Skip to content
L Legalize.pe
017-2022-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 017-2022-GR PUNO-CRP

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

a,\CA

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Consejo Regional de Puno “Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara" “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

rbgión puno

ORDENANZA REGIONAL N° 017-2022-GRP-CRP QUE RECONOCE Y DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO ECOTURÍSTICO EN LAS PLAYAS DE LA ZONA ClRCUNLACUSTRE DE LA REGIÓN DE PUNO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO <n

CONS

o RE

VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 27 de octubre del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 299-2022-GR/CR-PUNO-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional;

Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f y “g” del artículo 9o de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Consejo Regional de Puno “Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch’amañchaña mara" “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

í"7~K

JJT

REGIÓN PUNO

Que, de acuerdo a la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (LGA), sostiene en su artículo 10 que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”. Que, de acuerdo a la Ley N° 30215 - Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas; asimismo sostiene que los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros, señalados en el reglamento de la Ley. Los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2018-MINAGRISERFOR-DE, el cual aprueban los lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo, cuya finalidad es promover el aprovechamiento no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la flora y fauna silvestre en ellos contenidos, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, contribuyendo de este modo a su conservación y generando beneficios para las comunidades locales; Que, de acuerdo a la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, que tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, de acuerdo a la Ley N° 29408, Ley General del Turismo; teniendo como objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo su aplicación de manera obligatoria en el Gobierno Regional en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

V\CA GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Consejo Regional de Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara' “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

REGIÓN PUNO

Que, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 299-2022-GR/CR-PUNO-PCR, mediante el cual el Presidente del Consejo Regional CPC. Freddy Efraín Rivera Cutipa, solicita emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente en ese contexto presenta ante el Pleno del Consejo Regional para que se apruebe la Ordenanza Regional que reconoce y declara de interés regional el desarrollo ecoturístico en la playas de la zona circunlacustre de la región de Puno, la misma que tiene como objetivo desarrollar y promover todo el potencial en las playas de la zona circunlacustre de la región de Puno, valorando económicamente y generando un valor agregado a la riqueza del Lago Titicaca, de tal forma que se genere una mayor afluencia de turismo en la región;

Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se cuenta con Opinión Técnica favorable, la misma que fue efectuada mediante Oficio N° 0567-2022-GRPUNO/GRDE/DIRCETUR-P-D, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional, en referencia a la Informe N° 129-2022GR.P/DIRCETUR-TUR-PUN el cual concluye en: “Dar Opinión Favorable para la emisión de la Ordenanza Regional así también se cuenta con el Oficio N° 3272022-GR-PUNO/GRRNyGA, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en referencia al Informe N° 09-2022-GRP-GRRNGA-SGRN/JALC. El cual es de carácter favorable, del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 478-2022-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien concluye indicando (v/^9ue: “^s PROCEDENTE la propuesta de Ordenanza Regional que reconoce y declarara

Jvisactin/o^6 interés regional el desarrollo ecoturístico en las playas de la zona circunlacustre de @7 "

J/7/a Región de Puno '

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

.0CA GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Consejo Regional de Puno “Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Q

COKS

región puno

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6o de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Pleno del consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento y la adhesión por parte de los consejeros regionales, conforme obra en audio y video, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con trece votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, mayoría legal;

ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - RECONOCER Y DECLARAR, de interés regional el desarrollo ecoturístico en las playas pertenecientes a la franja circunlacustre de la región de Puno, conforme al siguiente detalle:

PROVINCIAS

DISTRITO

DENOMINACION PLAYA - LUGAR

MOHO

Moho Conima

Playa de Keyahuasi Soto, Suasi.

HUANCANÉ

Huancané

Chakawki

Capachica

Ccotos, Chifrón, Escallaní, Llachón

Platería Acora

Karina, Churo, Charcas, El Castillo Playa de Acora, Iscata Playas de Juli

PUNO

CHUCUITO

Juli Pomata

Chatuma

YUNGUYO

Yunguyo

Queñuani

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

1^

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Consejo Regional de Puno 'Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt'awinakapa ch’amañchaña mara' “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

r ri

REGIÓN PUNO

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la elaboración del inventario de recursos

turísticos, así como la inclusión de ellos en el Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL, el mismo que debe ser elaborado por los Gobiernos Locales a fin de promover el desarrollo del turismo en su ámbito administrativo.

5ó ■os <3

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, para que en coordinación con las autoridades de cada Gobierno Local establezcan acciones de control de vigilancia para evitar la depredación y©1 peligro de la desaparición de los recursos naturales.

ARTICULO CUARTO. - ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo

Económico para que a través de la DIRCETUR se realice las coordinaciones con los Gobiernos Locales, a fin de que promuevan el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las bondades de las Playas de Keyahuasi, Soto, Suasi, Chakawki, Ccotos, Chifon, Escallani, Llachón, Karina, Churo, Charcas, El Castillo, Playa de Acora, Iscata, Playas de Juli, Chatuma, Queñuani. ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la

presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO: REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Runo para su promulgación. En Puno, a los 03 días del mes demoviembre del.año 2022.

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno RegjonaWe Puno, a los del año GOÉfcRN1

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

días del mes de


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/3645657-017-2022-gr-puno-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3827049/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%BA%20017-2022-GRP-CRP.pdf.pdf