Ordenanza Regional N.° 021-2022-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 021-2022-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PUNO.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de noviembre del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional, en atención Oficio N° 062-2022-GR.PUNQ/CRP-JAZP, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4o de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidas en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos, por lo cual el estado peruano ha aprobado y ratificado el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas;
Que, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 1o que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el literal b) del numeral 24) de su artículo 2o que están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, mediante la Ley 28022 se crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas con el objeto de centralizar y organizar la información de todo el país en una base de datos que contenga información unificada acerca de las personas desaparecidas y de aquellas que fueron localizadas, constituyéndose en una herramienta capital para la identificación y el rescate de las víctimas de trata de personas;
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Que, la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico ilícito de Migrantes, establece un conjunto de acciones que debe cumplir el Estado Peruano directamente o en coordinación con otros estados, los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para la prevención y la persecución y sanción de
estos delitos, así como brindar la asistencia y la debida protección a las víctimas;
Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt'awinakapa ch’amañchaña mara’ “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano C. normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3o y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, en el literal b) del artículo 2o del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, señala que uno de los fines del presente Decreto Legislativo es promover la cooperación entre autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, cuyo objeto es regular las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, así como otros casos de desaparición, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre la materia, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1428;
Que, mediante Ley N° 29685, se establecieron medidas especiales para la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial que se encuentren desaparecidas, estableciendo disposiciones reglamentarias relativas al trámite de la
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o,\ACA GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt'awinakapa ch’amañchaña mara “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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denuncia y lo concerniente a la nota de alerta, la cual involucra además la participación de las entidades públicas, los medios de comunicación radial o televisiva y de las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social; con la finalidad de optimizar su funcionamiento, implementando mecanismos adecuados y así contar con una alerta temprana que coadyuve a las labores de búsqueda, localización y protección de la población en situación de vulnerabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2018-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial, cuyo objeto es regular las medidas especiales para la atención de denuncias de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial, así como las destinadas a su búsqueda, localización y protección, dispuestas en la Ley N° 29685; Que, se tiene como antecedente normativo la Ordenanza Regional N° 03-2018GR PUNO-CRP, el cual aprueba el Plan Regional Contra la Trata de Personas 2018 2021, elaborado por la Red Regional contra la Trata de personas y trafico Ilícito de Migrantes de la región de Puno;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el pedido del consejero regional, Jorge Antonio Zúñiga Pineda, para la aprobación de la Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de prioridad regional la prevención y atención de personas desaparecidas en el ámbito de la región Puno, la cual tiene la finalidad de garantizar las medidas necesarias para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de las mismas, con la intervención de las entidades públicas del ámbito de la región Puno, las cuales tendrán que realizar acciones y estrategias para contrarrestar la desaparición de personas, además de acompañar en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de las personas desaparecidas; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que dicha propuesta cuenta con Opinión Legal N° 573-2022-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe N° 003-2022-GR PUNO/ORA, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quienes conforme a los antecedentes, base legal y análisis de la propuesta concluyen de manera favorable para su aprobación;
Que, conforme a los antecedentes del Informe N° 003-2022-GR PUNO/ORA, se informa que actualmente, la Comisión Regional sobre Trata de Personas está en Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
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funciones y que se encuentra en proceso de actualización del Plan Regional Contra la Trata de Personas, el mismo que debe ser implementado en el año 2023 y la Secretaria Técnica de la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la región Puno, ejecuta las acciones más convenientes y necesarias para mitigar los índices de delitos referidos a la Trata de Personas;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con quince votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley 28961 y la Ley 31433. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de prioridad regional la prevención y atención de personas desaparecidas en el ámbito de la región Puno, a fin de garantizar las medidas necesarias para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de las mismas. ARTICULO SEGUNDO.- ORDENAR al Ejecutivo Regional la implementación de estrategias en coordinación con las municipalidades, entidades autónomas, sector académico, medios de comunicación, empresas y organizaciones sociales para realizar lo siguiente: a. Firmar alianzas estratégicas a fin de coadyuvar en la difusión de personas desaparecidas en el ámbito de la región Puno, a fin de visibilizar: • • •
Carteles de personas desaparecidas. Formas y mecanismos para denunciar la desaparición de una persona. Formas y mecanismos para denunciar la omisión de responsabilidades de los funcionarios frente a las desapariciones.
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach'a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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b. Generar campañas de sensibilización y educación frente a la problemática de las desapariciones y para la prevención de los mismos. c. Mediante las diferentes dependencias del Gobierno Regional, en coordinación con las municipalidades, promover que cada institución pública o privada implemento acciones que contribuyan en la prevención de desapariciones y el apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional las siguientes acciones: a. Realizar, una vez al año como mínimo, una campaña mediática para la prevención de desapariciones; programando charlas informativas sobre la problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de la comunidad e institucionales públicas y privadas de la región, en coordinación con las autoridades del ámbito de la región Puno. b. Difundir las normas pertinentes de la materia.
ARTÍCULO CUARTO- DISPONER que las Municipalidades y todas las entidades públicas del ámbito de la región Puno, brinden facilidades de acceso a las cámaras de video vigilancia de su jurisdicción a fin de que la Policía o la familia pueda hacer una búsqueda oportuna de la persona desaparecida. Para lo cual: a. Primero se debe generar el reporte de la persona desaparecida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas RENIPED, que se encuentra a cargo de la Policía Nacional del Perú. b. Segundo, dirigir una solicitud de acceso a las cámaras de video vigilancia. Esta solicitud lo pueden realizar:
- El efectivo policial encargado de la investigación previo requerimiento con documento.
- La familia de la persona desaparecida cumpliendo los requisitos para el trámite administrativo de acceso a la información disponibles en el TUPA de cada entidad. c. La respuesta de las entidades debe darse con prioridad e inmediatez. d. Si la entidad no responde dentro de lo establecido, la persona solicitante puede realizar la denuncia del hecho al Comité de Seguimiento a fin de que el comité inicie las denuncias para las sanciones que corresponden por la omisión conforme a las normas vigentes en materia administrativa, penal y civil.
ARTÍCULO QUINTO - DISPONER que las Municipalidades del ámbito de la región Puno, realicen acciones y estrategias para contrarrestar las desapariciones de
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personas, además de que generen y garanticen medidas necesarias para acompañar en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de las personas desaparecidas.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la conformación de un comité de seguimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza e informar de sus avances cada seis (06) meses al Consejo Regional. Para ello, el Comité de seguimiento deberá elaborar y aprobar un plan de implementación de la Ordenanza para la prevención y atención de desapariciones en el ámbito de la región Puno, debiendo realizar dichas acciones en coordinación con municipalidades, entidades autónomas, sector académico, empresas, organizaciones sociales y toda entidad involucrada en beneficio de la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SETIMO. - ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO: REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comuniqúese al Señor Gobernador novi En Puno, a los 28 días del mes
GOBIERNO
redd ESIOEI
I de Puno para su promulgación, e del año 2022.
IONAL PUNO
in Rivera CÜtipa ONSEJO REGIONAL
Mando se registre, publique y cu Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los del año
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días del mes de
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