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018-2022-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 018-2022-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch’amañchaña mara”j “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

ORDENANZA REGIONAL N° 018 -2022-GRP-CRP QUE APRUEBA COMO POLÍTICA REGIONAL EL USO DE PRENDAS ARTESANALES A BASE DE FIBRAS NATURALES EN LA REGIÓN DE PUNO COMO PARTE DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL E IDENTIDAD CULTURAL.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 27 de octubre del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 093-2022-GR/CR-PUNQ-JLBC, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Q——gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los Lu asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m" del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional;

Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9o de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Declaración Universal de Derechos humanos (1948) en su Art. 1o, establece que: “todos los seres humanos nacen libres e ¡guales en dignidad y derechos

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

REGIÓN PUNO

y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Asimismo, en su Art. 2o. Señala que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Además, en su Art. 22°. Indica que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en su Art. 1o. Donde ambos señalan que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; Que mediante la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal - Ley N° 29073, se establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales, que regulan el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural;

Que, el numeral 3) del Artículo 12° de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal - Ley N° 29073; señala que los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por Resolución Regional; Que, en ese sentido es de necesidad pública e interés regional que el Gobierno Regional de Puno, garantice al sector dedicado a la comercialización de ropa de tipo artesanal y puedan enfrentar nuevas oportunidades, propiciadas por la divulgación cultural, la incursión del diseño y de la moda, generando así el surgimiento de nuevas empresas dedicadas a la oferta de dichos productos, así como también a la preservación de nuestra identidad cultural; Que, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 093-2022-GR/CR-PUNQ-JLBC, presentado por los consejeros regionales José Luis Borda Cahua, Noemí Elsa Córdova Leqque, Abdón Vidal Pacco Hancco, Lizbeth Marisol Cutipa Apaza, Deysi Jhuliana Chalco Coyla, Walter Mamani Quispe, Pelayo cuba Pérez, Samuel Pacori López, Wilfredo Meléndez Toledo y el

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GOBIERNO REGIONAL PUNO

Consejo Regional Puno “Jach'a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch'amañchaña “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

consejero regional Jorge Antonio Zúñiga Pineda; quienes solicitan la emisión y aprobación de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente en ese contexto presentan ante el Pleno del Consejo Regional para que se apruebe la Ordenanza Regional que aprueba como política regional el uso de prendas artesanales a base de fibras naturales en la región e Puno, como parte del desarrollo económico regional e identidad cultural, la misma que tiene como objetivo, implementar el uso de prendas artesanales garantizando de esta manera oportunidades de crecimiento a los productores propiciando nuestra cultura, dando oportunidad al surgimiento de nuevas empresas dedicadas a la oferta de estos productos a base de fibras naturales; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se cuenta con Opinión Técnica favorable, la misma que fue efectuada mediante Oficio N° 0372-2022GR.PUNO/GRDE/DIRCETUR-P-DR, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en referencia a la Informe Técnico N° 005-2022-GR PUNO/GRDE/DIRCETUR-DR de carácter favorable en donde concluye que: “Esta ordenanza propone dinamizar la economía en el sector artesanal de la región, teniendo en cuenta que después de la pandemia el sector turismo y artesanal han sido los más afectados en ese mismo tenor se tiene el Oficio N° 648-2022-G.R. PUNO/DIREPRO/DR, en referencia al Informe N° 035-2022-DIREPRO/GR-PUNO/DMC, emitido por la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO del Gobierno Regional de Puno, donde concluye que: “La actividad transformadora a base de fibras naturales debe ser objeto de reconocimiento, así como el fomento masivo del uso de los productos, por lo que considero favorable la propuesta de la Ordenanza Regional Del mismo modo se tiene el Oficio N° 001050-2022-DDC PUN/MC, de la Dirección Desconcertada de Cultura de Puno, quien concluye indicando que: “Es procedente, por el contenido de un valor no monetario, ahí esta sus costumbres, encierra sus vivencias, sus significados, su identidad cultural. Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 398 -2022-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien opina: “Se considera favorable la iniciativa del Consejo Regional, respecto de la Ordenanza Regional que aprueba como política regional el uso de prendas artesanales a base de fibras naturales como parte del desarrollo económico e identidad cultural asimismo se tiene la Opinión Legal N° 737-2022-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien concluye se pueda agendar los antecedentes de la propuesta de Ordenanza Regional, para su respectiva aprobación;

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del

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*v'CA GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch’amañchaña mara “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata" “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

REGIÓN PUNO

Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 6° de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Pleno del consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento y la adhesión por parte de los consejeros Regionales conforme obra en audio y video, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley 28961 y la Ley 31433. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:

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ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, como política regional el uso de prendas artesanales a base de fibras naturales en la región de Puno, como parte desarrollo económico regional e identidad cultural. ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, el uso de prendas artesanales como parte del uniforme en los trabajadores y funcionarios públicos del Gobierno Regional Puno y de sus 34 Unidades Ejecutoras.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Puno y de sus 34 unidades ejecutoras el cumplimiento del artículo segundo de la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad.

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.0CA DBt GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt'awinakapa ch’amañchaña mara “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Afto del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

REGIÓN PUNO

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) y la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO), promuevan el uso de prendas artesanales en base de fibras naturales, tanto en las instituciones públicas y privadas de la región de Puno. ARTÍCULO QUINTO. - ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) y la Dirección Regional de Producción (DIREPRO), articular acciones y estrategias con las Municipalidades Provinciales y Distritales para la implementación de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) y la Dirección Regional de Producción (DIREPRO) la difusión y sensibilización de la presente Ordenanza Regional, a través de los medios radiales televisivos escritos y redes sociales para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SETIMO. - ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Alt 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMR

gionai dé f’uno para su promulgación, Comuniqúese al Señor Gobernador En Puno, a los 03 días del mes de noViembr del/año 2022. GOBIE

PUNO

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REGION PUNO

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Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los ¡P.-2-. días del mes de del año

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