Ordenanza Regional N.° 017-2024-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
LEGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ORDENANZA REGIONAL N° 017 - 2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 000611 -2024-GRP/GR PUNO, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!;
Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15o de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional;
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
<EGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que, por Decreto Legislativo N° 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;
Que, el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, estableciendo las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA a través del SUT a cargo de las entidades de la administración pública; Que, mediante Ordenanza Regional N° 025-2022-GRP-CRP se aprueban los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados y servicios prestados en exclusividad, que corresponden a la Sede Regional (01), Direcciones Regionales de: Educación (05), Transportes y Comunicaciones (27), Producción (31) Trabajo y Promoción del Empleo (09);
Que, mediante Decreto Regional N° 04-2023-GR PUNO, se aprueba la reducción de los derechos de tramitación en procedimientos administrativos estandarizados producidos por variaciones posteriores a lo calculado en el SUT, que corresponde a las direcciones regionales de: Educación tres (03), Transportes y Comunicaciones en uno (01), Producción en tres (03), Trabajo y Promoción del Empleo en uno (01); Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N° 112-2021-PCM y Decreto Supremo N° 184-2021-PCM se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas y del sector Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 53.6 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se precisa los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos, y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación, y es obligatoria para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para todas las entidades públicas en los procesos de elaboración o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad; Que, el numeral 53.7 de la ley antes referida precisa que se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están "Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
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obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, el numeral 40.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, precisa que: Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, los artículos 43° y 44° de la Ley referida dispone la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública, las cuales deben elaborar, aprobar y publicar el integro de su Texto de Procedimientos Administrativos -TUPA, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin; Que, el inciso b) del numeral 4.2 del Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, de las funcionalidades del Sistema Único de tramites- SUT, facilita la simplificación
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administrativa para reducir el derecho de tramitación, tiempos, requisitos, plazos, eliminar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y con asistencia técnica de la Secretaria de Gestión Pública a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio quien administra el SUT y con la información proporcionada por las Direcciones Regionales se ha eliminado procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que vienen del Expediente de Carga Inicial;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada y al pedido de Presidencia de Consejo Regional, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000611-2024-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional de Puno, eleva el expediente administrativo con el propósito de continuar con el tramite administrativo correspondiente a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Puno
conforme a la normativa vigente;
Que, conforme a la documentación remitida se tiene el Informe N° 0001882024-GRP/SGMI, elaborado por la Sub Gerente de Modernización Institucional del Gobierno Regional Puno de la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, quien emite informe para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, por cuanto efectúa un amplio detalle técnico y desarrolla y sustenta la modificación del TUPA, en el marco de la normatividad vigente que corresponde al Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023 del Gobierno Regional Puno, concluyendo en su parte final que una vez finalizado el expediente regular en el Sistema Único de
Tramites es necesario su aprobación; para tal efecto se debe contar con la conformidad del Gerente General Regional, en su calidad de funcionario que supervisa el proceso de implementación del SUT y la elaboración o modificación del
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
TUPA, conforme a lo establecido en el Artículo 7o del Decreto Supremo N° 031-2018PCM y numerales 17.2.2 y 17.2.3 de la Resolución de Secretaria General de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGM, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Así también, se cuenta con la Opinión Legal N° 000529-2024-GRP/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en la que conforme al análisis de los antecedentes documentados concluye que se pueda realizar la aprobación correspondiente, por cuanto cumple con los íineamientos y los criterios técnicos normativos dispuestos en la normativa legal; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento realizado por parte del Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional Puno, así como a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional Puno, del Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023, con ciento sesenta y dos (162) procedimientos estandarizados, tres (03) servicios prestados en exclusividad, un (01) servicio estándar, y ciento treinta y un (131) Procedimientos Administrativos, con un total de doscientos noventa y siete (297) Procedimientos Estandarizados y Administrativos, compilados en tres (03 tomos) de seiscientos sesenta y nueve (669) folios, la misma que forma parte integral de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR
los Derechos de tramitación de los
procedimientos administrativos estandarizados contenidos en el Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023 del Gobierno Regional Puno, de las Direcciones Regionales de : Energía y Minas: en setenta y cinco (75), Comercio Exterior y Turismo: en dieciséis (16) y dos (02) Procedimientos Administrativos estandarizados: evaluación de ficha técnica socio ambiental y evaluación de declaraciones de impacto ambiental (DIA), que corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental contenido en el Decreto Supremo N° 0472021-PCM procedimientos administrativos estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, según detalle en Anexo 1 la misma que forma parte integral de la "Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” «egión puno “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO. - ELIMINAR los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Puno, que vienen del Expediente Carga Inicial del SUT que corresponden a: Sede Regional tres (03), Educación Setenta y uno ( 71), Salud seis (06), Agraria diecisiete (17), Transportes y Comunicaciones treinta y uno (31), Producción cuarenta y ocho (48), Energía y Minas cincuenta y nueve (59), Trabajo y Promoción del Empleo cincuenta y cuatro (54), Comercio Exterior y Turismo veintiuno (21), Archivo Regional seis (06), que hacen un total de trescientos dieciséis (316) procedimientos administrativos.
ARTÍCULO CUARTO. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 05-2014-GRPCRP, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Gobierno Regional de Puno.
GOBIERNO W w W 'A L PUNO
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento
Presupuesto y Modernización, realice la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 27 días del mes de setiembre del año 2024. O REGIONAL PUNO
)r- Wido W. Condori Castillo ,
-M-
PAJONAL
Mando se registre, publiquje y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los .Z'fc.... días del mes
de
del año .7^.77/.
HONALPÜNQ
Hiena
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