Ordenanza Regional N.° 015-2022-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach'a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch'amañchaña mara" “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2022-GRP-CRP. QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO COMPETITIVO “SUMAQ ALLPA”, QUE PROMUEVE EL INCREMENTO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL TURISMO COMUNITARIO, MEDIANTE FONDOS CONCURSALES EN LA REGIÓN DE PUNO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:
Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 13 de octubre del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión de la Ordenanza Regional, en atención al Oficio N° 053-2022-GR.PUNO/CRP-SVFC, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia; Que, el artículo 21° inciso o. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
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Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f y “g” del artículo 9o de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el artículo 6o de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, de acuerdo a la Ley N° 29408, Ley General del Turismo se tiene como objeto el promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible, identidad y conservación de la actividad turística; Que, los numerales 1 y 11 del artículo 5o de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior de Turismo (MINCETUR), establece como funciones formular, definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de turismo, en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como, proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos competentes tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, patrimonio cultural y recursos naturales vinculados con el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando su cumplimiento en coordinación con dichos órganos; Que, los literales a), b) y c) del artículo 4° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior de Turismo (MINCETUR), establece como objetivos del MINCETUR, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, fomento de la conciencia turística; así como, promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida;
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch’amañchaña mara" “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
Que, el artículo 3o de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece los principios de la actividad turística, los cuales deben ser considerados en la formulación o ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de la actividad turística, entre ellos, el desarrollo sostenible, identidad y conservación, los cuales señalan que, el desarrollo del turismo debe procurar la recuperación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico; contribuyendo a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de las poblaciones locales, y el desarrollo de la actividad turística, el cual no debe afectar ni destruir las culturas vivas ni los recursos naturales, debiendo promover la conservación de estos; Que, el artículo 1o de la Resolución Ministerial N° 402-2019-MINCETUR, aprueba el documento normativo denominado Lineamientos para el desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú, asimismo mediante Resolución Ministerial N° 0542007-MINCETUR/DM, se aprueban los Lineamientos para el desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú, cuyo objetivo principal es diversificar la oferta turística nacional a través del desarrollo de productos turísticos competitivos en el ámbito rural, garantizar la participación, generar empleo, mejorar los ingresos en las poblaciones involucradas y promover la conservación de los recursos existentes;
Que, de acuerdo a la Ley N° 29337, Ley que establece las disposiciones para apoyar la competitividad productiva, indica que los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden autorizar el uso de hasta el 10% de los recursos presupuestados para gastos destinados a proyectos con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias; Que, de acuerdo a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (LGA), que sostiene en el Artículo 1o que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Que, de acuerdo a la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, el cual tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, en la estación Orden del Día se tiene como punto de agenda el Oficio N° 053-2022-GR.PUNO/PCP-SVFC, mediante el cual los consejeros regionales Severo Vidal Flores Ccopa, Jorge Antonio
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch’amañchaña mara “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Zúñiga Pineda y Walter Mamani Quispe, quienes solicitan la emisión de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente por lo cual conforme a dicho articulado presentan ante el Pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Competitivo “SUMAQ ALLPA”, que promueve el incremento y mejora de la competitividad del Turismo Comunitario, mediante fondos concúrsales en la región de Puno, la misma que tiene como objetivo el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social de la región; asimismo con dicha normativa se pretende contribuir en el proceso de fortalecimiento de identidad, el respeto a la diversidad cultural y el fomento de la conciencia turística, promoviendo el uso racional de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y con ello mejorar su calidad de vida; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se cuenta con Opinión Técnica favorable, la misma que fue efectuada mediante Oficio N° 0571-2022GR.PUNO/GRDE/DIRCETUR-P-D, emitido por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo quien alcanza el Informe N° 009-2022 GR.P/DIRCETUR-TUR-PUNO donde indica textualmente: “Damos opinión favorable para la emisión de la presente Ordenanza Regional Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 480-2022-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, en donde concluye que: “Es PROCEDENTE la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Competitivo “SUMAQ ALLPA", que promueve el incremento y mejora de la competitividad del Turismo Comunitario, mediante fondos concúrsales en la Región de Puno, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 29337 y su Reglamento (..
Que, el Pleno del consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento y la adhesión por parte de los consejeros regionales conforme obra en audio y video, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Desarrollo Competitivo “SUMAQ ALLPA” que promueve el incremento y mejora de la competitividad del Turismo Comunitario, mediante fondos concúrsales que favorecen la gestión de las Organizaciones de Base Comunitaria constituidas, reconocidas y promovidas por
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Dtí GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara' “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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comunidades; para la consolidación y posicionamiento de sus productos turísticos con perspectiva territorial y preservación del patrimonio natural y cultural (material e inmaterial) en la región de Puno.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación y ejecución del Plan de Desarrollo Competitivo ‘‘SUMAQ ALLPA”, que promueve el incremento y mejora de la competitividad del Turismo Comunitario, con el debido cumplimiento de la Ley 29337 y su reglamento. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
REGÍSTRESE COMUNÍQUESECÚMPLASE
Comuniqúese al Señor Gobepíador Reg ona} de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 17 di;
delynes de octubre del año dos mil 2022.
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