Skip to content
L Legalize.pe
025-2024-GRP-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 025-2024-GRP-CRP

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

SBLICA Dey oo" 2

ES es GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

: “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ORDENANZA REGIONAL N° 025 -2024-GRP-CRP

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRIORIZACIÓN DE ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CULTIVOS Y FRUTALES ANDINOS EN LA REGIÓN DE PUNO, EN MERITO A LA LEY N° 31976

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 081-2024-GR.PUNO/GRP-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192” que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”;

Que, conforme señalan los artículos 2°, 3” y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

LOO CO

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

' “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Que, la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, el mismo que tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado, ello con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza en el sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, establece los parámetros de atención a las distintas categorías de la agricultura familiar, para el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, los sectores del gobierno nacional, regionales y locales, con participación de las organizaciones de productores determinando los parámetros para su intervención, de igual forma en su artículo 15° sobre la articulación con los gobiernos regionales, en cuanto a la formulación de planes de desarrollo regional concertado y la promoción de actividades económicas dentro de su ámbito;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 31168, Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas, tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo;

Que, mediante Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, del mismo modo en su artículo 6° inciso d) sobre los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en la adopción de políticas, planes y programas, establece como lineamiento, Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingúística y las zonas afectadas por la violencia política;

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

LELee

ICA Dey, eS 2e,

= by GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

  • “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y dela * conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, establece los parámetros de atención a las distintas categorías de agricultura familiar, para el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, los sectores del gobierno nacional los gobiernos regionales y locales, con participación de las organizaciones de productores determinando los parámetros para su intervención, de igual forma en su artículo 15° sobre la articulación con los gobiernos regionales, en cuanto a la formulación de planes de desarrollo regional concertado y la promoción de actividades económicas dentro de su ámbito.

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 081-2024- GR.PUNO/GRP-PCR, mediante el cual el Presidente del Consejo Regional, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123” del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de interés regional la priorización de acciones correspondientes para la producción, industrialización, comercialización y exportación de cultivos y frutales andinos en la región de Puno, en merito a la Ley N* 31976;

Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000716-2024- GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal, concluyendo que: El proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional la priorización de acciones correspondientes para la producción, industrialización, comercialización y exportación de cultivos y frutales andinos en la región de Puno, en merito a la Ley N° 31976, es viable (...); de igual manera mediante Oficio N° 1747-2024-GR PUNO/GRDA, el Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario, remite opinión técnica, la misma que mediante Opinión Técnica N° 004-2024-GR PUNO/GRDA/SGDA/ADGand, de la Sub Gerencia de Desarrollo Agropecuario, el mismo que OPINA favorablemente la aprobación de la Ordenanza Regional (...);

Que, el inciso a) del artículo 15” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38” prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

*Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

  • “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 14 votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO DE LA ORDENANZA.

Declárese de interés regional la priorización de acciones correspondientes para la producción, industrialización, comercialización y exportación de los cultivos y frutales andinos en la Región de Puno, en mérito a lo establecido en la Ley N° 31976.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza es de aplicación en todo el ámbito geográfico de la Región de Puno.

ARTÍCULO TERCERO. - ACCIONES ESTRATÉGICAS PRIORITARIAS.

Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Agrario, implementen las siguientes acciones estratégicas prioritarias, en el marco de lo establecido de la Ley N° 31976:

  1. Realizar un diagnóstico exhaustivo de los cultivos y frutales andinos prioritarios en la Región de Puno, identificando sus principales problemas y potencialidades.

  2. Diseñar e implementar un Plan Regional para el desarrollo de la producción, industrialización, comercialización y exportación de cultivos y frutales andinos, estableciendo metas, objetivos y líneas de acción específicas.

  3. Promover la asistencia técnica, capacitación y transferencia de tecnología a los productores de cultivos y frutales andinos, fortaleciendo sus capacidades productivas y de gestión.

  4. Facilitar el acceso de los productores a insumos, equipos e infraestructura adecuada para mejorar la productividad y calidad de los cultivos y frutales andinos.

  5. Impulsar el desarrollo de agroindustrias locales para la transformación y valor agregado de los cultivos y frutales andinos, fomentando la

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor” 200.02

Y

pric De; ¿e La,

AS ~ GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

  • “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

innovación y competitividad.

  1. Crear un sistema de información y difusión de oportunidades comerciales, requisitos y certificaciones para la exportación de cultivos y frutales andinos.

  2. Promover la participación de los productores en ferias, eventos y ruedas de negocios a nivel nacional e internacional, fortaleciendo sus capacidades comerciales.

  3. Generar alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, y organismos de cooperación, para movilizar recursos y asistencia técnica que contribuyan al logro de los objetivos.

  4. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de las acciones implementadas, que permita hacer ajustes y mejoras continuas.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 30 días del mes de diciembre del año 2024.

días del mes

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

20 O00


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/6357747-025-2024-grp-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7468243/6357747-ordenanza-regional-n-025-2024-grp-crp.pdf