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016-2021-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 016-2021-GR PUNO-CRP

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CONSEJO REGIONAL PUNO

GOBIERNO REGIONAL PUNO


I_________ HkGIVN I’UNO

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” “Perú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: quispisqan iskay pachak wata” “Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka”

ORDENANZA REGIONAL N° 016 -2021-GRP-CRP. QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA PREVENCIÓN DEL RACISMO Y TODO ACTO DE DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el dia jueves veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2o de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, conforme señala al artículo 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual indica que todas las personas son ¡guales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Internacional sobre la Discriminación Racial; la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación; el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes entre otras nomas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos los mismos

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

Jr. Moquegua N‘2é9 - A Teléfono; 051 - 363220 con9ejoreglonal@regionpuno.gob.pe

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que han sido ratificados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento y su incorporación a la normatividad nacional. Que, la convención de los Derechos de la Persona con Discapacidád, el mismo que fue ratificado por el estado peruano en el año 2007, promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad todos los derechos humanos de las personas con discapacidad;

REGIONALTUNO

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece en su artículo 6o que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley acotada; para tal efecto establece doce lineamientos, que en conjunto enfatizan la igualdad y participación de hombres y mujeres para consolidar el sistema democrático, eliminar toda forma de violencia, acceso a recursos productivos y de propiedad, calidad de salud, educación pública gratuita, trabajo productivo digno evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre otros.

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Que, de conformidad al articulo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del articulo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

c <R Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo —.Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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Que, de acuerdo con el articulo 8° inciso 4 de la Ley N° 27867, de los principios rectores de la > políticas y la gestión regional es el de inclusión social, que establece que “el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente Excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación". Que, mediante Informe N° 148-2021-GR PUNO/GRDS/J, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, asumiendo jurisdicción y vistos a la documentación considera legalmente viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que declara de prioridad regional la prevención del racismo y todo acto de discriminación en el ámbito del Gobierno Regional Puno, reiterado mediante Oficio N° 419-2021-GR-PUNO/GRDS. Que, mediante Opinión Legal N° 431-2021-GR-PUNO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, señala que la propuesta de Ordenanza Regional es atendible en la medida que dicho proyecto de ordenanza respecto a las partes decisorias sean mejoradas en cuanto a la articulación de competencias y funciones con otras entidades; sin embargo en atención a las facultades que el Consejo Regional ostenta, se ha previsto asentar las bases de políticas de Jr. Moquegua N°269 - A Teléfono: 051 - 363220 consejoregion al ©reglón puno gob.pe

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coordinación y articulación instituyendo de manera primigenia dentro del ámbito del Gobierno Regional Puno y que este en la medida sea extendida a todos los niveles de gobierno de ámbito local y privada.

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el consejero regional por la provincia de Puno, Lie. Severo Vidal Flores Ccopa, sustenta el Oficio N° 048-2021-GR/CR-PUNO-SVFC, mediante el cual amparado y en aplicación del articulo 117° del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (...)" y teniendo ambos documentos, solicita la aprobación de la Ordenanza Regional que declara de prioridad regional la prevención del racismo y todo acto de discriminación en el ámbito del Gobierno Regional Puno

Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión por parte de los consejeros regionales, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de prioridad regional la prevención de todo acto que involucre el racismo y discriminación en el ámbito del Gobierno Regional Puno, con la finalidad de promover el respeto a la igualdad ante la ley y garantizar una prestación de servicios respetuosa de la diversidad y la dignidad de todas las personas, con especial énfasis en personas en situación de vulnerabilidad. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR al Ejecutivo Regional, implementar estrategias, en coordinación con las municipalidades, entidades autónomas, medios de comunicación, empresas y organizaciones sociales para realizar lo siguiente: a) Convocar a lideres, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y titulares de medios de comunicación para crear una estrategia que visibilice la problemática del racismo y la discriminación y le permita a la comunidad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b) Mediante las diferentes dependencias del Gobierno Regional, en coordinación con las municipalidades, deberán promover que cada institución pública o privada implementen acciones que contribuyan a eliminar el racismo y la discriminación en sus ámbitos de acción. c) Mediante la Gerencia General del Gobierno Regional deberá sensibilizar a las empresarias y empresarios para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal de diferentes orígenes y grupos culturales.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional realizar las siguientes acciones:

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a) Impulsar, en coordinación con las municipalidades, el Ministerio de Educación, que todas las instituciones de los diversos niveles educativos cuenten con una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. b) Impulsar, en coordinación con las municipalidades, el Ministerio de Salud, que todos los centros de salud de la región, cuenten con una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. c) Realizar un Foro Anual sobre la valoración positiva de la diversidad cultural y la eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial, para sensibilizar a la población y reducir los prejuicios racistas. d) Realizar, una vez al año como mínimo, una campaña mediática contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizadores de la sociedad civil, juntas vecinales, lideres de la comunidad e instituciones públicas y privadas de la región. e) Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones y festividades relacionados a la variedad de grupos étnicos de la región.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la conformación de un ¡comité de implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza e informar de sus avances cada i 2o seis (06) meses al Consejo Regional. Para ello, el Comité de implementación deberá elaborar y aprobar ífcg un plan de implementación de la Ordenanza para la prevención y prohibición del racismo y toda manifestación de discriminación en la región de Puno, debiendo realizar dichas acciones en 2
\ coordinación con municipalidades, entidades autónomas, empresas, organizaciones sociales y toda ?
I entidad involucrada en beneficio de la implementación de la presente ordenanza. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la implementación de carteles en las diferentes dependencias del Gobierno Regional señalando lo siguiente:

“EL GOBIERNO REGIONAL PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES DE NUESTRO PAÍS Y NUESTRA REGIÓN, POR LO QUE ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO". En la sede principal del Gobierno Regional de Puno se debe colocar una placa con el siguiente contenido: "PUNO, REGIÓN PLURICULTURAL Y LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN". El cartel deberá contener como mínimo una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, fondo blanco, letras de tamaño y color visible. El cartel consigna el número de la presente Ordenanza. Asimismo, se deberá colocar un cartel adicional en las lenguas indígenas u originarias predominantes en la región Puno.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional la incorporación en los instrumentos de gestión, tales como planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales, reglamento de organización y funciones, bases de procesos de selección de personal, presupuestos, plan de desarrollo de las personas, reglamento interno de servidores civiles,

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protocolos de atención al público, entre otros, los contenidos de la presente ordenanza, para asegurar su implementación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional promover las siguientes acciones dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional para la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingüistica.

a) Respeto y garantía de los derechos lingüísticos contemplados en el articulo 4o de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de lenguas originarias, y el articulo 6" de Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC. b) Capacitación, formación y sensibilización del personal sobre derechos lingüísticos, interculturalidad, derechos de los pueblos indígenas u originarios, diversidad lingüistica y cultural, asi como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial, con especial énfasis en la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias.

c) Promoción de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígena originarlas predominantes en su jurisdicción, empleando los alfabetos oficializados por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme, para una adecuada prestación de servicios públicos. d) Elaboración e implementación de protocolos de atención a la población hablante de lenguas indígenas u originarias, en formato bilingüe, que garantice la adecuada prestación de servicios públicos. e) Contratación de personal con capacidades para comunicarse oralmente y traducir documentos de castellano a una lengua escrita indígena u originaria y viceversa, en los casos en que la prestación del servicio y la implementación de la presente ordenanza lo requieran. Para ello, establece requisitos en los perfiles de puestos. Cuando se trate de procesos de selección de intérpretes y traductores, estos deberán acreditar encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura.

f)

Implementación de ventanilla multilingüe de atención a las personas hablante de lenguas indígenas u originarias, dentro de su ámbito de competencia. En la ventanilla se dispone de formularios de atención, además del castellano, en las lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito. La traducción de los formularios se realiza empleando los alfabetos oficializados por el Ministerio de Educación.

g) Implementación progresiva de señalética en lengua indígenas u originarias predominantes en su jurisdicción a través de sus distintas dependencias. Para ello, el Gobierno Regional podrá solicitar la asistencia técnica del Ministerio de Cultura y de otras entidades pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

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POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 23 dias del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

días del mes de

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