Ordenanza Regional N.° 016-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2023-GRP-CRP QUE DECLARA E INSTITUCIONALIZA EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN PUNO, EL 22 DE JULIO DE TODOS LOS AÑOS, DÍA DEL TRABAJO DE LAS AMAS DE CASA EN RECONOCIMIENTO A SU SIGNIFICATIVA LABOR Y CONTRIBUCIÓN EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA FAMILIA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de agosto del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
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Que, de acuerdo al artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, tienen la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, así como las de promover y difundir las manifestaciones culturales, y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales;
Qué; existen avances en el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado, en esta línea la incorporación en la agenda del estado peruano, tiene sus orígenes en la Ley N° 29700 Ley que incluye el trabajo no remunerado en las cuentas nacionales. Posteriormente, para el periodo 2012-2017, en el plan nacional de igualdad de género, se estableció el reconocimiento del valor económico del trabajo doméstico no remunerado en las cuentas nacionales, a través de la creación de una cuenta satélite; Que, en el año 2016, en base a la información de la encuesta nacional del uso del tiempo realizada por el instituto nacional de estadística e informática - INEI
- (2010), en colaboración con el ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables MIMP - se establece que el trabajo doméstico no remunerado tiene un valor del 20, 4% del PBI Nacional; y que además debe articular las iniciativas y el trabajo que se desarrolla desde el sector público como del privado, bajo una misma lógica orientada a generar condiciones para el acceso a servicios especializados de calidad, así como asegurar la satisfacción de las necesidades y la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones vulnerables, para ello es importante considerar que la provisión de servicios de cuidado tiene un impacto significativo en términos de crecimiento económico para las familias, la comunidad y el país; Que, que la Ley N° 31047, ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, precisa que el trabajo doméstico debe ser remunerado y reconocido; sin embargo, existe el trabajo doméstico no remunerado pese a realizarse en iguales condiciones, como las que prestan las mujeres al interior de sus hogares que es un trabajo silencioso y la mayor parte de las veces invisible, por lo que usualmente no recibe reconocimiento alguno; Que, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, tiene como fundamento el reconocimiento del aporte de las mujeres al desarrollo de la sociedad, la importancia de la
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maternidad y paternidad y la exigencia de la responsabilidad compartid entre hombres y mujeres y las sociedad en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos e hijas (artículo 5) y, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de niños y niñas como medida para promover la conciliación de las responsabilidades familiares, laborales y la participación en la vida pública ( artículo 11);
Que, el estado peruano ha asumido compromisos en las conferencias regionales sobre la mujer, organizados por la CEPAL;
Que, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional en coordinación y asociación con los niveles de gobierno nacional, con el objeto de facilitar la competitividad regional y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el trabajo doméstico no renumerado que realizan mayoritariamente las mujeres al interior de sus hogares y de cuidado de dependientes niñas, niños, personas enfermas, personas adultas mayores, es un trabajo silencioso e invisible y no valorado por la sociedad ni las familias. Este trabajo, recarga la jornada de las mujeres y les resta oportunidades de desarrollo y de realizar sus proyectos de vida o sus metas personales;
Que, el trabajo doméstico no remunerado y cuidados, aporta a la economía del hogar y por ende del país con el 20,4% del producto bruto interno nacional según cifras del año 2010 y contribuye a la reproducción de la vida; Que, el trabajo doméstico que realizan las mujeres en casa incluye el 80% de las tareas de atención a los dependientes tales como niños y niñas, ancianos y ancianas, enfermos y personas con discapacidad, lo que significa un ahorro importante para las finanzas públicas, situación que expresa una injusticia de género por que recae principalmente en las mujeres en su diversidad, cuando gran parte de estas tareas deberían ser asumidas por el estado, la sociedad y las familias con responsabilidad;
Que, mediante esta ordenanza regional el Gobierno Regional de Puno en su función de promoción de la igualdad de género y no discriminación, debe avanzar en el reconocimiento de este trabajo que realizan mayormente las mujeres y pese a esta realidad pertenecen en las encuestas nacional como “inactivas” lo que genera
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en el imaginario colectivo la percepción de que las mujeres amas de casa no aportan al desarrollo nacional;
Que, en tal sentido es necesario dictar medidas que compensen este esfuerzo aun cuando estas tengan un carácter simbólico, por cuanto contribuirán a erradicar estereotipos de género que ubican a las mujeres en situación de subordinación e invisibilizarían incrementando los factores de riesgo para la violencia y perpetua la discriminación estructural de la mujer; Que, en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible y sus ODS3, en el objetivo 5 establece un compromiso para: “lograr la igualación de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” en la meta 5.4 señala: “reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar, la familia, según proceda en cada país; Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, en el segundo encuentro feminista latinoamericano y del caribe, llevado a cabo en Lima - Perú en el año 1983, se declaró celebrar cada 22 de julio, como el día Internacional del Trabajo Doméstico, para reconocer el trabajo que realizan las mujeres al interior de sus hogares; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 024-2023-GR.PUNO/CR-MEMA, mediante el cual, la Consejera Regional de la Provincia de San Román María Elena Mamani Apaza, Consejera Regional de Huancane, Leyder Carina Puma Ojeda y la Consejera Regional de Puno, Giorni Bautista Ticona, realizan pedido de aprobación de Ordenanza Regional en aplicación al Artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, con la finalidad de declarar e institucionaliza en la jurisdicción de la región puno, el 22 de julio de todos los años, día del trabajo de las amas de casa en reconocimiento a su significativa labor y contribución en el desarrollo social y económico de la familia;
Que, se tiene como antecedente la Opinión Legal N° 504-2023-GRPUNO/ORAJ, mediante el cual el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica,
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conforme al análisis efectuado concluye: “1) la Propuesta de Ordenanza Regional que declara e institucionaliza en la jurisdicción de la Región Puno, el 22 de julio de todos los años, día del trabajo de las amas de casa en reconocimiento a su significativa labor y contribución en el desarrollo social y económico de la familia, es viable, a efecto de que prosiga con el trámite correspondiente en virtud de la normatividad precedentemente señalada. Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informe técnico de carácter favorable y en aplicación al artículo 117o del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional; Que, el pleno del consejo regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del gobierno regional de Puno, proporcionan información fidedigna tanto en opinión legal y técnica favorable al consejo regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación, siendo aprobado con diecisiete (17) votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961 y la Ley 31433. El pleno del consejo regional, por mayoría legal;
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL QUE: declara e institucionaliza en la jurisdicción de la región puno, el 22 de julio de todos los años, día del trabajo de las amas de casa en reconocimiento a su significativa labor y contribución en el desarrollo social y económico de la familia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que, en todas las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción de la Región Puno, se difunda la significativa labor que realizan las mujeres al interior de sus hogares las amas de casa. ARTÍCULO
TERCERO:
ENCARGAR,
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
a
la
Gerencia
Regional
de
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Desarrollo Social y demás entidades regionales competentes del Gobierno Regional de Puno, la difusión de la significativa labor que realizan las mujeres al interior de sus hogares las amas de casa.
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ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de
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GOBIERNO
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POR TANTO:
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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 28 días del mes de agosto del año 2023.
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los .91.. días del mes o de .......del año ..^9^... .
gobierno Regional puno
RicharcOlancco OR REGIONAL GQBE
“Legislary Fiscalizar por un futuro mejor"
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