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019-2022-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 019-2022-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata" “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

REGIÓN PUNO

ORDENANZA REGIONAL N° 019 -2022-GRP-CRP QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO- CCRT PUNO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 10 de noviembre del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional, en atención al DICTAMEN N° 02-2022-GRP-CR/COTIyT-NSH, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11o y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f y “g” del artículo 9o de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ‘Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch’amañchaña mara “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

REGIÓN PUNO

energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, en el artículo 1o de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los gobiernos locales y entidades públicas aseguran y proporcionan las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística debiendo considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo sostenible, inclusión, calidad, cultura turística, identidad y conservación; Que, se tiene como antecedente la Resolución Ministerial N° 0138-2022MINCETUR, mediante el cual se aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 -2025, publicada en el diario la cual en su objetivo N° 1 referido a "Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos" señala en su Línea de Acción N° 8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y GOBERNANZA ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS lo siguiente:

"Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo; Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2021-GRP-CRP se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Puno 2021-2026, publicado en el Diario Oficial contenido, como ente a cargo del control y monitoreo de dicho instrumento al Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Puno, de acuerdo a la Ley N° 29408 “Ley General del Turismo”;

Que, conforme señala el Artículo 10° de la Ley N° 29409, Ley General de Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR Puno, conforme a sus funciones y atribuciones, promueve e impulsa en proponer la Ordenanza Regional en referencia estrictamente a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N 29409, Ley General de Turismo, que tiene por objeto formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas regionales con la actividad turística regional;

Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, se tiene como punto de agenda el Dictamen N° 002-2022-GRP-CR/COTIyT-NSH, presentado por la Comisión Ordinaria de Turismo Industria y Trabajo, el cual es

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sustentado por el tercer miembro, el cual, conforme al estudio, la comisión concluye en: 1.- APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Puno; ello en atención al Oficio N° 0515-2022-GR.P/DIRCETUR-TUR/PUN, mediante el cual la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo, solicita la emisión de Ordenanza Regional para la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Puno; adjuntando a ello el Informe Técnico N° 120-2022 GR.P/DIRCETURTURPUN, en donde recomienda, la Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Puno;

Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se tiene como antecedente la Opinión Legal N° 524-2022-GR-PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en donde indica que: El proyecto de Ordenanza Regional promovida por la DIRCETUR Puno "Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT - Puno", constituye un instrumento técnico normativo, consiguientemente es viable (...) por lo cual en atención a dicha documentación sustentada, solicitan la aprobación del Dictamen de comisión y consecuentemente la aprobación de la presente Ordenanza Regional; Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modificaciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta es aprobada conforme al estudio de la comisión y el sustento ante el Pleno del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N°

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28013, Ley N° 28926, Ley 28961 y la Ley 31433. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

ORDENA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR LA CREACIÓN

DEL COMITÉ

CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO - CCRT PUNO, para establecer mecanismos de articulación y coordinación pública y privada a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región de Puno. ARTICULO SEGUNDO. - CONFORMAR EL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO - CCRT PUNO, el cual deberá estar integrado por:

  • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno.

  • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno.

  • Un representante de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno.

  • Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP.

  • Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno.

  • Un representante regional de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

  • Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI.

  • Un representante de la Policía de Turismo.

  • Un representante de la Oficina Regional de PROMPERÚ Puno- ¡Perú

  • Un representante de cada Municipalidad Provincial de la región Puno (13 provincias).

  • Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Puno.

  • Un representante de los gremios de establecimientos de hospedajes de la región.

  • Un representante de los gremios de Transporte Turístico de la región.

  • Un representante de los gremios de Agencias de Viajes de la región.

  • Un representante de los gremios de Operadores de Turismo de Aventura de la región.

  • Un representante de los gremios de Restaurantes y Servicios Afines de la región.

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  • Un representante de las asociaciones y redes de Turismo Comunitario de la Región.

  • Un representante del Colegio Profesional de Licenciados en Turismo de la región.

  • Un representante de las Universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo. ARTICULO TERCERO. - ESTABLECER que el Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Puno, tendrá como objetivo instaurar mecanismos de articulación y coordinación pública y privada a nivel regional, que permitan el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región de Puno. ARTICULO CUARTO. - DISPONER como funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo -CCRT Puno, lo siguiente:

  • Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional.

  • Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional.

  • Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales.

  • Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista.

  • Realizar el seguimiento y monitoreo en la implementación de los instrumentos de gestión a nivel regional.

  • Otras funciones afines que se sometan a consideración. ARTICULO QUINTO. - El Comité Consultivo Regional de Turismo Puno CCRT Puno, a través de la mayoría de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los miembros, estableciendo el procedimiento correspondiente en su Reglamento Interno. ARTICULO SEXTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno, elaborar y someter la aprobación del Reglamento Interno ante el Comité Consultivo Regional de Turismo- CCRT Puno, en un plazo de (30) días computados desde la publicación de la presente Ordenanza Regional, así como dirigir la elección del consejo directivo que lo presidirá. ARTICULO SETIMO. - ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento

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REGIÓN PUNO

de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Régjonal de Puno para su promulgación. En Puno, a los 14 días del mes bre del año 2022.

REGION PUNO

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Mando se registre, publique y cumplía. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los

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