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029-2023-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 029-2023-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGIÓN PUNO

ORDENANZA REGIONAL N° 029 2023-GRP-CRP QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO REGIONAL DE PUNO VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Dictamen N° 001-2023-CRP/COE RIC-EAAP, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en ios asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”;

Que, conforme señalan los artículos 2o, 3o y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad al literal a) del artículo 9o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna;

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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 007-2023-GRP-CRP, se aprueba la conformación de la “Comisión Especial para Evaluar e Incorporar Normas al Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno”, cuya finalidad es mejorar y fortalecer el funcionamiento y la organización interna del Consejo Regional; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Dictamen N° 001-2023-CRP/COE RIC-EAAP, mediante el cual la Comisión Especial para Evaluar e Incorporar Normas al Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, presenta el trabajo final de su estudio, señalando que la comisión ha evaluado la normativa existente en el Reglamento Interno del Consejo Regional para identificar posibles deficiencias, lagunas o áreas que requieran actualización de acuerdo con los cambios legislativos, necesidades actuales o lecciones aprendidas de experiencias anteriores. Además, señala que se ha considerado evaluar los procedimientos internos y las prácticas actuales del Consejo Regional para identificar oportunidades de mejora en términos de eficiencia, transparencia y participación;

Que, conforme al sustento del presidente de comisión, señala que el dictamen cuenta con el Informe N° 001-2023-CEV/PROIM/DE del Centro de Capacitación Productividad, Investigación y Marketing - CEPROIM, quien emite informe legal y técnico sobre el nuevo Reglamento Interno de Consejo Regional, comenzando por dar una nueva Estructura Funcional del nuevo Reglamento, considerando entre otros: los Principios Rectores. Título Preliminar, diez (10) Títulos, veintiocho (28) Capítulos y Ciento treinta y seis Artículos (136); además de considerar la derogatoria de la Ordenanza Regional N° 026-2018-GRP-CRP, que aprueba el actual Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, concluyendo en su parte final para su correspondiente aprobación; Que, conforme a los antecedentes de la documentación presentada, se tiene el Oficio N° 643-2023-GR PUNO/CR/SCR mediante el cual Secretaria

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Técnica de Consejo Regional, remite el Informe N° 01-2023-GR PUNO/CR/SCR, con el asunto Informe de evaluación de propuesta de Reglamento Interno de Consejo Regional, la misma que fue solicitada por la comisión especial, a fin de evaluar los aspectos legales como la conformidad con la legislación vigente, los procedimientos y garantías, los vacíos normativos, su identificación, recomendaciones para la inclusión; así como evaluación de la duplicidad de artículos, concluyendo que la propuesta de Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, demuestra una sólida base legal y estructural, asegurando un marco normativo claro y coherente que respalde las funciones y responsabilidades del Consejo Regional; Que, conforme al sustento por parte del Presidente de la Comisión Especial, teniendo en consideración los antecedentes y los informes tanto de Secretaria Técnica de Consejo Regional y el Informe de CEPROIM, las cuales fungen en instrumentos técnicos - legales necesarios para la aprobación del Reglamento Interno, solicita la aprobación del dictamen y accesoriamente la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y las modificaciones propuestas por el Pleno del Consejo Regional, conforme señala el artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;

ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento Interno del Consejo

Regional del Gobierno Regional Puno, instrumento normativo que consta de Principios Rectores del Reglamento Interno, Título Preliminar, diez (10) Títulos, veintiocho (28) Capítulos, ciento treinta y seis (136) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias, las cuales forman parte integral de la presente Ordenanza Regional.

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ARTICULO SEGUNDO. - DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 0262018-GRP-CRP, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno.

GOBIERNQIEGIPNAL PUNO

ARTICULO TERCERO. ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Alt 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno promulgación. En Puno, a los 18 días del mes de diciembre del año 2023.

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Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 4.3.. días

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO PRINCIPIOS RECTORES DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE PUNO. La gestión del Gobierno Regional Puno, se rige por los siguientes principios:

Participación. - La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

Transparencia. - Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806.

Gestión moderna y rendición de cuentas. - La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda

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otra forma de discriminación.

Eficacia. - Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento.

Eficiencia. - La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos.

Equidad. - Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

Sostenibilidad. - La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

Imparcialidad y neutralidad. - Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.

  1. Subsidiariedad. - El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones.

  2. Concordancia de las políticas regionales. - Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.

  3. Especialización de las funciones de gobierno. - La organización de los gobiernos regionales integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas.

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  1. Competitividad. - El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.

  2. Integración. - La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva. El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional. La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo.

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TITULO PRELIMINAR Artículo I.- El presente reglamento del Consejo Regional de Puno se aprueba obligatoriamente mediante Ordenanza Regional, tiene rango de Ley y establece las funciones del Consejo Regional, derechos, deberes y responsabilidades de todos los miembros del Consejo. Artículo II.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, tiene por finalidad exclusiva emitir normas para fomentar el desarrollo integral y sostenido de la región Puno y así promover la inversión pública y privada en el ámbito de su jurisdicción, fomentando el empleo y garantizando el derecho a la igualdad de oportunidades de sus habitantes de conformidad con el plan de desarrollo regional concertado y los programas nacionales de desarrollo.

Artículo III.- Corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno velar estrictamente la correcta conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias establecidas y delegadas dentro del marco de la correcta administración de las políticas regionales, nacionales y sectoriales, fomentando el desarrollo integral de la región de Puno.

Artículo IV.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, tiene como función exclusiva fiscalizar y normar en estricto cumplimiento de la lucha contra la corrupción en coordinación con los sectores comprometidos en la labor fiscalizadora. Artículo V.- El presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, es de alcance regional y de obligatorio cumplimiento para sus miembros, desde el siguiente día de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo 1.- El presente Reglamento Interno regula la organización, funcionamiento, funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos, obligaciones y sanciones de los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno; define la convocatoria y el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional y el funcionamiento de las comisiones establecidas en el presente reglamento. Su aplicación es de estricto cumplimiento para todos sus miembros, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2.- El presente Reglamento Interno tiene rango de Ley dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Puno. Su aplicación es de estricto cumplimiento para los miembros del Consejo Regional y todas las dependencias del Gobierno Regional de Puno. Los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Puno sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política fiscalizadora en asuntos de su competencia. Las autoridades políticas, administrativas, militares y policiales, deberán reconocer y respetar la preminencia del Consejo Regional y prestar la colaboración efectiva para el cumplimiento de sus funciones y las disposiciones legales, en caso contrario se comunicarán a sus superiores para las acciones y fines del caso, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.

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TITULO II CAPÍTULO I DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 4.-DEFINICIÓN Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional. Artículo 5.- MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL

Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (04) años. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Ejercen función pública con las prerrogativas que la ley les otorga. El Consejo Regional de Puno está integrado por los consejeros regionales representantes de las provincias de: Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Puno, San Antonio de Putina, Moho, San Román, Sandia y Yunguyo, siendo un número de uno (01) o dos (02) consejeros regionales por provincia, el mismo que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 6.- FUNCIÓN NORMATIVA

La función normativa o legislativa del Consejo Regional de Puno, se ejerce mediante la aprobación, derogatoria o modificación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por normas nacionales; por lo que emite Acuerdos y Ordenanzas Regionales, tendientes a promover el desarrollo institucional y territorial para el bienestar de la población de la región

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Puno. Artículo 7.- FUNCIÓN FISCALIZADORA

La función fiscalizadora se ejerce de manera individual conforme a los derechos y obligaciones funcionales señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; o colectiva mediante una moción o a través de las Comisiones Ordinarias, Especiales y/o de Investigación. Dicha función fiscalizadora se realiza a los actos de los órganos de dirección y administración; así como, la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, pudiendo efectuar requerimientos de información de manera escrita o verbal para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Los actos que realicen de manera colectiva en el ejercicio de la función de fiscalización serán de 60 días hábiles, así como se podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objetos de fiscalización. La fiscalización es irrestricta y directa. Artículo 8.- Culminado el acto de fiscalización por parte de los Consejeros Regionales, en caso amerite presentarán un informe final que debe contener conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar las conductas de quienes resulten responsables por actos que vulneren los principios y normas que regulen la actividad estatal, el mismo que debe ser sometido a consideración del Consejo Regional, para su aprobación o desaprobación, y su remisión a la Gobernación Regional y/o autoridades pertinentes, a fin de que se apliquen las medidas correspondientes y/o procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 9.- El Gerente General, Gerentes Regionales, Jefes de Oficinas Regionales, Directores de Proyectos Especiales, Directores Regionales Sectoriales y demás funcionarios y servidores de Administración Regional dentro del ámbito de la jurisdicción de la región Puno, deberán atender con carácter de urgencia en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del Gerente General Regional, los pedidos formulados por el Consejo Regional, Consejeros Regionales ello de forma individual y/o colectivamente, bajo responsabilidad funcional. Artículo 10.- Los funcionarios y servidores del Gobierno Regional Puno que no respondan a las peticiones legales de los consejeros regionales conforme a ley, serán acreedores de un proceso administrativo disciplinario y las demás acciones que ameriten, para lo cual, previamente se pondrá de conocimiento

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a ^erenc'a General Regional, para que sea remitido a Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad u órgano correspondiente. Artículo 11FUNCIÓN REPRESENTATIVA

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Los consejeros regionales cumplen labores de representación y representan a la región Puno y a sus respectivas provincias por las que fueron electas, por ello deben establecer niveles de coordinación e información con sus autoridades e instituciones de la sociedad civil sobre las gestiones, así como transmitir las opiniones y necesidades de los ciudadanos dentro de sus

competencias y funciones. Artículo 12.- ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo las siguientes:

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e) Aprobar su Reglamento Interno. f) Elegir anualmente al Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional. g) Autorizar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, convenios interinstitucionales y convenios de mancomunidad interregional de acuerdo a la normatividad vigente. h) Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y las dietas de los consejeros, dentro del marco legal vigente. i) Conceder licencias al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales, según los plazos establecidos por ley.

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Declarar la vacancia y suspensión del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y los Consejeros Regionales, de acuerdo a ley. k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización, debiendo seguir el procedimiento de la disposición complementaria final primera, modificada por la Ley N° 31812. Por lo que el Consejo Regional está facultado para:

I)

i. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional, con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del consejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del Consejo Regional. ¡i. Solicitar al gobernador regional o al gerente general regional información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros. El gobernador regional o el gerente general regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles. iii. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. iv. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros. Aprobar la conformación de las comisiones ordinarias, especiales y de investigación del Consejo Regional.

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m) Convocar al Gobernador Regional y Vicegobernador Regional a las sesiones del Consejo Regional, su asistencia es obligatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 44° del presente reglamento; tienen derecho a voz mas no a voto en el Consejo Regional. n) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. o) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. p) Autorizar al Gobernador Regional con acuerdo del Consejo Regional para que pueda interponer la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a su competencia. q) Es atribución del Consejo Regional aprobar dentro del primer trimestre de cada año fiscal el programa de acciones de fiscalización con arreglo al monto de los recursos incorporados anualmente hacia el Consejo Regional; además, en torno a las comisiones investigadoras y/o especiales deberá aprobar el programa de fiscalización presentado por el presidente de la comisión, ello a los 30 días de recibida el trabajo asignado por el Consejo Regional. r) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, siguiendo el procedimiento establecido en la Disposición Complementaria Final Tercera de la Ley N° 31433. s) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO II DERECHOS, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 13.- DERECHOS

De conformidad al artículo 16° de la Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 31433, en cuanto a los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: a)

Proponer normas y acuerdos regionales.

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Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan. Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional.

Además, son derechos específicos de los Consejeros Regionales:

a) Solicitar informe detallado al Gobernador Regional sobre su gestión como Titular del Pliego del Gobierno Regional, al Vicegobernador, al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Jefes de Oficinas Regionales, Directores Ejecutivos, Proyectos Especiales, Directores Regionales Sectoriales y otros, sobre la gestión pública regional. b) Recomendar la remoción del cargo del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Jefes de Oficinas Regionales, Directores Ejecutivos de Proyectos Especiales, Directores Regionales Sectoriales y demás Cargos de Confianza y Cargos de Responsabilidad Directiva, de acuerdo a ley, por actos de inconducta funcional, deficiencia, e irregularidad en el ejercicio de sus funciones, aprobada por el Pleno del Consejo Regional. c) Elegir y ser elegido e integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales. d) Presentar de manera individual o colectiva Pedidos, Mociones, Ordenanzas y Acuerdos Regionales, Iniciativas Legislativas y demás proposiciones, por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal. e) Contar con los servicios de asesoría legal y técnica; así como el apoyo logístico para el desempeño de sus funciones de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f) Solicitar licencia por salud, por fallecimiento del cónyuge y/o algún familiar, justificando el hecho con documento debidamente acreditado.

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g) A percibir viáticos, la cobertura de pasajes y otros, por comisión oficial de servicios en concordancia con la normatividad vigente. h) Que se les guarde las consideraciones y respeto que corresponde a su investidura. Artículo 14.- OBLIGACIONES

Los Consejeros Regionales están obligados a a) Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y a las Comisiones que integran, permaneciendo durante las sesiones dentro del recinto en el que se llevan a cabo, su retiro injustificado es considerado como inasistencia, y podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones de cualquier comisión de las que no sean miembros. b) Formular Declaración Jurada de Bienes y Rentas de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia, dentro de los primeros 15 días del primer mes de cada año. c) Presentar el balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante dicho periodo, debiendo seguir el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. d) Mantener una conducta ética en su vida personal y en el ejercicio de sus funciones. e) Ejercitar acciones de representación y coordinación permanente con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus demandas y denuncias, procesarlas y canalizarlas de acuerdo a las normas vigentes. f) Cumplir la Constitución Política del Estado, la Legislación Vigente y el presente Reglamento Interno. g) Votar en todos los asuntos que se sometan a resolución del Consejo Regional, de acuerdo con las formas de votación previstas en el artículo 49, 50, 51 y 52 del presente reglamento. h) Otras asignadas por Ley y el Consejo Regional. Artículo 15.- RESPONSABILIDADES

Los Consejeros Regionales son responsables: a) Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.

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Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. c) Por ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. d) Por intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. b)

Artículo 16.- INCOMPATIBILIDADES El cargo de Consejero Regional es incompatible:

a) b)

c)

Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular. Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos. Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

CAPÍTULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS Artículo 17.- Las sanciones son aprobadas por el Pleno del Consejo Regional previo informe de la Comisión Ordinara de Ética. Las sanciones a los que están sujetos los Consejeros Regionales, son:

a) Amonestación verbal efectuada por el Presidente el Consejo Regional. b) Amonestación escrita mediante Acuerdo Regional. c) Sanción económica por un máximo de 120 días calendarios, que se efectuará mediante el descuento y/o suspensión del pago por concepto de dieta de acuerdo a la gravedad de la falta, debiéndose comunicar a la Oficina Regional de Administración para las acciones correspondientes.

El orden de las sanciones se aplicará de acuerdo a los hechos, la gravedad,

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las circunstancias y los antecedentes.

Artículo 18.- Son causales de sanción administrativa disciplinaria a los Consejeros Regionales. a) Entorpecer gestiones del Gobierno Regional con ocultamiento de información y/o cuando se interfiera el normal trámite de documentos o gestiones. b) Hacer declaraciones falsas o personales tomándose la libertad de hacerlas como si fueran por acuerdo de Consejo y/o denigrando la integridad de cualquier miembro del Consejo Regional c) Publicar, hacer publicar o declarar en los medios de comunicación por sí o por terceros, comentarios que agravien la investidura del Consejo Regional y la Gestión Regional. d) Abandono de sesión sin causa justificada. e) Inasistencia injustificada a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias. f) Inasistencia o incumplimiento de labores encomendadas a las comisiones. g) Asistir en notorio estado etílico y/o bajo efecto de sustancias ilícitas. h) Dialogar entre los miembros del Consejo Regional durante el desarrollo del debate, inducir al voto a otro u otros miembros del Consejo Regional al momento de la votación. i) Las demás previstas en la Ley o aprobadas por mayoría simple de los miembros del Pleno del Consejo Regional, debidamente fundamentada.

CAPÍTULO IV DIETAS, LICENCIAS, SUSPENSIÓN Y VACANCIA Artículo 19.- DIETAS Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas se publican obligatoriamente. El monto de las dietas por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes a las que haya asistido el consejero.

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Artículo 20.- LICENCIAS

Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencias laborales en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional.

Artículo 21.- SUSPENSIÓN El cargo de Consejero Regional se suspende por:

a)

Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional. b) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. c) Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. El procedimiento para declarar la suspensión, se regirá por lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo dar observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, en el más breve plazo posible. Artículo 22.-VACANCIA La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

El cargo de Consejero Regional vaca por las causales siguientes:

a) b)

Fallecimiento. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer, uso de licencia.

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e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (03) sesiones consecutivas o cuatro (04) alternadas durante un (01) año.

TITULO III CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Estructura Orgánica del Consejo Regional.

Artículo 23.- Del Consejo a) Pleno del Consejo Regional, integrado por todos los consejeros regionales. b) Presidente del Consejo Regional. c) Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales e Investigadoras. d) Secretaría Técnica del Consejo Regional. e) Gabinete de Asesores y personal administrativo. Artículo 24.- Pleno del Consejo Regional

El Pleno del Consejo Regional es la máxima asamblea deliberativa en el Gobierno Regional de Puno, que involucra a todos los Consejeros Regionales, reunidos en sesión válidamente de acuerdo a Ley y el presente Reglamento, en donde se analiza y somete a votación los asuntos a su consideración.

Artículo 25.- Mandato Imperativo de los Consejeros Regionales Los Consejeros Regionales no están sujetos a mandato imperativo, el cargo es irrenunciable y están sometidos a vacancia y suspensión del cargo conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el presente Reglamento Interno. Artículo 26.- Principio de inviolabilidad de opinión

Los Consejeros Regionales no son responsables ante autoridad política, jurisdiccional o administrativa por las opiniones que emitan en el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional.

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CAPÍTULO II PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 27.- El Pleno del Consejo Regional elige anualmente entre ellos, mediante Acuerdo Regional al Presidente del Consejo Regional, quien convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, es elegido por mayoría simple, no hay reelección del Presidente del Consejo Regional, el cargo es renunciadle.

Artículo 28.- La elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional, respecto al primer año de gestión, se realizará el primer jueves hábil del mes de enero, teniendo como único punto la elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional, y será presidida por el Consejero Regional de mayor edad. Con respecto a los demás años de gestión, se realizará el último viernes hábil del mes de diciembre de cada año (como único punto en la última sesión extraordinaria). Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de Consejo Regional, serán propuestos a iniciativa propia o libre proposición de los consejeros, debiendo presentar su propuesta y plan de trabajo con veinticuatro horas de anticipación por mesa de partes de Consejo Regional, el mismo que será sustentado en la sesión de elección del Presidente del Consejo Regional. Solo en caso de dirimencia votará quien presida la mesa. Artículo 29.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

a) b) c)

Ejerce la representación del Consejo Regional. Convoca y preside las sesiones del Consejo Regional. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios aprobados en el presente reglamento. d) Ejerce el voto dirimente en caso de empate. e) Dirige los debates en el Pleno. f) Llama al orden a los miembros del Consejo Regional por inconducta, por perturbar o impedir el desarrollo de las sesiones, en caso de incumplimiento se regirá lo previsto en el presente reglamento.

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g) Exigir a los oradores y público asistente, no perturbar o impedir el desarrollo de las sesiones, y el retiro de la frase injuriante, agraviante o difamatoria, proferida contra los miembros del Consejo Regional, funcionarios del Gobierno Regional o terceras personas; en caso de incumplimiento se regirá lo previsto por los artículos 41, 42 y 43 del presente reglamento. h) Suspender la Sesión, si fuera necesario hasta que se restablezca el orden. i) Suscribir la


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