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024-2023-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 024-2023-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

_, REGIÓN PUNO

ORDENANZA REGIONAL N° 024 - 2023-GRP-CRP QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PUBLICO REGIONAL A LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVO - CETPROS DE GESTIÓN PÚBLICA CON EL FIN DE PRIORIZAR POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN LA REGIÓN PUNO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 09 de noviembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15o de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6o de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGION PUNO

territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, el artículo 4o de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos(...), Asimismo, en el artículo 17° señala que (...) la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el artículo 76° de la Ley General de Educación, señala que la educación está bajo responsabilidad de los gobiernos regionales, indicando que la Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación; Que, el artículo 2o del Decreto Legislativo N° 1375, señala que la Educación Técnico Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local; además se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa. En cuanto a Organización se indica que la Educación Técnico Productiva se organiza en dos ciclos de Auxiliar Técnico y Técnico, los mismos que no son sucesivos ni propedéuticos y se basan en un sistema de créditos académicos y como; "expresión de su finalidad formativa, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario"; Que, respecto al licénciamiento de los CETPROs, en el mismo cuerpo normativo señala que el licénciamiento institucional es el título habilitante cuya vigencia es de cinco (5) años otorgado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectiva; a través de la verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad. El plazo para otorgar el licénciamiento es no mayor de noventa días hábiles; así también en el artículo 45° señala que los Centros de Educación Técnico - Productivo implementan programas de formación continua y se organiza bajo el sistema de créditos académicos y no conducen a obtención de un título;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1375), señala que los CETPROs licenciados otorgan títulos a nombre de la Nación y/o títulos a nombre propio, como Auxiliar Técnico y Técnico, según corresponda. Así también mediante Resolución Viceministerial N°188-2020-MINEDU se emite los "Lincamientos Académicos

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Generales para los Centros de Educación Técnico - Productiva", en su numeral 20.7 establece que: "Los CETPROs deben actualizar progresivamente su oferta formativa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el citado documento normativo, hasta la fecha de su licénciamiento";

Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia, el Oficio N° 026-2023-GR.PUNO/CRP/PMV, mediante el cual, el consejero regional por la provincia de Azángaro, Percy Mamani Vargas, realiza el pedido de aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno de Consejo Regional, con la finalidad de declarar de necesidad e interés público regional a los Centros de Educación Técnico - Productivo - CETPROs de gestión pública, con el fin de priorizar políticas de fortalecimiento institucional, para brindar un servicio educativo de calidad y generar condiciones hacia el camino de licénciamiento y sostenibilidad en la Educación Técnica Productivo Regional; adjuntado a ello los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme a los antecedentes documentarlos se tiene el Oficio N° 334-2023-GRPUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en donde se remite la Opinión Técnica N° 009-2023-GR PUNO/GRDS/ARQ-SE, sobre Opinión Técnica de la propuesta de Ordenanza Regional, el mismo que es de carácter viable, indicando que se pueda viabilizar la Ordenanza Regional para que los CETPROs previa evaluación de sus fortalezas, puedan otorgar el Titulo Técnico, una vez concluida el Ciclo Técnico y aprobado el Programa de Estudios de acuerdo a la opción laboral correspondiente en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1375; así también se tiene la Opinión Legal N° 719-2023-GR-PUNO/ORAJ quien conforme al análisis efectuado y las actuaciones administrativas realizadas concluye en su viabilidad en la medida que se encuentre respaldada por el ente especializado en materia de educación de técnicos productivos de la Dirección Regional de Educación Puno, en ese extremo se cuenta con el Oficio N° 334-2023-GR-PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en donde se remite el Informe Técnico N° 002-2023-GRP/DREP/E.ETP-EBA, mediante el cual el especialista en Educación CETPROs y EBAs concluye en su viabilidad, señalando que sus articulados, disposiciones y numerales no presentan impedimento para la implementación y funcionamiento del ciclo técnico en mejora de la educación técnico - productiva en la región de Puno;

Que, en el proceso de descentralización, los gobiernos regionales asumen la responsabilidad de gobernar y gestionar la educación en cada uno de sus regiones; en ese sentido los gobiernos regionales tienen competencia compartida con los otros niveles de gobierno en la gestión del servicio educativo, respecto a los niveles educativos de inicial, primaria y secundaria, y la Educación Superior no Universitaria. Por lo cual el Gobierno Regional de Puno, es el responsable de la ejecución del servicio educativo en la región, en este caso de la Educación Superior no universitaria en la Educación Técnico - Productiva, conforme al marco normativo;

Que, es importante resaltar que la Educación Técnico - Productiva, está orientado principalmente a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, también contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las

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personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral; en esa perspectiva es una alternativa la educación técnico productiva, porque trata de responder a las necesidades laborales, para el desarrollo económico del país y las regiones, dotando de técnicos calificados para los diferentes procesos productivos, principalmente orientado a la población en estado de vulnerabilidad jóvenes y mujeres;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, se procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo este aprobado con dieciocho votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL a los Centros de Educación Técnico-Productivo - CETPROS de gestión pública, con el fin de priorizar políticas de fortalecimiento institucional, para brindar un servicio educativo de calidad y generar condiciones hacia el camino de licénciamiento y sostenibilidad en la Educación Técnica - Productiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar cumplimiento con la implementación del Plan de Estudio de Ciclo Técnico en los Centros de Educación Técnico - Productiva (CETPRO), en la región de Puno, de acuerdo a las exigencias de la normatividad vigente y fortalezas institucionales de cada CETPRO, para generar condiciones hacia la transitabilidad y articulación.

ARTICULO TERCERO. - DISPONER que la Dirección Regional de Educación DRE Puno y las Unidades de Gestión Educativa Local - UGELs, según corresponda elaboren un Plan de disponibilidad de infraestructura, equipamiento y capacitación docente, de los Centros de Educación Técnico - Productiva, de gestión pública para generar condiciones adecuadas, para el desarrollo de las actividades académicas. ARTICULO CUARTO. - DISPONER que los Centros de Educación Técnico Productiva

  • CETPROs, por intermedio de sus direcciones, deben elaborar y hacer alcance el Plan de Estudios de Ciclo Técnico, y hacer alcance a la Dirección Regional de Educación, para el proceso de implementación.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que mediante la Gerencia General, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación - DRE Puno y las Unidades de Gestión Educativa Local - UGELs, generen condiciones adecuadas con soporte técnico y administrativo para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

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ARTICULO SEXTO. - EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, destine los recursos presupuestarios necesarios, para la educación técnico - productiva que garantice la sostenibilidad institucional para brindar calidad de educación, para la población usuaria de la región de Puno.

ARTICULO SÉPTIMO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 13 días del mes de noviembre año 2023.

.

gobierno regional

~ 9 Bl/o. Alfredo Ücharfe Ürúchi REGION PUNO

PRESIDENTE DEL.CONSEJÓ REGIONAL

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los del año . C/

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“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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