Ordenanza Regional N.° 023-2019-GRP-CRP.
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GOBIERNO REGIONAL PUNO
CONSEJO REGIONAL
REGION PUNO
“¿ño de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ORDENANZA REGIONAL N° 023-2019-GRP-CRP. ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA REGIONAL EN ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LENGUAS ORIGINARIAS, PREDOMINANTE EN LA ZONA COMO QUECHUA Y AIMARA, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO. A / k 7® CO^éejq
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día miércoles veintisiete de noviembre del año j^S-dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
Jr. Moquegua N°269 - A Teléfono: 051 - 363220 consejoregional@regionpuno.gob. pe
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CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de! Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del articulo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que el literal g) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado por Ordenanza Regional N° 026-2018-GR PUNO-CRP, que establece que son atribuciones del Consejo Regional, presentar pedidos, mociones, ordenanzas, acuerdos regionales, iniciativas legislativas, y demás proposiciones, por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal. Que, el Art. 6o del Decreto Supremo N° 005-2017-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Traducción Oral e Intelectual, expresamente señala que: Los gobiernos regionales aprueban su Política Regional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad en el marco de lo establecido en el Numeral 13.1 del Art. 13° de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Que, el Estado peruano aprobó mediante Resolución Legislativa N" 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece en el Numeral 4.1 de su Art. 4o, que es derecho de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, disposición legal que debe ser implementada en todos los gobiernos regionales y en sus respectivas jurisdicciones. Que, en ese sentido, es objetivo prioritario del Gobierno Regional de Puno garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas u originarios, así como el pleno acceso a los derechos fundamentales de la persona (el derecho a gozar de una atención digna en salud, educación y otros), además respetando sus valores, sus usos y costumbres, su cosmovisión, sus lenguas, así como sus perspectivas de desarrollo, entre otros derechos.
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GOBIERNO REGIONAL PUNO
CONSEJO REGIONAL
FUE<5ION PUNO
Que, el Gobierno Regional de Puno viene impulsando normas que orienten a mejorar la atención al usuario en cada una de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno, dicha mejora está orientado a implementar la atención al público en idiomas predominantes propias de la zona, como es el Quechua y el Aimara, las cuales contribuyen a fortalecer el marco de inclusión social de la sociedad, así como la aplicación del enfoque intercultural y de los demás derechos fundamentales; además implementar la política de atención al usuario con el funcionario y servidor público; a pesar de estas políticas, resulta necesario contar con una norma Regional que pueda orientar las acciones en la materia, que articule e integre la política y la gestión en materia de lenguas indígenas u originarias en la región de Puno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por Mayoría; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Política Regional en Atención al Público en Lenguas Originarias Predominantes en la Zona como el Quechua y el Aimara en cada una de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo, la coordinación y el cumplimiento de la presente ordenanza en cada una de las 34 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, la implementación de la presente ordenanza regional. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.
POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los ..... días del mes de_„„ o..<n¿‘¿7.../del año dos mil veinte. GOBIERNO/ REGIONAL PUNO
¡ng. Walter Mamáni Cuispe PRESIDANTE CONSEJO REGIONAL ING. WALTERJVIAMANI QUISPE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
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MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los ......... días del mes de ..........................
del año dos mil veinte.
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Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
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