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022-2019-GRP-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 022-2019-GRP-CRP.

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GOBIERNO REGIONAL PUNO

CONSEJO REGIONAL

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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

ORDENANZA REGIONAL N° 022-2019-GRP-CRP. ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día viernes quince de noviembre del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, < norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias Q de su competencia. ’á Que el literal g) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado por Ordenanza Regional N° 026-2018-GR PUNO-CRP, que establece que son atribuciones del Consejo Regional, presentar pedidos, mociones, ordenanzas, acuerdos regionales, iniciativas legislativas, y demás proposiciones, por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal. Que, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, se han emitido una serie de Decretos Legislativos en materia de reactivación económica y formalización, lucha contra la corrupción, entre otros; ello a raíz de una serie de actos de corrupción, en altos niveles del Gobierno Central y Regional; ocurridos en los últimos años en nuestro país. Dicha situación ha llevado a la emisión del Decreto Legislativo N° 1341, norma que realiza una serie de modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, incluyendo entre otros, previsiones conducentes a eliminar y sancionar los actos de corrupción en los procedimientos de contratación con el Estado. Estas medidas se encuentran reguladas en los Artículos 11 °, 32° y 40° de la norma; sin embargo, no desarrollan en mayor medida los efectos de su aplicación en los contratos del Estado. Que, el Numeral 32.2 del Art. 32° de la Ley, incorporado mediante Decreto Legislativo N° 1341, precisa que la planificación de obras deberá realizarse siguiendo el enfoque de la denominada "administración de riesgos", conforme a lo siguiente: "En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el Reglamento.” Que, en este caso han sido recogidas en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 3442018-EF, Que, la Cláusula Anticorrupción, se encuentra de la mano con la recomendación del Consejo de la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre integridad pública, que reconoce el papel fundamental que desempeña el sector privado, la sociedad civil y las personas físicas, en el sistema de integridad público a través del respeto a los valores de la integridad pública en sus interacciones con el sector público, y en particular, fomentando

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REGIÓN PUNO

que el sector privado, la sociedad civil y las personas físicas mantengan esos valores como una responsabilidad compartida. Que, mediante Ordenanza Regional N° 04-2017-GRPUNO-CRP, se aprueba el Plan Regional Anticorrupción <•' de Puno 2017 "Rumbo al Bicentenario sin Corrupción". Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Control 0? Interno, Pelayo Cuba Pérez, expone ante el Pleno del Consejo Regional de Puno, el Dictamen N° 003-2019P/COFyCI, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que Dispone la Obligación de la Aplicación de la Cláusula Anticorrupción en Materia de Contratación de Bienes, Servicios, Consultorías y Obras Públicas en el Ámbito de la UN legión de Puno. Por lo que sugiere al Pleno del Consejo Regional de Puno: APROBAR el presente Proyecto de

ORDENA: ARTICULO PRIMERO.- DISPONER, la obligación de la aplicación de la Cláusula Anticorrupción en materia de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras públicas en el ámbito del Gobierno Regional de Puno. Por lo que deberá contener la siguiente CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN: “EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas con impedimento para contratar, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago |o, en general, cualquier beneficio o incentivo ¡legal en relación al contrato”. “EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ¡legales o de corrupción, directa o indirectamente 3) a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, Representantes legales, funcionarios, asesores y personas con impedimento de contratar”. “EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ¡lícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas”. “Por su parte la ENTIDAD PÚBLICA declara que ni ella ni sus funcionarios, ni sus servidores han solicitado ni aceptado, ni solicitarán ni aceptarán pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción”. ARTÍCULO SEGUNDO.- De la Responsabilidad. Disponer que a partir de la vigencia de la presente norma regional, cualquier contrato en materia de bienes, servicios y obras públicas que se firme contendrá dicha cláusula anticorrupción, bajo responsabilidad del servidor funcionario público que actúe en representación del Gobierno Regional. ARTÍCULO TERCERO.- De la Resolución. De verificarse concretamente que se ha violado este compromiso, y siempre respetando el marco legal y contractual aplicable, así como el debido proceso y derecho a la defensa, el Gobierno Regional procederá a resolver el contrato, siempre que se emita una resolución judicial firme que acredite la responsabilidad del contratista, proveedor u otro similar, al haberse cometido actos de corrupción.

ARTÍCULO CUARTO.- De los contratos vigentes. Respecto a los contratos ya vigentes que carezcan de Cláusula Anticorrupción, se le podrá incorporar a través de adendas firmadas por ambas paites contratantes, para lo cual, el Gobierno Regional invita a los contratistas a suscribir dicha adenda, dirigiendo su solicitud por escrito al Gobierno Regional de Puno.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.

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Ordenanza Regional. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por Mayoría;

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POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los ../S/...... días del mes de ....J.O.cr.'1/..G'.... del año dos mil veinte.

ING. WALTER MAMANI QUI PRESIDENTE DEL CONSÉJO REGIONAL

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los Q?... días del mes de... .í.;.../:......... del año dos mil veinte.

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