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012-2023-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 012-2023-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” a ‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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REGIÓN PUNO

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2023-GRP-CRP QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 017-2012-GRP-CRP SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PUNO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 22 de junio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2o, 3o y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6o de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGION PUNO

nacionales sobre la materia; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la comisión de alto nivel anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9.1 del artículo 9o de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; en ese sentido el Gobierno Regional de Puno, mediante Ordenanza Regional N° 017-2012-GRP-CRP, crea la Comisión Regional Anticorrupción de Puno, cuyo objetivo principal es implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha con la Corrupción, estableciendo su conformación, sus funciones, la presidencia, la secretaría técnica y otros; Que, con el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General;

Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021 -PCM, se modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, mediante Oficio N° 2902023-GR.PUNO/CR/PCR-AUU, el Presidente del Consejo Regional de Puno, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, conforme a las atribuciones inherentes que le confiere la norma y en atención a la importancia de la documentación ingresada a Consejo Regional, solicita se agende y debata el Oficio N° 01-2023-CRA-P, presentado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual remite propuesta de Ordenanza Regional, a fin de modificar la Ordenanza Regional N° 017-2012-GRP-CRP, adjuntando al mismo la Opinión Legal N° 387-2023-

“Legislary Fiscalizar por un futuro mejor”

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

PUNO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe N° 545-2023¿ n G.R.PUNO-ORA-ORRH de la Oficina de Recursos Humanos, ambos instrumentos ú° '

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técnicos y legales con carácter viable para su aprobación, así también se anexa el Acta de Sesión Ordinaria N° 02-2023 de la Comisión Regional Anticorrupción de Puno y el Plan Anual de Trabajo 2023; por lo que en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente solicita su aprobación;

Que, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el delegado de la función de integridad para el cumplimiento de la Directiva N° 001-2019PCM/SIP Lincamientos para la Implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública, Abog. Rafael Teófilo Perez Monroy, el cual sustenta la necesidad de modificar la Ordenanza Regional N° 017-2012-GRP-CRP en razón al Reglamento de la Ley N° 29976, en el que señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y su Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, se procede a efectuar la votación entre sus miembros siendo aprobado con trece votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;

ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza

Regional N° 017-2012-GRP-CRP, Ordenanza Regional que crea Comisión Regional Anticorrupción de Puno, conforme al siguiente texto: “ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMACIÓN: 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Puno, está conformada por:

Miembros del pleno: a) Gobernador/a del Gobierno Regional de Puno.

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Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Puno. Presidente/a del Consejo Regional de Puno. Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizado. Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Puno. f) Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Puno. g) Prefecto/a Regional de Puno. h) Representante de la Iglesia Católica de Puno. i) Representante de la Iglesia Evangélica de Puno. j) Gerente Regional de Control de Puno - Contraloría General de la República. k) Representante de la Oficina Desconcentrada del OSCE - Sede Puno. I) Coordinador/a Regional de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza. m) Jefe de la Región Policial Puno. n) Representante de la Universidad Nacional de Juliaca - UNAJ. o) Representante de la Universidad Nacional del Altiplano Puno UNAP. p) Representante de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. q) Representante de la Cámara de Comercio de Puno (Sector Privado). r) Otros que por acuerdo pueda considerar la Comisión Regional.

b) c) d) e)

Miembros observadores:

a) Jefe de la Oficina Defensoríal de Puno - Defensoría del Pueblo.”

ARTICULO SEGUNDO. - DEROGAR a partir de la vigencia de la Ordenanza Regional, los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ordenanza Regional N° 017-2012-GRP-CRP, Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Puno y su Reglamento aprobado mediante Decreto Regional N°042019-GR-PUNO. ARTICULO TERCERO. - DISPONER que la Comisión Regional Anticorrupción de Puno, se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y modificado a través del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM. ARTICULO CUARTO. - DEJAR SIN EFECTO, según corresponda, todo dispositivo legal que se oponga a lo señalado en la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 26 días del mes de junio del año 2023.

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los ÍÜMIO

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