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015-2021-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 015-2021-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO

CONSEJO REGIONAL PUNO RCGION FUMO

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” “Perú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: quispisqan iskay pachak wata” “Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka”

ORDENANZA REGIONAL N° 015 -2021-GRP-CRP. QUE PROMUEVE LA AGRICULTURA FAMILIAR, EL EMPODERAMIENTO Y ACCESO A FACTORES DE PRODUCCIÓN DE LAS MUJERES RURALES EN LA REGIÓN PUNO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza egional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

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CONSIDERANDO:

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Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y fuheiones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;

Que, el artículo 1o de la Ley N° 31168, Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas, tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

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igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo. Que, mediante Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, del mismo modo en su artículo 6o inciso d) sobre los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en la adopción de políticas, planes y programas, establece como lineamiento, Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política.

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Que, la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, tiene por objeto establecer las responsabilidades del estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de estado, ello con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubemamental, para el desarrollo sustentadle de la agricultura familiar, a trav®s de P°líticas Que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros;

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su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra.

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Que, la agricultura familiar se entiende como el modo de vida y de producción que practican

hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas prcductivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros. Que, el artículo 8o del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, establece los parámetros de atención a las distintas categorías de agricultura familiar, para el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, los sectores del gobierno nacional los gobiernos regionales y locales, con participación de las organizaciones de productores determinando los parámetros para su intervención, de igual forma en su artículo 15° sobre la articulación con los gobiernos regionales, 1en cuanto a la formulación de planes de desarrollo regional concertado y la promoción de actividades económicas dentro de su ámbito.

Que, mediante Informe N° 088-2021-GR PUNO/DRA.P/OPPRE-UE-SCC e Informe N° 0932021-GR PUNO/DRA.P/OPPRE-UE-SCC, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional Agraria de Puno, emite Opinión Técnica en relación a la propuesta de Ordenanza Regional, sugiriendo detallar el efecto de la propuesta para que sea medible en el tiempo y se pueda realizar el análisis de los resultados, así también resalta los puntos necesarios para el fortalecimiento de la

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agricultura familiar, así como el empoderamiento y acceso de factores de producción para las mujeres rurales de la región de Puno, siendo este mejorado acorde a las sugerencias planteadas, emitiéndose el Informe N° 108-2021-GR PUNO/DRA.P/OPPRE-UE-SCC, de índole favorable. Que, mediante Opinión Legal N° 435-2021-GR-PUNO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, emite Opinión favorable, concluyendo que el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la agricultura familiar es viable en la medida de los informes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional Agraria de Puno, en concordancia con las políticas públicas gubernamentales contenidos en los instrumentos de gestión institucional del Gobierno Regional.

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Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el consejero regional por la provincia de Puno y actual Presidente del Consejo Regional, Abog. Jorge Antonio Zúñiga Pineda sustenta el Oficio N° 628-2021-GR/CR-PUNO-PCR-JAZP, mediante el cual amparado y en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (...)" y teniendo ambos documentos, solicita la aprobación de la Ordenanza Regional que promueve la agricultura familiar, el empoderamiento y acceso a factores de producción de las mujeres rurales en la región Puno Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión por parte de los Consejeros regionales, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus

modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Co/isejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de prioridad la promoción y fortalecimiento de la Agricultura Familiar en la región Puno, reconocerla como un eje fundamental en la dinamización de la economía local, regional y nacional; reconocer su rol estratégico en la seguridad alimentaria, en conservación de la agro biodiversidad y el uso sostenible de los elementos de la Pachamama. ARTÍCULO SEGUNDO. - PROMOVER el empoderamiento de las mujeres rurales originarias, fortaleciendo sus organizaciones, reconocer y potenciar su aporte a la economía local, regional y nacional: a través de programas de capacitación técnico - productiva, de emprendimiento económico, financiación y facilitación de acceso a mercados.

ARTÍCULO TERCERO. - IMPULSAR la elaboración del Plan Regional de Agricultura Familiar 2022 - 2024; con activa participación de las organizaciones de mujeres rurales originarias de las 13 provincias de la región Puno, reconocer que son un actor estratégico en la agricultura familiar.

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ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que mediante la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional Agraria Puno y los órganos adscritos a la Gerencia S 4> O oí •j^So Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno, proporcionen el soporte técnico y administrativo para la implementación de la presente Ordenanza Regional. I |o

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ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el

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Diario Oficial Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y

en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los ....(2/í.. días del mes de ......... del año....^.^....

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