Ordenanza Regional N.° 023-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ORDENANZA REGIONAL N° 023 -2023-GRP-CRP QUE APRUEBA EL ACONDICIONAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN TURÍSTICO DEL CORREDOR ECONÓMICO - TURÍSTICO VIAL DE JULIACA - HUANCANÉ - MOHO - TILALI; JUMACA HUANCANÉ - SAN ANTONIO DE PUTINA - SANDIA -SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de octubre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° prescribe que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia asimismo, en su artículo 192° señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (...) conforme a ley”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10° establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...) 1) Competencias Exclusivas: (...) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; (...)”; de la misma forma en su artículo 63° sobre funciones en materia de turismo prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (...) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional”;
Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 3o sobre Principios de la Actividad Turística señala: “3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida
“Legislary Fiscalizar por un futuro mejor”
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de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los Gobiernos Regionales (...). 3.9. (...) El Estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible”. Asimismo, el artículo 41° señala: “La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo”;
Que, el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, aprueba el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su artículo 40° sobre Entidades Competentes, expresa: “(...) Corresponde a los Gobiernos Regionales y a la MML con la colaboración de las cámaras regionales de turismo realizar las acciones de promoción de los atractivos turísticos de su circunscripción”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo-PENTUR 2025, el cual respecto a los Gobiernos Regionales y el Turismo señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales (...)”. Asimismo, respecto al Modelo de Desarrollo y Modelo de Gestión señala: “El modelo de desarrollo turístico propuesto es el de “destinos turísticos” (...) es un espacio físico en el que un visitante puede pernoctar al menos una noche. (...) éste deberá ser gestionado mediante la unión de sus representantes públicos y privados, organizados bajo la forma de “Ente Gestor” u otra forma asociativa de naturaleza público - privada, involucrando a los principales actores que intervienen en la gestión del desarrollo turístico del destino, con un adecuado nivel de representatividad y capacidad de aporte de ambas partes”. Además, en el Componente 4.5. Consolidación de la gestión de los destinos, establece: “La gestión del destino turístico es importante para la consolidación de su desarrollo. En ello la asociatividad público - privada bajo la denominación de ente gestor u otra modalidad, cobra relevancia por la importancia de la articulación de manera coordinada entre los actores locales, que en asociatividad vinculan instituciones de diferentes niveles de gobierno con el empresariado de mayor representatividad en el destino (...)”;
Que, de acuerdo a la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (LGA),
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sostiene en su artículo 10° que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;
Que, conforme establece la Ley N° 30215 - Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas; asimismo sostiene que los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros, señalados en el reglamento de la Ley. Los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2018MINAGRISERFOR-DE, el cual aprueban los lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo, cuya finalidad es promover el aprovechamiento no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la flora y fauna silvestre en ellos contenidos, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, contribuyendo de este modo a su conservación y generando beneficios para las comunidades locales; Que, de acuerdo a la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, que tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ordenanza Regional N° 018-2021-GRP-CRP aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo- PERTUR Puno 2021-2026 como instrumento de planificación y gestión que contribuirá a impulsa el desarrollo turístico, social y económico de la región Puno; Que, mediante Ordenanza Regional N° 003 -2022-GRP-CRP, del 21 de abril
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de 2022, se Declara de Interés y Prioridad Regional el acondicionamiento del corredor turístico “Jardín del Altiplano” de la provincia de Moho;
Que, mediante Ordenanza Regional N.° 019-2022-GR PUNO-CRP, del 15 de noviembre de 2022, se aprobado la Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT-PUNO, para establecer mecanismos de articulación y coordinación pública y privada a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de actividad turística en la Región Puno;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2023-GRP-CRP, de fecha 22 de junio de 2023, se CREA el programa “PROMPUNO" como organismo técnico especializado destinado a la promoción turística de las 13 provincias y gestión de la marca regional Puno; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 017-2023GR.PUNO/CRP/EAAP, firmado por los Consejeros Regionales, Elvis Augusto Aliaga Payehuanca, Alfredo Ucharico Uruchi, María Elena Mamani Apaza, Percy Quispe Miranda, Leyder Carina Puma Ojeda y Jaime Chanel Perlas Hancco; quienes solicitan la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente por lo que conforme a la propuesta solicitan que se apruebe el acondicionamiento para el Desarrollo y Promoción Turístico Del Corredor Económico - Turístico Vial De Juliaca - Huancané
- Moho - Tilali; Juliaca - Huancané - San Antonio de Putina - Sandia -San Pedro de Putina Punco, propuesta de Ordenanza Regional que tiene como objetivos 1. Fomentar el desarrollo turístico en el corredor económico vial mencionado, promoviendo la diversidad de atractivos turísticos y la creación de rutas turísticas temáticas. 2. Impulsar la inversión pública y privada en proyectos turísticos que contribuyan al desarrollo económico de las comunidades locales y la región en su conjunto. 3. Preservar y poner en valor los recursos naturales y culturales de la región a través del turismo sostenible, promoviendo la conservación del patrimonio y la identidad cultural. 4. Generar empleo y oportunidades de emprendimiento en el ámbito turístico, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población local, por lo que en virtud a ello se podrá aprovechar de manera sostenible los recursos naturales, culturales y patrimoniales a fin de impulsar el desarrollo turístico, social y económico que se encuentran presentes en las localidades que conforman este corredor;
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Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se hace referencia a la Opinión Legal N° 669-2023-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal de carácter viable y la Opinión Técnica con el Oficio N° 488-2023-GR PUNO/GRDSE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remitiendo el Informe N° 442023.PUNO/GRDE/DIRCETUR/DIR, de la misma manera de carácter viable;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Acondicionamiento para el Desarrollo y Promoción Turístico del Corredor Económico - Turístico Vial de Juliaca- Huancané
- Moho - Tilali; Juliaca - Huancané - San Antonio De Putina - Sandia -San Pedro De Putina Punco, con el objetivo de aprovechar de manera sostenible los recursos naturales, culturales y patrimoniales a fin de impulsar el desarrollo turístico, social y económico que se encuentran presentes en las localidades que conforman este corredor.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Puno, para que a través de sus órganos de línea se realicen coordinaciones con las instituciones involucradas del sector público, privado y los Gobiernos Locales a fin de que puedan identificar, implementar y ejecutar programas, proyectos, actividades en materia turística, según disponibilidad presupuesta!, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía
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y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR la participación del Gobierno Regional de Puno en el Ente Gestor del Turismo (Asociación Público - Privada de Desarrollo Sin Fines de Lucro), el cual tendrá como representantes al Gerente Regional de Desarrollo Económico y al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno, la implementación de la presente Ordenanza Regional a fin de promocionar y fomentar el desarrollo turístico correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 30 días del mes de octubre del año¿023.
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PRESIDENTE DEL .CONSEJÉ REGIONAL
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Fyegional de Puno, a los ..Q2.. días del mes de ........ del año ,.fA4?.... GOBIERNO
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