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030-2023-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 030-2023-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo' _ ‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” . ¿T® REGIÓN PUNO

ORDENANZA REGIONAL N° 030 - 2023-GRP-CRP QUE DISPONE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS CUENTOS ANDINOS DE LOS PUEBLOS QUECHUAS Y AYMARAS DE LA REGIÓN PUNO EN SUS IDIOMAS DE ORIGEN CON TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Dictamen N° 009-2023-CRP/COE-HJAN, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2o numeral 19 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; asimismo el artículo 13° de nuestra Constitución establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;

Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15o de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el artículo 4o de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos(...);

Que, el artículo 76° de la Ley General de Educación, señala que la educación está bajo responsabilidad de los gobiernos regionales, indicando que la Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia, el Dictamen N° 009-2023-CRP/COE-HJAN, presentado por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Educación, quien a través del presidente de comisión, sustenta y fundamenta el estudio en comisión señalando que dicho estudio cuenta con Opinión Legal N° 786-2023-GRPUNO/ORAJ en donde se indica en sus considerandos que los cuentos andinos tradicionales son un medio auxiliar didáctico que están poco valorados en el proceso de la formación o fortalecimiento de la identidad cultural de los educandos de nivel

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primario peruano; así también en la documentación presentada se anexa el Informe N° 007-2023-GRP-DREP/DGP del Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación Puno, señalando que la propuesta constituye una oportunidad significativa para bibliotecas escolares de la región Puno; asimismo permitirá de que más niños y jóvenes puedan implementar la participación y el hábito de la lectura, y amplíen sus conocimientos y la capacidad creativa; Que, resulta importante resaltar que los cuentos andinos de las comunidades Quechuas y Aymarás de la región Puno, constituyen la expresión de sus costumbres, usos, su vivencia y convivencia con la naturaleza de la flora y la fauna, donde da valor vital a la pachamama, pachatata, y su veneración a los apus y a las fuerzas de la naturaleza (la lluvia, el viento, el sol, la luna, la estrella); en ese sentido constituyen su cultura y su identificación con los elementos de la naturaleza, convirtiendo al cuento andino en su identidad cultural, que tiene contenido estructurado de valores, principios y saberes originarios de sus comunidades. Razón por la cual es que estos saberes y conocimientos merecen ser reconocidas y respetadas por el Estado, reconocidas para su preservación documentada y respetadas para que la educación de los quechuas y aymaras; Que, en la actualidad los cuentos andinos de las comunidades quechuas y aymaras se viene conservando a través del lenguaje oralizado y su principal difusión también ha sido por ese medio, donde los ancianos cuentan a sus hijos y a sus nietos y estos aprenden y comparten contando los cuentos asimilado a sus semejantes, como expresión de su identidad cultural; sin embargo, en la actualidad los jóvenes de las zonas urbanas y rurales vienen siendo influenciados por las redes sociales, la moda, la tendencia de los reality alineados a las costumbres provenientes del occidente como efecto de la modernidad y avance tecnológico, pone en riesgo la pérdida y/o olvido de los cuentos andinos; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, se procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo este aprobado con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:

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ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER la documentación de los cuentos

andinos de los pueblos Quechuas y Aymarás de la región Puno, en su idioma de origen con traducción al idioma español, para la enseñanza en los centros educativos a nivel primaria y secundaria de la región Puno, exceptuando los comprendidos en el Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor. ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER a la Dirección Regional de Educación Puno, para que a través del Director, conforme comisiones por cada Unidad de Gestión Educativa Local (UGELs) de la región Puno, a fin de que documenten los cuentos andinos de su jurisdicción en un plazo no mayor a doce (12) meses desde su conformación y con cargo a sus recursos disponibles.

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ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR al Director Regional de Educación Puno, brinde apoyo con traductores en quechua y/o aymara según corresponda a los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la región Puno, para la documentación de los cuentos andinos en idioma de origen con traducción al idioma castellano. El traductor corre a cargo de los recursos disponibles de la Dirección Regional de Educación Puno. ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la región Puno, remitan los cuentos andinos documentados de su jurisdicción en archivo digital y anillado al Director Regional de Educación Puno en el plazo señalado en el artículo segundo.

ARTICULO QUINTO. - DISPONER al Director Regional de Educación Puno, gestione la impresión en libro de los cuentos andinos documentados y alcanzados por los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la región Puno, observando el procedimiento regular correspondiente. ARTICULO SEXTO. - DISPONER al Director Regional de Educación Puno, una vez documentado en libros los cuentos andinos, previa coordinación con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la Región Puno, implementen documentos de gestión educativa a fin de que el libro de cuentos andinos de quechuas y aymaras se enseñen en las clases y talleres en los centros educativos a nivel primaria y secundaria en los centros educativos de la región Puno. Asimismo, se realice la entrega de los libros a las bibliotecas públicas de la Región Puno.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. - DISPONER la notificación de la presente Ordenanza

Regional al Director Regional de Educación Puno, al Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, a los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la región Puno y demás entidades involucradas para su conocimiento y fines. ARTICULO OCTAVO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

II

POR TANTO:

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REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 18 días del mes de diciembre del año 2023.

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los .Vrl.. días del mes de .D... del año

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