Ordenanza Regional N.° 014-2022-GR PUNO-CRP
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2022-GRP-CRP. QUE APRUEBA EL USO DE ABONO ORGÁNICO (GUANO DE OVINO, VACUNO Y GALLINAZA) COMO FERTILIZANTE PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y PRIORITARIO EN LA AGRICULTURA DE LA REGIÓN DE PUNO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 13 de octubre del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión de la Ordenanza Regional, en atención al Oficio N° 295-2022-GR/CR-PUNO-PCR, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional;
Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, concordantes respectivamente con los incisos “f y “g” del artículo 9o de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt’awinakapa ch'amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
Que, el artículo 6o de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, la agricultura peruana tiene un alto grado de dependencia en la importación de fertilizantes inorgánicos, por lo que la actividad agrícola, a través de su costo de producción, está expuesta a las variaciones del precio internacional de los fertilizantes inorgánicos; en ese sentido, como alternativa a ello, se promueve como uso prioritario y sostenible los fertilizantes orgánicos cuya función principal es aportar nutrientes contribuyendo al normal abastecimiento de alimentos en nuestro país; Que, los principales productos de la canasta básica familiar se sustentan en la agricultura familiar, tales como el arroz, la papa, el maíz amiláceo, el maíz choclo, las menestras, las hortalizas y las frutas, los mismos que para su desarrollo y crecimiento requieren de insumos agrícolas desde su instalación en los campos (siembra), entre los cuales los fertilizantes orgánicos (particularmente el guano de ovino), son de importancia en la preferencia de los productores agrarios nacionales por su aporte de nitrógeno, fosforo, potasio, calcio, magnesio, boro, zinc al suelo, lo cual redunda en mejores niveles de productividad; Que, conforme a las estadísticas proveídas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), entre los meses de enero y marzo de 2022, las importaciones de urea sólo fueron de 15,3 mil toneladas, es decir, un volumen 84,3% menor al importado en el mismo periodo del año 2021; Que, el escenario antes descrito, viene afectando la superficie cultivada, medida en número de hectáreas sembradas, en la actual campaña agrícola 2021-2022 e incide directamente en el cumplimiento de las proyecciones de las áreas sembradas y rendimientos para la próxima Campaña Agrícola 2022-2023, con el consecuente decrecimiento en la producción de alimentos, afectando la seguridad alimentaria del país; Que, de otra parte, el Banco Mundial reporta que, entre enero y diciembre del año 2021, el índice de precio internacional de los fertilizantes acumuló un crecimiento de 163,9% y que este mismo índice alcanzará su valor máximo en el año 2022; además, se estima que los precios descenderán a partir del año 2023; no obstante, no se conoce si retornarán a los niveles de precio pre pandemia; Que, el efecto del incremento del precio de los fertilizantes químicos en el mercado local, en el año 2021, fue del orden del 107%, mientras que si se analiza el avance de la campaña agrícola 2021-2022, entre agosto del año 2021 y febrero del año 2022, se reporta un crecimiento interanual de 40,1%;
Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach'a suyuna qamasirinakapana p’iqt'awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MIDAGRI se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales impactando negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria; Que, debido a la importante participación de los fertilizantes como insumo principal para la agricultura, su escasez y el incremento sostenido de su precio de venta, impacta de forma directa en el desarrollo de la agricultura peruana, trayendo como consecuencia que los productores agrarios vean reducidas las posibilidades de manejo óptimo de sus cultivos ante las limitaciones para cumplir con las condiciones mínimas que demanda su manejo agronómico;
Que, en consecuencia, las decisiones de los productores agrarios para la implementación de los planes de siembra de la Campaña Agrícola 2023-2024 requieren del apoyo del Estado, correspondiendo facultar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para crear plantas procesadoras de abono orgánico en base a guano de ovino; así como garantizar la entrega a favor de los pequeños productores agrarios, con la finalidad de no poner en riesgo el abastecimiento de alimentos en los mercados durante la próxima campaña agrícola 2023-2024, que coadyuva a evitar la repercusión negativa en la seguridad alimentaria de la región y en los ingresos de los productores agrarios; Que, teniendo en cuenta la situación antes descrita, es necesario una Ordenanza Regional, con la finalidad de cautelar el interés regional, salvaguardando la sostenibilidad de la Campaña Agrícola 2023-2024, minimizando así el impacto negativo que la escasez y el incremento de precios de los fertilizantes químicos, y la actividad del pequeño productor agrario, garantizando la seguridad alimentaria de la región; Que, de acuerdo a la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, mediante Oficio N° 2952022-GR/CR-PUNO-PCR el Presidente del Consejo Regional CPC. Freddy Efraín Rivera Cutipa solicita la emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (..en ese contexto presenta ante el Pleno del Consejo Regional, para que se apruebe la Ordenanza Regional que promueve el uso de abono orgánico (ovino, vacuno y gallinaza) como fertilizante para el
Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt'awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
REGIÓN PUNO
desarrollo sostenible y prioritario en la agricultura de la Región de Puno, la misma que tiene como objetivo el aumento desmesurado de precio y la escasez de los fertilizantes sintéticos en el mercado; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se cuenta con Opinión Técnica favorable, la misma que fue efectuada mediante Oficio N° 800-2022-GR PUNO/DRA/DCA, emitido por el Director Regional Agraria alcanzando la Opinión Técnica N° 007-2022-GR PUNO/DRA/DCA/C.Cult donde concluye y opina que: “(...) Opina, se viabilice la Ordenanza Regional, que promueve el uso de abono orgánico como fertilizantes para el desarrollo sostenible y prioritario en la agricultura de la región de Puno”; así también se tiene la Opinión Técnica N° 008-2022-GR PUNO/DRA-P/DCA donde indica que: “(...) De esta forma se va a minimizar el impacto negativo que la escasez y el incremento de precios de los fertilizantes químicos y la actividad del pequeño productor agrario garantizando la seguridad alimentaria de la región. Por lo tanto, esta dirección opina se viabilice la Ordenanza Regional, que promueve el uso de abono orgánico como fertilizante para el desarrollo sostenible y prioritario en la agricultura de la región de Puno". Del mismo modo la Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 467-2022-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, donde concluye que: “Esta oficina considera la viabilidad del Proyecto de Ordenanza Regional que promueve el uso de abono orgánico (Guano de ovino, vacuno y gallinaza) como fertilizante para el desarrollo sostenible y prioritario en la agricultura de la región de Puno, en la medida que previa a su aprobación, debe incluir las condiciones para su implementación, a efectos de evitar que la Ordenanza se convierta en meramente declarativa (sin resultado final)(...)";
Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento y la adhesión de los consejeros regionales conforme obra en audio y video, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con quince votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el uso de abono orgánico (guano de ovino, vacuno y gallinaza) como fertilizante orgánico para el desarrollo sostenible y prioritario en la agricultura de la región de Puno.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria DRA Puno, para que en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, elabore el perfil para la creación de una planta procesadora de abono orgánico a base de guano de ovino, vacuno y gallinaza, así como el de garantizar la entrega a favor de los pequeños productores agrarios, con la finalidad de no poner en riesgo el abastecimiento de
Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
<2BeSÍDENTE DEUCONSBJq REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONSEJO REGIONAL
alimentos en los mercados coadyuvando a evitar la repercusión negativa en la seguridad alimentaria de la región y en los ingresos de los productores agrarios.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria DRA Puno, para que en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego ponga a disposición de especialistas, promotores y técnicos para la elaboración del manual de abonamiento con guano de ovino, con la finalidad de transmitir el uso correcto de este abono orgánico.
ARTICULO CUARTO. - DISPONER que en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, la Dirección Regional Agraria DRA
- Puno, inicie con la elaboración del manual de abonamiento orgánico y subsecuentemente que se coordine con el Ministerio de Agricultura y Riego a fin de la elaboración del perfil para la creación de una planta procesadora de abono orgánico, la misma que deberá de ponerse de conocimiento al Consejo Regional, bajo responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: REGÍSTRESE COMUNÍQUESE Y CÚM Comuniqúese al Señor Gobernador^Regiorial de Runo para su promulgación. En Puno, a los 17 días del mes de'octubre dej añc dos mil 2022. L/P'JNO
OBIERNO R
^^y"Éf7aín
Cuti’pa
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los jJ... días del mes de
del año dos mil veL
GCfelEI
¡k >nal Puno O o
Lic2Ge
mán Alejo Ápaza INADOR REGI
Fiscalizar y legislar para un buen go
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/3652173-014-2022-gr-puno-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3835895/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%BA%20014-2022-GRP-CRP.pdf.pdf