Ordenanza Regional N.° 028-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ORDENANZA REGIONAL N° 028 -2023-GRP-CRP QUE DECLARA COMO POLÍTICA REGIONAL PRIORIZADA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL ARTICULADO AL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL ARTICULADA AL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional en atención al Dictamen N° 011-2023-CRP/COE-HJAN, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuesta!; Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y el artículo 16° establece que, tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados; Que, los literales a) y b) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señala que son funciones de los gobiernos regionales, la de; “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región y Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”, respectivamente; Que, el artículo 78° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación Artículo 78°, establece que el “El Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional.
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor” QoQofi Z Vs'v \
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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Que, el artículo 4o del Reglamento de la Ley General de Educación (D.S. N° 011-2012-ED modificado por D.S. N° 009-2016-MINEDU) establece que, “El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articular para aportar al logro afectivo de sus objetivos estratégicos y resultados poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad Que, el artículo 147° del precitado Reglamento la Dirección Regional de Educación, en el marco de la Organización de la Dirección Regional de Educación, establece que la DRE, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable entre otros de: a) Proponer el Proyecto Educativo Regional (PER) al Gobierno Regional para su aprobación y posterior implementación, considerando las iniciativas presentadas por el Consejo Participativo Regional de Educación, n) Coordinar con los órganos respectivos del Ministerio de Educación las intervenciones y estrategias que estos realicen en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 151° del mismo reglamento define al Proyecto Educativo Regional como el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada. Asimismo, el artículo 152° en relación a la Gestión del proyecto Educativo Regional refiere que, “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, publicado el 29 de julio de 2020 en el Diario oficial “El Peruano” se aprueba el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el Dictamen N° 011-2023CRP/COE-HJAN, de la Comisión Ordinaria de Educación, quienes en uso de sus atribuciones que les confiere el Reglamento Interno de Consejo Regional, solicitan la aprobación de del referido dictamen y consecuentemente la aprobación de la Ordenanza Regional que declara como política regional priorizada, la elaboración del Proyecto Educativo Regional articulada al Proyecto Educativo Nacional, como una herramienta que guie a las instituciones educativas a nivel regional;
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que dicho análisis se efectúa en base al Informe N° 159-2023-GRPUNOGRDS-DREP-DGI-PL, suscrito por el Director Regional de Educación, opina se declare como política regional priorizada, la elaboración del proyecto educativo regional articulado al proyecto educativo nacional. Asimismo, conforme al sustento se indica que dicha propuesta cuenta con Opinión Legal N° 785-2023-GRPUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quienes conforme a los antecedentes, base legal y análisis de la propuesta concluyen de manera viable para su aprobación; Que, la Comisión Ordinaria de Educación concluye: Que, la propuesta de ordenanza regional busca establecer un marco estratégico para el desarrollo educativo sostenible en la región Puno. La priorización del Proyecto Educativo Regional articulado al Proyecto Educativo Nacional y la adecuación de proyectos educativos locales son pasos esenciales para garantizar la coherencia, calidad y pertinencia de la educación en esta región diversa y dinámica. Por lo que esta ordenanza no solo representa un compromiso con la mejora continua del sistema educativo, sino que también refleja la voluntad de adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad puneña, contribuyendo así al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR como política regional priorizada la
“Legislar y f-iscalizar por un futuro mejor”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
elaboración del Proyecto Educativo Regional articulada al Proyecto Educativo Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR a las direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Puno, la adecuación o elaboración articulada de los Proyectos Educativos Locales, en concordancia a con el Proyecto Educativo Regional. ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, establecer las condiciones para la planificación, organización, ejecución y verificación de la elaboración del Proyecto Educativo Regional y los Proyectos Educativos Locales, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Puno y las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local. ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 18 días del mes de diciembre del añp'2023. t
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Blgo/Alfredo Ucharicq/uruchi PRESIDENTE DEL.CONSEJO REGIONAL.
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los .15.. días del mes de del año ..?rS?A.t....... GOBIERNO REGIONAL PONO
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Richard ¡lanceo Soncco gobernador regional
‘Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
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