Ordenanza Regional N.° 013-2022-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Jach'a suyuna qamasirinakapana p'iqt'awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2022-GRP-CRP.
“ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PUNO” VISTO:
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Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 08 de setiembre del 2022. el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, conforme al Dictamen N° 003-2022-GRPCR/COPYPYAC de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al articulo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al articulo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15o de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2009 se establece como requisito obligatorio la habilitación vigente otorgado por el Colegio Profesional en el departamento de Puno tanto en la Administración Pública, como en la Actividad Privada, la cual se encuentra vigente pero que requiere ser actualizado, conforme a la solicitud de los diferentes Colegios Profesionales de la región Puno;
Que, se tiene la normativa especifica conforme señala el articulo 363° del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, el cual establece lo siguiente “El que, con falso título o el
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Jach’a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara' “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”; 0)
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Que, se tiene como antecedente el Oficio N° 502-2022-GR PUNO/ORA del Jefe de la Oficina Regional de Administración, quien se pronuncia a través del Informe N° 717-2022GR.PUNO/ORA-ORRHH de la Oficina de Recursos Humanos, donde concluye y sugiere la implementación de la presente Ordenanza Regional por considerarlo como uno de los principales filtros que garantice que los profesionales actúen correctamente dentro de la sociedad; el establecer como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la región, la acreditación de la inscripción en el respectivo Colegio Profesional, en aquellas profesiones que por Ley previa se hayan establecido la colegiatura obligatoria. Por ello deberá establecerse que en todas las dependencias públicas del ámbito regional se verifique la habilidad profesional de los funcionarios de confianza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realicen servicios según corresponda, cuyo cargo estructural o prestación contractual o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión;
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Que, mediante Opinión Legal N° 361-2022-GR PUNO/GGR/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, de acuerdo al análisis de la Propuesta de Ordenanza Regional, opina en la viabilidad de la Ordenanza Regional que viene siendo impulsada por el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Puno y los diferentes Colegios Profesionales; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión en la estación de pedidos el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Ing. Isidro Pacohuanaco Pacco, solicita se agende el Dictamen N° 003-2022 CRI/CPP y AT para ser tratado en la estación Ordena del Día, el cual fue admitido sin objeción alguna, procediendo a realizar el sustento de la comisión, acorde al análisis efectuado en base a los documentos que se adjunta y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno previa exposición concreta, precisa y clara del estudio informa sobre las conclusiones y recomendaciones indicando lo siguiente:
(...) CONCLUSIÓN 1 .- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 006-2009 que establece como requisito para el ejercicio de la actividad profesional en ámbitos públicos y privados dentro de la Región Puno, por la necesidad de actualizar diferentes aspectos de dicha Ordenanza Regional. 2 .- APROBAR una nueva Ordenanza Regional para el ejercicio profesional en el ámbito público y privado dentro de la Región Puno en mérito a la solicitud de los Colegios Profesionales conforme a la parte considerativa di Dictamen.
Que, el Consejo Regional de acuerdo al articulo 113o del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modificaciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional. El presidente de la Comisión dictaminadora remite a secretaria técnica la documentación completa del dictamen.
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Jach’a suyuna qamasirinakapana p'iqt'awinakapa ch'amañchaña mara” “Llaqta kamachiynln Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento y la adhesión de los Consejeros Regionales conforme obra en audio y video, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor;
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Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
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0RDENA:
/ ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en la Administración Pública y privada del Ámbito de la Región de Puno, la
Acreditación de su inscripción y habilidad profesional vigente en el Colegio Profesional respectivo. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que los Colegios Profesionales realicen la implementación en su Página Web Institucional, la visualización del registro de la habilitación profesional vigente de sus agremiados a efectos de que las entidades públicas y/o privadas puedan efectuar la consulta respectiva del agremiado hábil e inhábil. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Puno y demás entidades públicas del ámbito regional la obligatoriedad de la presentación de la habilidad profesional vigente para que ejerzan funciones o realicen servicios según corresponda, cuyo cargo estructural o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión, así como establecer como requisito necesario para ocupar cargos de confianza y/o directivos.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional de Puno realice la modificación y/o actualización en los Instrumentos de Gestión de la entidad, estableciendo como requisito indispensable la habilitación profesional vigente para desempeñar cargos que implique el ejercicio de su profesión en el Gobierno Regional de Puno. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, la obligatoriedad de incluir en los sellos profesionales la siguiente información: la profesión, el nombre del profesional, el cargo que desempeña y el número del Colegiatura del Colegio Profesional al que pertenecen. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la difusión de la presente Ordenanza Regional en las entidades públicas y privadas, así como en los Colegios Profesionales del Departamento de Puno. ARTÍCULO SETIMO.- RECOMENDAR a los Colegios Profesionales la inducción a sus nuevos agremiados sobre los alcances de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO OCTAVO.- DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 006-2009 y demás disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Jach'a suyuna qamasirinakapana p’iqt’awinakapa ch’amañchaña mara” “Llaqta kamachiynin Mama suyunchikpa kallpachasqa wata” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGIÓN PUNO
que entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
REGÍSTRESE COMUNIQUESE Y CÚMPL Comuniqúese al Señor Gobern egiona Puno para su promulgación, En Puno, a los 09 días del s de setienbr del o dos mil 2022.
OBIERNO
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REGION PUNO
SIDENTE DEL (JOHSEJtfREGIONAL
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobiq/no Regional de Puno, a los J.3. días del mes de ...?.£.ri
del año dos mil veintidós.
Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
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