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026-2024-GRP-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 026-2024-GRP-CRP

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  • “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ORDENANZA REGIONAL N° 026 - 2024-GRP-CRP

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y CULTURALES DE LA REGIÓN PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 059-2024-GR.PUNO/CRP/AUU, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

  • económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su

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2 i HA administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; ES

pa Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el i artículo Unico de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y 4 28 fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N°

27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del

artículo 37” del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho;

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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  • “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional;

Que, el literal a) del artículo 12” del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones del Gobierno Regional en materia de turismo: literal g), llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, los calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos en el ámbito regional, conforme a la metodología establecida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); y literal i), proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional;

Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 29408- Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria de estado para el desarrollo del país, demostrando la importancia de la cultura y la necesidad de implementar políticas públicas para dinamizar el sector, además de revalorar la importancia de los contenidos culturales, la protección del patrimonio cultural y la reactivación económica de las industrias del sector turismo;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) 2025, en su versión más reciente, promueve un modelo de turismo cultural que prioriza la sostenibilidad, la valorización del patrimonio, y el fortalecimiento de las identidades locales, impulsando la creación de herramientas regionales que sistematicen y visibilicen los atractivos y actividades turísticas y culturales;

Que, las festividades y actividades culturales de la región Puno, como la Festividad de la Virgen de la Candelaria, el Año Nuevo Andino y el Carnaval de Juliaca, representan un importante motor para el desarrollo económico regional. Estas expresiones culturales generan oportunidades de empleo, dinamizan el turismo y contribuyen al bienestar social de las comunidades, por lo que resulta indispensable promoverlas de manera organizada y estratégica, garantizando su sostenibilidad en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene el Oficio N° 059-2024-GR.PUNO/CRP-AUU,

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

presentado por el consejero regional, Alfredo Ucharico Uruchi, quien solicita la aprobación de Ordenanza Regional con el objeto de aprobar la creación del Calendario de Actividades Turísticas y Culturales de la región Puno, como un instrumento de gestión y promoción de las manifestaciones culturales y atractivos turísticos de la región, ello en aplicación del artículo 123” del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la moción de Ordenanza Regional fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación;

Que, la iniciativa de crear el Calendario de Actividades Turísticas y Culturales de la región Puno surge a partir de diferentes reuniones, donde se identificó la necesidad de implementar este instrumento normativo mediante una Ordenanza Regional. En dicho contexto, la DIRCETUR Puno emitió el Oficio N° 000620-2024-GRP/DIRCETUR y el Informe Técnico N° 000018-2024- GRP/DIRCETUR-DT-LACP, en los cuales se otorga una opinión técnica favorable a la propuesta, destacando su importancia para fortalecer la gestión turística y organizar las manifestaciones culturales y los atractivos de la región, en concordancia con el Plan Estratégico Regional de Turismo 2021-2026 (PERTUR Puno) y la Ordenanza Regional N° 009-2023-GRP-CRP, que creó el programa "PROMPUNO";

Asimismo, se subraya que el Calendario permitira unificar y estandarizar la información de las actividades turísticas y culturales, optimizando su promoción y comercialización tanto a nivel regional como nacional. Finalmente, la Opinión Legal N° 000714-2024-GRP/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ratifica la viabilidad de la propuesta y recomienda su continuidad, resaltando que esta iniciativa contribuirá a atraer turistas, dinamizar el interés por los eventos programados y fortalecer el desarrollo sostenible del sector turístico en la región;

Que, la creación de un Calendario de Actividades Turísticas y Culturales de la región Puno constituye un instrumento clave para la planificación integral de festividades y eventos, fomentando la descentralización del turismo y promoviendo oportunidades económicas en diversas localidades, más allá de los centros tradicionales. Este calendario contribuirá a una distribución equitativa de los beneficios turísticos, fortaleciendo las economías locales, incentivando la participación comunitaria y valorando el patrimonio cultural de la región. Además, su implementación se alinea con las políticas nacionales de descentralización y desarrollo inclusivo, reduciendo desigualdades territoriales, promoviendo la cohesión social y reforzando la identidad cultural como base para un desarrollo

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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sostenible, posicionando a Puno como un destino turístico estratégico a nivel nacional e internacional;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en sesión y luego de analizar la documentación presentada, se procedió a la votación, siendo esta aprobada con

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la creación del Calendario de Actividades Turísticas y Culturales de la región Puno, como instrumento de gestión y promoción de las manifestaciones culturales y atractivos turísticos de la región.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER que el Calendario de Actividades Turísticas y Culturales de la región Puno tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover y difundir las actividades turísticas y culturales de la región Puno en coordinación con el programa PROMPUNO, maximizando su visibilidad a nivel regional, nacional e internacional.

b) Fomentar la participación de la población en las actividades culturales

y turísticas.

c) Contribuir al desarrollo económico de la región a través del turismo cultural.

d) Preservar y valorar el patrimonio cultural material e inmaterial de la región Puno.

ARTÍCULO TERCERO. - VALIDAR E IMPLEMENTAR un Registro de Actividades Turísticas y Culturales de la región Puno, que será administrado y supervisado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) Puno, en colaboración con el programa PROMPUNO, con el fin de fomentar la organización, planificación y promoción eficiente de dichas actividades.

ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER que el Registro de Actividades Turísticas y Culturales incluirá datos relevantes sobre los operadores turísticos, organizadores de eventos culturales, actividades y servicios turísticos

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

disponibles, permitiendo así a la DIRCETUR realizar un monitoreo constante de la oferta cultural y turística en la región, debiendo contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre de la actividad

b) Fecha de realización

c) Lugar de realización

d) Breve descripción de la actividad e) Entidad organizadora

f) Datos de contacto del organizador

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), en coordinación con PROMPUNO, valide, implemente y mantenga actualizada una sección en la página web oficial del Gobierno Regional de Puno dedicada al Calendario de Actividades Turísticas y Culturales, publicando y actualizando periódicamente la información contenida en el Registro.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), en coordinación con PROMPUNO, la coordinación con las municipalidades provinciales y distritales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y la Dirección Regional de Educación de Puno, para la recopilación, registro y actualización de las actividades turísticas y culturales en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - ESTABLECER que las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán remitir la información de sus actividades turísticas y culturales a la DIRCETUR en un plazo no mayor a 15 días hábiles antes de la realización de cada evento, para su inclusión en el Calendario y Registro.

ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con DIRCETUR y PROMPUNO, elabore un informe anual sobre el impacto y los resultados de la implementación del Calendario de Actividades Turísticas y Culturales, el cual será presentado al Consejo Regional en el primer trimestre de cada año.

ARTICULO NOVENO. — ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

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POR TANTO:

¡AL PUÑO

ae REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

E comuniuese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Es Puno, a los 30 días del mes de diciembre del año 2024.

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Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 22... dias del mes de PELE... del año 4222.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/6357754-026-2024-grp-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7468260/6357754-ordenanza-regional-n-026-2024-grp-crp.pdf