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014-2020-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 014-2020-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO

CONSEJO REGIONAL PUNO REGIÓN PUNO

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” “Perú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: quispisqan iskay pachak wat a” “Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka”

ORDENANZA REGIONAL N° 014 -2021-GRP-CRP. QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 005-2018GR PUNO-CRP. EL CUAL APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN,

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL

DE PUNO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada acabo el día jueves once de noviembre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

GOBIERNO REGIONAL PUNO

CONSIDERANDO:

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Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la

Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizado! del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, edificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y unciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d" del artículo 10° de la Ley N° 27867, y ai articulo 36°, literales “c" y “d" de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos

regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

Jr. Moquegua N°269 - A Teléfono: 051 - 363220 consejoreglonal@regionpuno.gob pe

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CONSEJO REGIONAL PUNO , '

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la

calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizadles por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, según dispone el articulo 7o de la indicada ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental

  • EFA del ámbito Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a dicha Ley y otras normas ambientales, asi como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector;

Que, por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de

Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada,

contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; !w E

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Que, el articulo 9o de la mencionada Resolución Ministerial señala que el OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, para el ejercicio de su función fiscalizados ambiental, el Gobierno Regional de Puno aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental mediante Ordenanza Regional N° 005-2018 GR PUNO-CRP, elaborado conforme al modelo de Reglamento de upervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional aprobado por el EFA mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2017-OEFA/CD; Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-QEFA-CD, el EFA ha aprobado un nuevo “Reglamento de Supervisión", el que, de acuerdo a su Tercera Disposición Complementaria Final, sirve de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión ambiental; Que el nuevo “Reglamento de Supervisión” del OEFA introduce un conjunto de cambios e innovaciones que son necesarios incorporar en el Reglamento Regional vigente a efectos de que las funciones se desarrollen en forma homogénea, eficaz y eficiente;

Que, mediante Opinión Legal N° 353-2021-GR PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye en su parte final que por la naturaleza del procedimiento estrictamente técnico, es viable proseguir con el trámite de la aprobación mediante ordenanza regional el nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Puno, en la forma y condición propuesta por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno.

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RfsOlÓN PUNO

Que, mediante Informe Técnico N° 29-2021 GRRNGA/G.R.PUNO-JACCH, conforme al análisis técnico; principios y conceptos técnicos; facultades y obligaciones del supervisor; apoyo de la fuerza

pública y denuncia penal; acciones de supervisión “in situ” y “en gabinete”; supervisión orientativa, daño al ecosistema y a la biodiversidad; medidas administrativas, medidas preventivas y los requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental, supone de naturaleza viable siendo que la documentación reglamento - se ha remitido al Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N°002-2021-GRP-CR/CQRNMAyDC-SPL., la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, analiza y emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con el articulo 111o del Reglamento Interno del Consejo Regional, a efectos de que sea sustentado ante el pleno del Consejo Regional de Puno. JO °«

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Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, conforme la estación de Dictámenes, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, analiza, emite y presenta el Dictamen N° 002-2021-GRP-CR/CORNMAyDC-SPL., el cual es sustentado por el presidente de la comisión, Samuel Pacori López, quien indica que es potestad del Consejo Regional realizar la modificación de la Ordenanza Regional N° 005-2018-GR PUNO-CRP, sobre la nueva Reglamentación de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Puno, que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para la ejecución de funciones de

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supervisión, fiscalización y sanción, introduciendo una serie de cambios e innovaciones, a efectos de que las funciones de fiscalización se desarrollen en forma homogénea eficaz y eficiente.

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Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° ^\28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

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ORDENA:

¡ ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR, el articulo primero de la Ordenanza Regional N° 005¿018-GR PUNO-CRP, por el siguiente texto:

ARTÍCULO

PRIMERO.- APROBAR el

Reglamento de

Supervisión,

Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Puno, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, quince (15) Capítulos, cincuenta y siete (57) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Modificatoria, y cinco (05) anexos, conforme al texto que se acompaña.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

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RJEOIÓN FUÑO

POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 11 dias del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

gobiern

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los................ días del mes de ..................................... del año.......................

13 DIC. 2021

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