Ordenanza Regional N.° 027-2024-GRP-CRP
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ORDENANZA REGIONAL N° 027 - 2024-GRP-CRP
ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE E IMPLEMENTA ESTRATEGIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DEL CAPITAL HUMANO EN EL SECTOR SALUD Y ESTABLECE MEDIDAS PARA LAS ACCIONES DE ASCENSO DE PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PUNO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 083-2024-GR.PUNO/CRP/LCPO, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo Unico de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el artículo 49” de la misma ley dispone que es función de los Gobiernos Regionales planificar, conducir y ejecutar los procesos de promoción, prevención y recuperación de la salud de la población dentro de su jurisdicción, asegurando el cumplimiento de sus responsabilidades en beneficio del bienestar integral de la comunidad;
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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional;
Que, el literal a) del artículo 12” del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 28561, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud, en su artículo 1° establece que el Estado promueve y garantiza el desarrollo del recurso humano en salud, a través de políticas destinadas a la formación, capacitación y valoración del trabajo de los profesionales de la salud;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece como uno de sus objetivos mejorar la calidad de los servicios públicos a través de una gestión eficiente del capital humano;
Que, se tiene como antecedente el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece el marco general para la gestión de personal en la administración pública, incluyendo los principios, estructura y desarrollo de la carrera administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 05-90-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, detallando los procesos de ingreso, ascenso, capacitación y evaluación del personal en la carrera administrativa, estableciendo que la Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles; entendiéndose por grupos ocupacionales a aquellas categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida, siendo tres (03) los grupos ocupacionales, profesional, técnico y auxiliar; asimismo el artículo 42” del Reglamento, establece que la progresión en la carrera administrativa se efectúa a través de: i. El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, y ii. El cambio de grupo ocupacional. Por lo que se debe puntualizar que el Decreto
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Legislativo N° 276 estableció que el ingreso a la Carrera Administrativa se realiza siempre por el primer nivel del grupo ocupacional al cual se postula, en función del cual el servidor podrá progresar a través del ascenso sucesivo al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, precisándose que la progresión no solo implica una mejora en la compensación económica del servidor sino también el asumir funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor al nivel en el que se encontraba antes del cambio;
Que, la normativa ha previsto que de manera anual se realicen concursos de ascensos a fin de incentivar la meritocracia, fijando una cuota anual de vacantes siguiendo un orden establecido; mientras que el cambio de grupo ocupacional respeta el principio de garantía del nivel alcanzado y la especialidad adquirida, requiriendo la existencia de vacantes en el nivel al cual se postula cumpliendo determinados requisitos como: formación general, tiempo mínimo de permanencia en el nivel de carrera, capacitación mínima acreditada, desempeño laboral y demás aspectos que prevé la norma;
Que, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos y precisamente, la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 000068-2020- SERVIR-PE, establece en su numeral 4 que, están sujetas al cumplimiento de dicha directiva todas las entidades públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 30057, así como los servidores de las entidades públicas, según se prescribe en el artículo Ill de su Título Preliminar y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057;
Que, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1023, y el artículo 3° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 0402014-PCM, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, comprende siete (7) subsistemas, entre ellos, el de “Gestión del Rendimiento”, la misma que entra en sintonía con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del D.L. 1023, el literal b) del artículo 18° del D.L. 1025 el cual prevé como regla mínima, entre otras, que el proceso de evaluación del desempeño abarca a todo el personal al servicio del Estado;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estableciendo las directrices generales para la gestión del empleo público a nivel nacional; asimismo mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan
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servicios en las entidades públicas del Estado, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, y prestar efectivamente servicios de calidad;
Que, la Ley del Servicio Civil ha regulado en el capítulo III de su Titulo Il la Gestión del Rendimiento y la Evaluación de Desempeño aplicable a los servidores civiles, señalando en su artículo 22” que el proceso de evaluación de desempeño “(...) es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto. Es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector.”;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, se establecen las reglas para la capacitación y la evaluación del desempeño de los servidores civiles;
Que, la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud, y sus modificatorias, que define el marco específico para la gestión del personal profesional de salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1153 regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del Estado, estableciendo las bases para una gestión equitativa y eficiente de las remuneraciones en el sector salud. Asimismo, la Ley N° 23536, que establece las normas generales para regular el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, y sus modificatorias, define el marco específico para la gestión del personal profesional de salud, incluyendo aspectos clave como la jornada laboral, la línea de carrera, la capacitación y el perfeccionamiento profesional, garantizando condiciones laborales adecuadas y el fortalecimiento del sector;
Que, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, fundamentada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, con el objetivo de garantizar una gestión pública eficiente y orientada al bienestar de la ciudadanía;
Que, la Ley N° 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, establece las normas generales que rigen el trabajo y la carrera de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, complementando de esta manera el marco normativo aplicable a todo el personal de salud, y garantizando un adecuado desarrollo profesional, condiciones laborales dignas y el fortalecimiento del sistema de salud en beneficio de la población;
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Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene el Oficio N° 083-2024-GR.PUNO/CRP/LCPO, presentado por la consejera regional, Leyder Carina Puma Ojeda, quien solicita la aprobación de Ordenanza Regional para promover e implementar estrategias para la administración eficiente del capital humano en el sector salud y establecer medidas para las acciones de ascenso de personal en el ámbito de la región Puno, ello en aplicación del artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la moción de Ordenanza Regional fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación;
Que, para la viabilidad de la propuesta de la Ordenanza Regional, se adjunta el Oficio N° 2356-2024/GR—DIRESA PUNO/DEPP de la Dirección Regional de Salud, que remite la Opinión Técnica sobre la viabilidad de la propuesta, acompañada del Informe Técnico N° 006-2024-GR-PUNO/GRDS/DGDIRESA/OERRHH, emitido por el Director Ejecutivo de Recursos Humanos de la DIRESA, quien otorga Opinión Favorable sobre la propuesta, destacando que las recomendaciones formuladas fueron atendidas en la modificación correspondiente. Además, se cuenta con la Opinión Legal N° 000424-2024-GRP/ORAJ, emitida por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien señala que la propuesta será viable si se incluyen normas relacionadas con la administración de recursos humanos, en concordancia con las normas de gestión y modernización del Estado, y se coordinan con el sector salud, recomendación que fue considerada y reflejada en las modificaciones realizadas a la propuesta, conforme al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la documentación y al sustento se indica que según informes de la Dirección Regional de Salud de Puno, existe un déficit significativo de personal asistencial y administrativo en el sector salud de la región, así como una distribución inequitativa del personal existente, lo que afecta la calidad de los servicios brindados a la población, por lo cual se ha identificado la necesidad de fortalecer las capacidades y conocimientos del personal de salud, a través de programas de formación continua y especialización, para garantizar una atención acorde con los avances científicos y tecnológicos en el campo de la salud;
Que, los procesos de ascenso de personal asistencial y administrativo en la región han sido cuestionados por falta de transparencia y objetividad, generando malestar y desconfianza entre los trabajadores del sector; por lo que en atención a lo expuesto, resulta necesario promover e implementar estrategias para la administración eficiente del capital humano en el sector salud de la región Puno,
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estableciendo medidas y lineamientos adicionales para las acciones de ascenso de personal asistencial y administrativo, con el fin de mejorar la calidad de los servicios de salud brindados a la población;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en sesión y luego de analizar la documentación presentada, se procedió a la votación, siendo esta aprobada con doce votos a favor y cinco votos en contra;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. — PROMOVER E IMPLEMENTAR estrategias para la administración eficiente del capital humano en el sector salud y establecer medidas para las acciones de ascenso de personal en el ámbito de la región Puno.
ARTÍCULO SEGUNDO. - OBJETO DE LA ORDENANZA
La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover e implementar estrategias para la administración eficiente del capital humano en el sector salud de la región Puno, estableciendo medidas y lineamientos para las acciones de ascenso de personal asistencial y administrativo de la Dirección Regional de Salud y sus órganos desconcentrados.
ARTÍCULO TERCERO. - FINALIDAD DE LA ORDENANZA
La presente Ordenanza Regional tiene como finalidad dotar a la Dirección Regional de Salud Puno y sus dependencias de un marco normativo complementario para la ejecución de políticas regionales y la gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos del sector. Este marco abarca las acciones de capacitación, ascenso y cambio de grupo ocupacional, evaluación de desempeño y gestión del rendimiento, bienestar y seguridad y salud en el trabajo, así como el desplazamiento de personal asistencial y administrativo. Todas estas acciones se regirán bajo los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, probidad y meritocracia, con el objetivo de que su implementación incida directamente en la prestación de servicios de calidad a favor de los ciudadanos de la Región Puno.
ARTÍCULO CUARTO. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente Ordenanza Regional son de aplicación
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obligatoria en todas las instituciones y establecimientos de salud pertenecientes a la Dirección Regional de Salud de Puno, así como en sus órganos desconcentrados y dependencias administrativas.
ARTÍCULO QUINTO. - PRINCIPIOS RECTORES
La administración eficiente del capital humano en el sector salud de la región Puno, así como las acciones de ascenso de personal, se regirán por los siguientes principios rectores:
a) Igualdad de oportunidades y no discriminación.
b) Meritocracia y capacidad profesional.
c) Transparencia y rendición de cuentas.
d) Eficiencia y calidad en la prestación de servicios de salud. e) Desarrollo profesional y promoción del talento humano.
ARTÍCULO SEXTO. - ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Salud Puno, en su calidad de Gerencia Regional de Salud Puno, la actualización de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Esta actualización deberá incluir las funciones esenciales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, específicamente lo referente a los procesos de los siguientes subsistemas:
a) Planificación de políticas de recursos humanos. b) Organización del trabajo y su distribución.
c) Gestión del empleo.
d) Gestión del rendimiento.
e) Gestión de la compensación.
f) Gestión de desarrollo y capacitación.
g) Gestión de las relaciones humanas y sociales.
La Gerencia Regional de Salud Puno deberá coordinar con las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Puno para asegurar que esta actualización se realice en concordancia con la estructura organizacional y normativa vigente del Gobierno Regional.
ARTÍCULO SEPTIMO. - LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DEL CAPITAL HUMANO
El Gobierno Regional de Puno, a través de la Dirección Regional de Salud,
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implementará los siguientes lineamientos para la administración eficiente del capital humano en el sector salud:
a) Elaboración de un diagnóstico situacional del personal asistencial y administrativo, identificando necesidades de capacitación, especialización y desarrollo profesional.
b) Diseño e implementación de un Plan Regional de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de Salud, que incluya programas de formación continua, pasantías y especializaciones.
c) Establecimiento de un Sistema Regional de Evaluación del Desempeño Laboral, basado en criterios objetivos, transparentes y alineados con las metas institucionales.
d) Promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en el campo de la salud, incentivando la participación del personal asistencial y administrativo.
e) Implementación de programas de bienestar y salud ocupacional para el personal de salud, con el fin de prevenir riesgos laborales y promover un ambiente de trabajo saludable.
ARTÍCULO OCTAVO. - LINEAMIENTOS PARA LAS ACCIONES DE ASCENSO DE PERSONAL
El Gobierno Regional de Puno, a través de la Dirección Regional de Salud y en coordinación con los órganos desconcentrados y dependencias administrativas, establecerá los siguientes lineamientos para las acciones de ascenso de personal asistencial y administrativo:
a) Elaboración y actualización periódica de un Manual de Perfiles de Puestos y Requisitos para el Ascenso de Personal, alineado con las normas y disposiciones nacionales vigentes.
b) Conformación de una Comisión Regional de Ascenso de Personal, integrada por representantes del Gobierno Regional, la Dirección Regional de Salud, los órganos desconcentrados y las organizaciones gremiales del sector salud.
c) Establecimiento de un Proceso Regular y Transparente de Evaluación para el Ascenso de Personal, que incluya la valoración de méritos, experiencia laboral, capacitaciones y desempeño profesional.
d) Publicación oportuna y difusión de las convocatorias y resultados de los procesos de ascenso de personal, a través de los canales de comunicación oficiales y medios de difusión masiva.
e) Implementación de un sistema de impugnaciones y recursos administrativos para garantizar la transparencia y debido proceso en las acciones de ascenso de personal.
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ARTÍCULO NOVENO. — FINANCIAMIENTO
El Gobierno Regional de Puno, a través de la Dirección Regional de Salud y en coordinación con las instancias correspondientes, gestionará y asignará los recursos presupuestales necesarios para la implementación de la presente Ordenanza Regional, en el marco de su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y su Presupuesto Institucional Modificado (PIM).
ARTÍCULO DECIMO. - CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA LEGAL DE SALUD
CRÉASE la "Comisión Técnica Legal de Salud" como órgano encargado de revisar, analizar, elaborar y proponer al Consejo Regional de Puno las políticas y/o normas técnicas regionales que coadyuven a la aprobación e implementación de la reglamentación correspondiente a la presente Ordenanza Regional.
La Comisión Técnica Legal de Salud estará conformada de la siguiente manera:
a) El Director Regional de Salud, quien la presidirá.
b) El Director Ejecutivo de Recursos Humanos de la DIRESA.
c) Los Directores de las Unidades Ejecutoras del ámbito de la Dirección Regional de Salud Puno.
La Comisión contará con la asistencia técnica permanente de:
d) La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la DIRESA. e) La Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo o la que haga de veces de la Dirección Regional de Salud.
Son funciones de la Comisión Técnica Legal de Salud:
Revisar y analizar la normativa vigente relacionada con la gestión de recursos humanos en el sector salud.
Elaborar propuestas de políticas y normas técnicas regionales en materia de gestión de recursos humanos en salud.
Proponer al Consejo Regional de Puno las políticas y normas técnicas regionales para su aprobación.
Supervisar y dar seguimiento a la implementación de las políticas y normas aprobadas.
Coordinar con las diferentes instancias del Gobierno Regional y la Dirección Regional de Salud para la efectiva implementación de la presente Ordenanza.
Presentar informes trimestrales al Consejo Regional sobre los avances y resultados de su labor.
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La Comisión Técnica Legal de Salud deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, y su Reglamento Interno deberá ser aprobado en los treinta (30) días calendario siguientes a su instalación.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. — ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. - ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Salud de Puno y a los órganos desconcentrados y dependencias administrativas correspondientes, la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
SEGUNDA. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Puno.
POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 30 días del mes de diciembre del año 2024.
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