Ordenanza Regional N.° 013-2024-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
ORDENANZA REGIONAL N° 013 -2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA
IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE DESARROLLO DE NUEVAS GENERACIONES ELÉCTRICAS MEDIANTE EL USO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 08 de agosto del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 041-2024-GR.PUNO/CRP-MEMA, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2o que: "Toda persona tiene derecho: (....) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; asimismo, en sus artículos 66°, 67° y 68° establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191° prescribe que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los. asuntos de su competencia (...)". La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (..)"; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 66° establece que: "Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento". Asimismo, en su Artículo 192° prescribe: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)";
Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de "Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 18° de la Ley de Bases de la Descentralización 27783 y el Artículo 4o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 establecen que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del Artículo 9o de la misma ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad; Que, el Artículo 4o del Decreto Legislativo N° 1002, establece que los Gobierno Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables; asimismo en el Articulo 10° del mencionado Decreto Legislativo señala que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales, implementará los mecanismos y acciones correspondientes para el desarrollo de proyectos de investigación sobre energías renovables, promoviendo la participación de universidades, instituciones técnicas y organizaciones de desarrollo especializadas en la materia;
Que, mediante Decreto Supremo 0064-2010-EM, Decreto Supremo que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, cuya visión es contar con un sistema energético que pueda satisfacer la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, que promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la planificación y en la investigación e innovación tecnológica continúa;
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
Que, mediante Decreto Supremo 003-2022-MINAM, se decreta declarar de interés nacional la emergencia climática nacional, a fin de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030, contribuyendo con el objetivo global de limitar el incremento de la temperatura y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de las brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 041-2024GR.PUNO/CRP-MEMA, mediante el cual la Consejera Regional de la provincia de San Román, María Elena Mamani Apaza, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual, conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de interés regional implementación de tecnologías y sistemas de desarrollo de nuevas generaciones eléctricas mediante el uso de recursos energéticos renovables, a fin de establecer un marco normativo y de acción que promueva de manera efectiva la implementación de tecnologías y sistemas de generación basados en recursos energéticos renovables en la región de Puno, fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación;
Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000280-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando textualmente que dicha propuesta es viable, previa adopción de las sugerencias, las mismas que se cumplió; así también se cuenta con el Oficio N° 001185-2024-GRP/GGR, de la Gerencia General Regional; el Informe N° 00137-2024-GRP/GRDE, del Gerente Regional de Desarrollo Económico; el Informe N° 000025-2024-GRP/GRDE-JPF, del experto del sistema administrativo I; el Oficio N° 1871-2024-DREM-PUNO/D, del Director Regional de Energía y Minas, quien remite el Informe N° 026-2024-GRP-DREMPUNO/SDE/EPEH/SDQI, sobre la contribución técnica para la efectivización de la Ordenanza Regional, quien concluye que la región de Puno, cuenta con fuentes de energía renovables sin ser utilizados los mismos que contribuirán a satisfacer la demanda energética nacional (...); de igual manera la Dirección Regional de Energía Minas, remite opinión técnica mediante el Informe N° 017-2024-GRPGRDE-DREM PUNO/SDE/EPEH/SDQI, en la que concluye que la región de Puno, ‘Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
cuenta con fuentes de energía renovable sin ser utilizados los mismos que contribuirán a satisfacer la demanda energética nacional, y en especial la seguridad energética regional de Puno, incidiendo en el cuidado y conservación del medio ambiente, generación de empleo local, promoción de la inversión privada en la región, desarrollo de seguridad energética y de esa forma generar contribuciones con el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento realizado y a la documentación alcanzada, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la implementación de tecnologías y sistemas de desarrollo de nuevas generaciones eléctricas mediante el uso de recursos energéticos renovables. ARTÍCULO SEGUNDO. - OBJETIVOS
Promover la utilización de fuentes de energía renovable, tales como solar, eólica, hidroeléctrica, biomasa entre otras, para la generación de electricidad en la región de Puno.
Fomentar la investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el campo de las energías renovables, con el fin de mejorar la eficiencia y competitividad de dichos sistemas.
Impulsar la inversión pública y privada en proyectos de energías renovables, mediante incentivos fiscales, financiamiento preferencial y otros mecanismos de apoyo.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional para que, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se lleven a cabo las siguientes acciones: 1.
Elaboración de un Plan Regional de Energías Renovables, en coordinación con las autoridades competentes y la participación de la sociedad civil, a fin de establecer metas, estrategias y acciones concretas para promover el desarrollo de nuevas generaciones eléctricas mediante “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
el uso de recursos energéticos renovables.
Implementación de programas de capacitación y sensibilización dirigidos a la población, empresas, instituciones educativas y otros actores relevantes, con el objetivo de promover el uso racional de la energía y la adopción de tecnologías limpias y eficientes.
Establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, el sector privado, la academia y la sociedad civil, para impulsar el desarrollo de proyectos y programas en el ámbito de las energías renovables.
ARTICULO CUARTO. - DISPONER al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 12 días del mes de agosto del año 2024.
BIERNO REGIO
Df. Wido W. Condori Castillo n’jprrnrMTv r¡p CONSEJO REG’ONAL
Mando se registre, publicfue y cumpla. no, a los ../X.. días del mes
Dado en la Sede Central dfel Gobierno Regional de ...... del año /
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RichardlHaneco Soncco GOBERWAOOR REGIONAL
'Legislar y Fiscalizar por un futuro rijejor"
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