Ordenanza Regional N.° 016-2022-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch'amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2022-GRP-CRP. QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE PUNO - INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:
Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 13 de octubre del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión de la Ordenanza Regional, en atención al DICTAMEN N° 001-2022-GRP-CR/COS, presentado por la Comisión Ordinaria de Salud, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia; Que, el artículo 21° inciso o. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña maca” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad;
Que, conforme señala los artículos 2o, 3o y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, estableciendo como labor esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; asimismo establece en su artículo 16° que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas
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,^ACA GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno 'Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch'amañchaña mara' “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, con fecha 6 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14° define al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones;
Que el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud, por lo que se hace necesario conformar el Consejo Regional de Salud de Puno acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, se tiene como antecedente el Oficio N° 1602-2022-GR-GRDA/DIRESAPUNO/DG-CORESAP, mediante el cual el Director Regional de Salud Puno, Med. Juan Carlos Mendoza Velásquez, solicita la emisión de Ordenanza Regional para la conformación del Consejo Regional de Salud Puno; asimismo se tiene como antecedente la Ordenanza Regional N° 05-2016-GR PUNO-CRP, la cual se aprobó durante la vigencia de la Ley N° 27813, Ley del sistema Nacional Coordinado y
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Descentralizado de Salud, por lo que el 11 de mayo del 2020, se promulga el Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que Fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, norma que derogó expresamente la Ley N° 27813, a fin de constituir un renovado Sistema Nacional de Salud, el cual ha sido incorporado normativamente dentro del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, frente a ello el 6 de diciembre del 2020, se promulgo el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud.
Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, se tiene como punto de agenda el Dictamen N° 001-2022-GRP-CR/COS, presentado por la Comisión Ordinaria de Salud, el cual es sustentado por el presidente de la comisión Abog. Pelayo Cuba Pérez, el cual, conforme al estudio e investigación, la comisión concluye en: 1.-DEROGAR la Ordenanza Regional N° 05-2016-GR PUNO-CRP. Toda vez que data del año 2016, por consiguiente, fue creada bajo los alcances de la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado, por lo que el 11 de mayo del 2020, se promulgo el Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, DEROGANDO expresamente la precitada Ley N° 27813, a fin de constituir un Renovado Sistema Nacional de Salud. 2.- APROBAR la Conformación del Consejo Regional de Salud de la Región de Puno, en el marco normativo del Decreto Supremo N° 032-2020SA, como instancia de Coordinación Interinstitucional; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se tiene como antecedente la Opinión Legal N° 339-2022-GR PUNO/GGR/ORAJ, y la Opinión Legal N° 442-2022GR-PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en donde indica que es procedente previamente aprobar la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región de Puno, en el marco normativo del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, y como Instancia de Coordinación Interinstitucional, puede adicionar a los integrantes, inclusive puede contar con alternos.
Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113o del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modificaciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional. El presidente de la Comisión dictaminadora remite a secretaria técnica la documentación completa del dictamen. Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación y el sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor;
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Conformación del Consejo Regional de Salud de la Región de Puno, en el marco normativo del Decreto Supremo N° 0322020-SA, como instancia de Coordinación Interinstitucional, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: El Director Regional de Salud, quien lo preside. El Gerente Regional de Desarrollo Social. El Presidente del Consejo Regional. El Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional. 5. El Decano del Colegio Médico. 6. El Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD Puno. 7. El Director del hospital Regional de Puno. 8. El Jefe de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú - Puno. 9. El Jefe de la Sanidad del ejercito - Policlínico Militar Manco Cápac. 10. El Jefe de la Post Naval de la Capitanía de Puerto. 11. Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de Puno. 12. El Director Regional de Educación. 13. El Jefe de Área de la Oficina Defensorial de Puno. 14. El Prefecto Regional. 15. El Director del Establecimiento Penitenciario - (INPE). 16. EL Coordinador de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 17. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión ambiental del Gobierno Regional de Puno. 18. El Jefe de la Oficina Regional de Gestión de Riesgos de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno. 19. El Coordinador de la Mesa de Concentración para la Lucha contra la Pobreza. 20. Un (01) representante de los servicios de salud del sector privado. 21. Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas. 22. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Puno (Ministerio Público). 23. Dos (02) representantes de los colegios profesionales de la salud. 24. Un (01) representante de los trabajadores de la salud - administrativos. 25. Un (01) representante de la salud - asistenciales. 26. Un (01) representante de las organizaciones sociales de la región.
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Jach'a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch’amañchaña mara’ “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia del miembro titular.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza Regional, se instale el Consejo Regional de Salud de Puno, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Puno, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, el mismo que deberá ser aprobado por la respectiva instancia. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que el Consejo Regional de Salud, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de las ciencias de la salud, de las universidades públicas, de los colegios profesionales de salud, de los trabajadores de salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto supremo N° 032-2020-SA, y en lo que sea aplicable. ARTÍCULO SEXTO. - CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud, la cual depende de la Dirección Regional de Salud, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud para que brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances, acorde al Reglamento de las Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Salud y el Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación. ARTÍCULO OCTAVO. - DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 005-2016-GR PUNO-CRP y demás disposiciones que se opongan a la presente.
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ARTÍCULO NOVENO. - ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: REGÍSTRESE COMUNÍQUES
CUMPL
Comuniqúese al Señor Gobernador Regiorjal|de Puno para su promulgación, En Puno, a los 17 días dos mil 2022.
PUNO
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PRESIDENTE
raCutipa JO REGOMAL
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobi
...... del año dos
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egional de Puno, a los
días del mes de
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