vision CANUVIP

Vocal

Néstor Flores Ccama

Cooperativa Agraria Luz Andina

La secretaria técnica de la Mesa Técnica de Cooperativas está a cargo de la Dirección de MYPEs y Cooperativas de la Dirección Regional de la Producción Puno quien será acreditada mediante Resolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo económico en coordinación con la Dirección Regional de la Producción y Director de MYPE y cooperativas, efectúen la elaboración del reglamento de organizaciones y funciones - ROF y del Plan Operativo Anual de la Mesa Técnica para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la misma que será en concordancia con las normas legales vigentes. ARTICULO SÉPTIMO. - DISPONER, al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y

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Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo'

en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

GOBIEfeNO^REGIONALytóo

Blg6. Alfredo Ücharreo Úruchi región puno

PRESIDENTE DEL.CONSBOREGIONAL.

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los .QA. días del del año . mes de .. 0^559

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¡IONAL PUNO

Richard nanceo Soncco GOBERNADOR REGIONAL

‘Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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