Ordenanza Regional N.° 015-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2023-GRP-CRP QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN: DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN PUNO. VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 10 de agosto del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2o, 3o y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. En su artículo 49° dispone las Funciones en materia de salud, entre ellos: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (...) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. (...) g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. (...). I) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional”;
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”
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Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida; Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que, "la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado" y "Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad"-, asimismo, el artículo 37° expresa que, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una Agenda Global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 637-2023-GR-PUNO/GR, mediante el cual, el Gobernador Regional de Puno, eleva el Expediente Administrativo tramitado respecto al Plan de Acción sobre la declaratoria de emergencia, cuyo objetivo es mejorar la modernización de la gestión pública en salud, en el campo de la infraestructura y equipamiento, de los establecimientos de salud de la región; dicha iniciativa se realiza en atención a lo solicitado por la Dirección Regional de Salud Puno, quien mediante Oficio N° 2308-2023DIRESA/DG/DEPP-PUNO, ha formulado y elevado el Plan de Acción: Declaratoria de
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emergencia de las unidades ejecutoras del sector salud de la región Puno; siendo el documento técnico visible que constituye una importante herramienta administrativa que establece el camino para conseguir las metas propuestas para asumir la protección de la vida y la salud de la población, constituyendo un valioso recurso de apoyo para la gestión; Que, se tiene como antecedente la Opinión Legal N° 488-2023-GRPUNO/ORAJ, mediante el cual el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conforme al análisis efectuado concluye en que la Dirección Regional de Salud de Puno, ha formulado y elevado el Plan de Acción: "Declaratoria de Emergencia de la región de Salud Puno" y que por tratarse de aspectos estrictamente técnicos, sin pronunciamiento de fondo, viabillzamos para que sea puesto a consideración déla Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, a efecto de que prosiga con el trámite correspondiente en virtud de la normatividad precedentemente señalada. Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informe técnico de carácter favorable y en aplicación al artículo 117o del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional, el mismo que se realiza previo al sustento del Director de la Dirección Regional de Salud Puno y del Gerente Regional de Desarrollo Social;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo este aprobado con diecisiete votos a favor, Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN: DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN PUNO, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, cuyo objetivo es mejorar la modernización de la gestión pública en salud, en el campo de infraestructura, equipamiento y restructuración del personal
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administrativo, médico y asistencial a nivel orgánico acorde a los instrumentos de gestión.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER que el financiamiento para la implementación de las medidas establecidas en esta ordenanza provendrá de fuentes específicas asignadas por el Gobierno Regional de Puno. Se priorizará el uso de recursos propios y, en caso de ser necesario, se buscará el apoyo de instancias nacionales o internacionales que brinden asistencia para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la Dirección Regional de Salud Puno,
elabore el cronograma detallado para la ejecución de las acciones contempladas en esta ordenanza, el cual deberá ser aprobado y supervisado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social con conocimiento de Consejo Regional, bajo responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional es aplicable a todas las unidades ejecutoras del sector salud de la región Puno, incluyendo hospitales, centros de salud, postas médicas y cualquier otra entidad de atención sanitaria que esté bajo la jurisdicción regional.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional, a través de la
Gerencia General Regional, realice evaluaciones periódicas para medir el impacto de las medidas implementadas y su efectividad en la atención a la gestión interna del uso eficiente y productivo de los recursos públicos, para que directa o indirectamente, satisfagan las necesidades y expectativas de las personas, bajo los siguientes contextos: a) Fortalecer la capacidad de atención y respuesta de las unidades ejecutoras del sector salud.
b) Garantizar el abastecimiento oportuno y adecuado de medicamentos, equipos médicos y suministros necesarios para la atención de los pacientes. c) Priorizar la contratación y capacitación de personal médico y de salud, así como establecer la restructuración a nivel orgánico.
d) Implementar un sistema de monitoreo y evaluación para el seguimiento de las acciones emprendidas y el impacto del plan de acción.
ARTICULO SEXTO. - ENCARGAR al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de
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Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 14 días del mes de agosto del año 2023.
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los /.^ días del mes de del año
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“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”
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