Ordenanza Regional N.° 026-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ORDENANZA REGIONAL N° 026 -2023-GRP-CRP QUE INSTITUCIONALIZA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DEL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MUJERES INDÍGENA U ORIGINARIA EN LA REGIÓN DE PUNO”, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 31048 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 23 de noviembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:
Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la
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organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia;
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Que, el artículo 21° inciso o. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9o de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f y “g” del artículo 9 de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, según la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2.2 a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma religión, condición económica o de cualquier índole, así mismo, en el Articulo 2,17, establece a participar, de forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Del mismo modo en el artículo 2.19, establece a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 9o de la Ley N° 30364, establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el artículo 1o de la Ley N° 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades
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entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo la plena igualdad; Que, la Visión del Perú al 2050 aprobada por el Foro del Acuerdo Nacional en Abril de 2019, contemplando en su Primera Dimensión, que las personas alcanzan su potencial en igualdad de oportunidades y sin discriminación para gozar de una vida plena, lo que comprende contar con sistemas de protección que garantizan los derechos de la niñez y las mujeres, entre otros; y, afirmando en su Cuarta Dimensión, al Perú como una sociedad democrática, pacífica, respetuosa de los derechos humanos, libre del temor y de la violencia, desarrollando una cultura de prevención y mecanismos eficientes para reducir todos los tipos de violencia, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y mujeres;
Que, el Perú ha suscrito las principales declaraciones, convenios y convenciones internacionales sobre diversidad cultural, promoción y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios de organismos tales como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 424-2023 GR- PUNO/GR, se reconoce como política pública la agenda regional de las mujeres Aymarás, Quechuas y Uros de Puno; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 038-2023GR.PUNO/CRP/MEMA, firmado por el presidente del Consejo Regional, Alfredo Ucharico Uruchi; los Consejeros Regionales, María Elena Mamani Apaza, Giorni Bautista Ticona y Leyder Carina Puma Ojeda; quienes solicitan la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente por lo que conforme a la propuesta solicitan que se apruebe la Ordenanza Regional que institucionaliza el 18 de mayo de cada año como el “Día del fortalecimiento de los derechos de la mujeres indígena u originaria en la región de Puno”, en cumplimiento de la ley N° 31048, a fin de 1. Reconocer y valorar la contribución significativa de las mujeres en la Región de Puno a nivel
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cultural, económico y social, 2. Sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre los desafíos y vulnerabilidades que enfrentan las mujeres indígenas en su búsqueda de igualdad de género y respeto a sus derechos humanos, 3. Promover el fortalecimiento de los derechos y la participación activa de las mujeres indígenas en la toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas, 4. Fomentar la reflexión y el dialogo acerca de las estrategias para la promoción de la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres indígenas en la región de Puno;
Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se hace referencia a la Opinión Legal N° 589-2023-GR PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal concluyendo, (...) que en el proyecto de Ordenanza Regional inclúyase la Ley N° 31048 con ello prosígase con el tramite solicitado a través de Consejo Regional. Asimismo, se cuenta con las Opiniones Técnicas mediante el Oficio N° 201-2023GR.PUNO/GRDSE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remitiendo el Informe N° 013-2023-GR.PUNO/GRDE-NJMP, Informe N° 008-2023-GRPUNO/GRDE-JPF, ambos de carácter viable, y el Oficio N° 018-2023-GR PUNOGRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remitiendo el Informe Técnico N° 001-2023-GR-PUNO-GRDS-JMT, la misma que es de carácter viable; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
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ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR, el 18 de mayo de cada año como el “Día del Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias en la Región de Puno”, en cumplimiento de la Ley 31048, con el objetivo de promover actividades para viabilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva de la mujer indígena u originaria en el marco de la presente Ley. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social para que a través del Consejo Regional de la Mujer (COREMU) y en coordinación con las instancias involucradas puedan desarrollar estrategias para promover, salvaguardar y revalorizar la cosmovisión y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios con el objetivo de garantizar la autonomía y sin discriminación a las mujeres indígenas u originarias. Llevando a cabo las siguientes acciones:
- Organizar actividades conmemorativas, tales como foros, charlas, talleres y eventos culturales, que resalten el rol de las mujeres indígenas y aborden temas relacionados con sus derechos.
- Promover la capacitación y formación dirigida a mujeres indígenas en áreas de liderazgo, empoderamiento, derechos humanos y género.
- Fomentar la participación activa de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones que afecten sus comunidades y la región en general.
- Generar espacios de diálogo y colaboración entre instituciones gubernamentales, organizaciones indígenas y sociedad civil para abordar los desafíos y oportunidades que enfrentan las mujeres indígenas. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social pueda incorporar al acceso a las mujeres indígenas u originarias a los programas y proyectos de desarrollo económico del Gobierno Regional fortaleciendo las capacidades productivas.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional para que a través de los órganos de línea se pueda incorporar cifras estadísticas de autoidentificación étnica como herramientas de gestión para garantizar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural, a fin de visibilizar y atender en el cierre de brechas que podrían afectar a las mujeres indígenas u originarias. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la
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publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
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POR TANTO: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 27 días del mes de noviembre del año/2023. GOBIEWw RBCHONAL PU1
Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi
región PUNO presidente del.consejo regional.
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 2-.8.. días del mes de del año .......
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