Ordenanza Regional N.° 013-2021-GR PUNO-CRP
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” “Perú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: quispisqan iskay pachak wata” “Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka”
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2021-GRP-CRP. CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRESARIAS EMPRENDEDORAS COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES Y LA MESA MULTIACTOR DE LA RED REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN DE PUNO. sfejo GIpNAL >¡'
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
o VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!. Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4o, 6o y 10° establecen que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
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permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios; facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional.
Que, mediante Resolución Legislativa N° 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, que condena la "discriminación contra la mujer" por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país. Que, la Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1o y 6o garantiza el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política, como es el caso de la región. Que, el numeral 1o del artículo 4o de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM., señala como un objetivo nacional la "plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas": asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables.
Que, mediante Informe Técnico N° 01-2020-GR-PUNO/GRDS.H, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, concluye en su parte final la viabiliadad sobre la aprobación, de la propuesta de Ordenanza que aprueba la "Creación de la Red de Organizaciones de Mujeres Empresarias y Emprendedoras de la Región Puno, con carácter gremial, reivindicativo y propositivo, como una estrategia que promueve e impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias": siendo que el proyecto de Ordenanza y su exposición de motivos, se enmarca dentro de las competencias de los gobiernos regionales y se desarrolla en concordancia con el marco normativo nacional, adicionalmente realiza observaciones las cuales fueron subsanadas en los extremos señalados.
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Que, mediante Opinión Legal N° 328-2021 -GR-PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye en su parte final que, Por la naturaleza del procedimiento en materia legislativa del Consejo Regional, se prosiga con el trámite del proyecto de ordenanza regional que crea la red regional de mujeres empresarias emprendedoras como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres y la mesa multiactor de la Red Regional de Organizaciones de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región de Puno. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme la estación de Dictámenes, la Comisión Ordinaria de la Mujer y Equidad de Género del Consejo Regional, analiza, emite y presenta el Dictamen N° 001-2021-GRP-CR/COMyEG-LMCA, quien es sustentada por su presidenta, Arq. Lizbeth Marisol Cutipa Apaza, manifestando de manera clara y concreta la importancia de la aprobación de esta importante ordenanza, como una forma de combatir toda forma de discriminación, fortaleciendo la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, brindándoles acceso equitativo a recursos productivos y empleo. Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión de los consejeros regionales a esta importante iniciativa, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CREAR, la Red Regional de Organizaciones de Mujeres Empresarias Emprendedoras de la Región de Puno, con carácter gremial, reivindicativo y propositivo, como una estrategia que promueve e impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover:
El empoderamiento y la autonomía económica de las organizaciones de mujeres. La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres. La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculados a la promoción y fomento del desarrollo de las actividades económicas y empresariales. El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - SOBRE LA CONFORMACIÓN La Red Regional de Organizaciones de Mujeres Empresarias Emprendedoras de la región de Puno, deberá ser integrada por representantes de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, lideresas de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la región de Puno, que serán designadas expresamente en cada una de las provincias de la Región, para tal efecto se deberán conformar redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada una de las provincias de la región las cuales designarán a dos representantes para participar en la Red Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
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Regional, para tal efecto se establece un periodo de un (01) año contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza como plazo para la conformación de las mencionadas redes, para tal /) /"^efecto se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Puno. o R^araÑAL £ En el Primer año- la Red Regional de Organizaciones de Mujeres Emprendedoras y / í/\— z EmPresarias de la región de Puno, estará representada por las mujeres lideres de asociaciones y gremios empresariales, que participaron en la reunión de trabajo como: La Asociación Departamental de Mujeres Campesinas de Puno - ADEMUCP, para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior.
ARTICULO TERCERO.- FUNCIONES DE LA RED REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN DE PUNO Elaborar y proponer la agenda anual de la Mesa Multiactor y realizar seguimiento a sus acciones. Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico Regional. Congregar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la Región de Puno, existentes y acreditadas. Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Mesa Multiactor. Aprobar su Reglamento Interno propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO CUARTO.- CREAR, LA MESA MULTIACTOR DE LA RED REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN DE
PUNO, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno, en donde la adopción de sus decisiones tiene carácter vinculante, como un espacio técnico responsable de:
Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región de Puno Promoción, desarrollo y sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región de Puno. Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región de Puno.
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ARTÍCULO QUINTO: CONFORMACIÓN DE LA MESA MULTIACTOR DE LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN DE PUNO, estará conformada por los siguientes miembros:
- El Presidente de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Equidad de Género del Consejo Regional de Puno o quien haga las veces, quien presidirá la Mesa Multiactor.
- El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno, quien asumirá la secretaria técnica.
- El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno.
- El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno.
- Los Jefes y Directores de las áreas productivas del gobierno regional: Comercio exterior y turismo, artesanía, agricultura, producción, energía y minas (uno por dependencia).
- Dos Representantes de la Red Regional de Organizaciones de Mujeres Empresarias Emprendedoras de la región de Puno y una representante de la Red de cada provincia.
ARTÍCULO SEXTO. - FUNCIONES DE LA MESA MULTIACTOR.
Promover el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la Red de Organizaciones de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios. Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas y gestionar recursos financieros para el desarrollo de experiencias productivas y de negocio. Formular, base a las propuestas de la Red de Organizaciones de Emprendedoras y Empresarias de la región de Puno, el Plan de Acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas lideradas por mujeres en la Región Puno. Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes. Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica y educación financiera. Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional. Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.
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Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al Consejo Regional de Puno el 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora. Aprobar su Reglamento Interno en la primera sesión convocada por La Red Regional de Organizaciones de Mujeres Empresarias Emprendedoras. Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno a realizar las siguientes acciones:
Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres empresarias emprendedoras, así como la conformación de la Mesa Multiactor. Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Empresarias Emprendedoras de la región de Puno. Llevar la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Empresarias Emprendedoras de la región de Puno. Crear un registro de las Mujeres Empresarias Emprendedoras de la región de Puno a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, asi como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región. Promocionar y potenciar la creación de redes de Mujeres Empresarias Emprendedoras a nivel provincial en el ámbito de la región. Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor. Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la región de Puno, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente ordenanza. Implementar y cumplir la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO OCTAVO. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. GOBIER
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POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
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MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.
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