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017-2023-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 017-2023-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

REGIÓN PUNO

ORDENANZA REGIONAL N° 017-2023-GRP-CRP QUE DECLARA DE RELEVANCIA PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES ESPECÍFICAS PARA PROMOVER EL EMPLEO FORMAL, CON UN ENFOQUE PRIORITARIO EN LOS JÓVENES DE ENTRE 18 Y 29 AÑOS EN LA REGIÓN DE PUNO. VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de agosto del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13o de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6° de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico

“Legislary Fiscalizar por un futuro mejor"

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armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado 'Wiacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de iO é# w /conseja /^//oportunidades; Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, de acuerdo al artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, tienen la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, así como las de promover y difundir las manifestaciones culturales, y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, se tiene como antecedente normativo la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, mediante el cual se establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, en el marco de la promoción y desarrollo integral de la juventud;

Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno, constituyendo decisiones de política a través de las cuales su pueda priorizar objetivos y acciones para resolver determinados problemas de alcance nacional y sectorial. Para lo cual, se fijan los ejes de la Política General de Gobierno, mediante el Decreto Supremo N°056-2018PCM, en cuyo tercer eje de Política de Estado está referido al "Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible", y estableció como Política Prioritaria "Fomentar la generación de empleo formal y de calidad con énfasis en los jóvenes"; Que, la Política de Estado N° 16 del Acuerdo Nacional establece de manera específica el compromiso del Estado peruano a favor del fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud; y además, establece otras políticas que aunque se refieren a la población en general, incluyen a la población joven, como la Política de Estado N° 2 de institucionalización del diálogo y la concertación; la Política de Estado N° 7 de erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana; la Política de Estado N° 11 de promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; la Política de Estado N° 12 de acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y el deporte; la Política de Estado N° 13 de acceso universal a los servicios de

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salud y a la seguridad social; y la Política de Estado N° 14 de acceso al empleo pleno, digno y productivo; Que, es preciso señalar que el trabajo es la base del bienestar social y un medio de la realización de la persona, constituyendo un deber y un derecho, conforme lo concibe la Constitución Política del Perú; en esa línea los jóvenes de 18 a 29 años de edad, constituyen un segmento de la población con necesidades particulares en materia de empleo, siendo fundamental promover su inclusión laboral y brindarles oportunidades de desarrollo personal y profesional, por lo que, en atención a la juventud de nuestra región, resulta necesario establecer mecanismos que puedan revertir índices de empleabilidad juvenil;

Que, la presente iniciativa procura que la población joven, pueda acceder a un puesto laboral, en igualdad de oportunidades respecto a otros sectores de la población, por lo cual, como estrategia política urge la necesidad de facilitar el ingreso de jóvenes a un puesto laboral digno, siendo necesario la participación activa y constante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Puno, con la participación conjunta de las entidades públicas y privadas de nuestra región encargadas en la formación de nuestra juventud, en materia de construcción, Energía, Pintura y Escultura, Agricultura, Carpintería, Gasfitería, Cerrajería, Manufactura, Turismo, Artesanía, Mecánica, Transporte, entre otros; con la finalidad de contribuir en su desarrollo integral y emocional mediante talleres y capacitaciones que realmente sean necesarios en la formación de los jóvenes; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia, el Oficio N° 034-2023-GR-PUNO/CRP/GBT, mediante el cual, la consejera regional por la provincia de Puno, Giorni Bautista Ticona, realiza el pedido de aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno de Consejo Regional, con la finalidad de declarar de relevancia pública e interés regional la ejecución de programas y acciones específicas para promover el empleo formal, con un enfoque prioritario en los jóvenes de entre 18 y 29 años en la región de Puno, cuyo objetivo es el promover su inserción laboral, mejorar sus condiciones de empleabilidad y contribuir al desarrollo socioeconómico de la región; adjuntado a ello los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme al sustento realizado, la presente propuesta busca establecer las bases normativas para el fomento del empleo formal con énfasis en los jóvenes de 18 a 29 años de edad en la Región de Puno, promoviendo su desarrollo integral y contribuyendo al crecimiento económico y social de la región, estableciendo medidas y mecanismos específicos que faciliten el acceso de los jóvenes a empleos formales, promoviendo la creación de nuevas plazas laborales y la inserción laboral de calidad; Que, conforme a los antecedentes documentarios se tiene la Opinión Legal N°

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528-2023-GR-PUNO/ORAJ y la Opinión Legal N° 569-2023-GR-PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien conforme al análisis efectuado y las actuaciones administrativas complementarias concluye en su viabilidad; asimismo se cuenta con el Oficio N° 212-2023-GR-PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en donde se remite el Informe N° 026-2023-GR-PUNO/GRDS/FRRA, el cual es la Opinión Técnica de la propuesta de Ordenanza Regional, el mismo que es de carácter viable, resaltando en su parte final que se pueda iniciar con los objetivos que proponen en favor de los jóvenes de la región Puno. Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informe técnico de carácter favorable y en aplicación al artículo 117o del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y la adhesión de los consejeros regionales conforme consta en audio y video, se procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo este aprobado con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO. - Declaración de relevancia pública e interés regional. Se declara de relevancia pública e interés regional la ejecución de programas y acciones específicas para promover el empleo formal, con un enfoque prioritario en los jóvenes de entre 18 y 29 años en la región de Puno, con el objetivo de promover su inserción laboral, mejorar sus condiciones de empleabilidad y contribuir al desarrollo socioeconómico de la región.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Medidas de fomento del empleo

  1. Establecer programas y proyectos de capacitación y formación laboral dirigidos a los jóvenes de 18 a 29 años, con el fin de mejorar sus habilidades y competencias requeridas por el mercado laboral.

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  1. Promover la creación de alianzas estratégicas con empresas privadas y organizaciones del sector público para generar nuevas plazas de empleo formal destinadas a los jóvenes.

  2. Facilitar el acceso a programas de financiamiento y asistencia técnica para emprendimientos juveniles, con el objetivo de impulsar la creación de micro y pequeñas empresas.

  3. Implementar políticas de incentivos fiscales y beneficios para las empresas que contraten jóvenes de 18 a 29 años en condiciones formales de empleo.

  4. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones implementadas, con el fin de medir el impacto de las políticas de fomento del empleo en los jóvenes de la región.

  5. Promover la formación en habilidades digitales y tecnológicas para que los jóvenes puedan insertarse en el mercado laboral actual.

  6. Implementar la creación de un fondo de financiamiento para proyectos juveniles que generen empleo en la región de Puno.

ARTICULO TERCERO. - Coordinación interinstitucional El Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Económico, sus órganos de línea, los Gobiernos Locales y demás entidades en materia de empleo y desarrollo económico, coordinarán con las instituciones educativas, organizaciones juveniles, ONGs, sector empresarial y demás actores relevantes, para la implementación efectiva de las medidas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO. - Monitoreo y evaluación El Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, realizarán el seguimiento y evaluación periódica de los programas implementados, a fin de verificar su efectividad para realizar los ajustes necesarios. Se establecerán indicadores de seguimiento y se llevará a cabo la recolección de datos para medir el impacto de las acciones emprendidas, las mismas que deberán ser informados al Consejo Regional de Puno de manera trimestral, bajo responsabilidad. ARTICULO QUINTO. - Financiamiento

Los recursos necesarios para la implementación de las acciones contempladas

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en la presente Ordenanza serán asignados con el presupuesto del Gobierno Regional de Puno, facultando a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y en concordancia con las normas legales vigentes.

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ARTICULO SEXTO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 28 días del mes de agosto del año 2023.

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Blgo. Alfredo Ucharico Urachi región puno

PRESIDENTE DEL.CONSEJQ REGIONAL

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los

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