Ordenanza Regional N.° 012-2021-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO RJEGIÓN PUNO
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” “Perú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: quispisqan iskay pachak wata” “Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka”
ORDENANZA REGIONAL N° 012 - 2021-GRP-CRP. QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el dia jueves treinta de octubre del año dos mil veintiunos, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con el articulo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!.
Que, la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, determina las siguientes
áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones, como Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; Creación
cultural contemporánea y artes vivas; Gestión cultural e industrias culturales y Pluralidad étnica y cultural de la nación. Por lo cual es preciso indicar que las funciones principales del Ministerio en coordinación
con todos los niveles de gobierno formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del patrimonio
cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país, planificando y gestionando actividades que permitan el
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desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las cultura
Que, de conformidad al articulo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único
de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del
Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el articulo 6° de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la
aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social,
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el
desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio
regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de
nidades. Que, el literal k) del artículo 47° de la Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, dentro del marco de las funciones específicas de los
Gobiernos Regionales, establece como función: "Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales déla región, en coordinación con los
Gobiernos Locales"; asimismo, el literal I) establece como función:1' Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural
nacional existente en la región.
Que, en fecha dos de setiembre de los corrientes, se desarrolló una reunión de trabajo en
el salón de consejo regional del Gobierno Regional de Puno, con la presencia del Presidente del
Consejo Regional de Puno, Presidente de la Asociación de Bordadores, Representante de la Organización Técnica suprema, Representante del Centro Cultural de Danza y Baile Soncotusuy, Representante del Sector Cultural Música, Presidente de A.A.P.R.P, Representante del C.C.AN Jn Moquegua N‘ 269 - jx
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Tawantinsuyuc Bellas Artes y el Presidente de Bordadores UCAB - PUNO. En donde se tuvo como
único punto de agenda la creación del Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno, al mismo que se presentó una Propuesta de Ordenanza Regional. Que, mediante los oficios Nros. 523-2021-GR-PUNO-CRP-PCR-JAZP y 534-2021GR.PUNO/CRP-PCR, el Presidente del Consejo Regional de Puno. Solicita al Gerente de
Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, opinión técnica de la viabilidad y/o procedibilidad
del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno.
Que,
mediante
los
oficios
Nros.
298-2020-GR.PUNO/GRDS
y
301-2021-
GR.PUNO/GRDS, el Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, emite opinión
técnica favorable, declarándolo viable del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno.
Que, mediante oficio N° 533-2021-GR-PUNO/CRP-PCR-JAZP, el Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno. Solicita al Gobernador Regional de Puno y por su
intermedio al Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opinión legal de la viabilidad y/o
procedibilidad del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno.
Que, mediante oficio N° 1152-2021-GR-PUNO/GR, el Gobernador Regional de Puno, remite opinión legal, mediante el Informe legal N° 404-2021-GR PUNO/ORAJ, el mismo que
concluye en que la Oficina de Asesoría Legal Jurídica, se encuentra de acuerdo con la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la creación del CONSEJO REGIONAL DE CULTURA como órgano consultivo del Gobierno Regional de Puno, conforme a lo expresado por le Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional.
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través del informe N° 04-2021-GR PUNO-GRDS de fecha 14 de setiembre del 2021, señala que, en los estamentos del Gobierno Regional, se adolece de un Consejo Regional de Cultura que cumpla funciones de promover
políticas y gestión publica dentro del espacio cultural en la Región Puno; por lo que emite pronunciamiento favorable para le creación del Consejo Regional de Cultura.
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el consejero regional por la provincia de
Puno y actual Presidente del Consejo Regional, Abog. Jorge Antonio Zúñiga Pineda, presenta y sustenta el Oficio N° 561-2021-GR/CR-PUNO-PCR-JAZP, mediante el cual amparado y en Jr. Moquegua Ñ'-'269 - A
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aplicación del articulo 117o del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, "El Pleno del Consejo Regional puede
exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (...)" y teniendo ambos documentos, solicita la creación del Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno.
Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación; en uso de
las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. Al mismo
que se adhirieron los consejeros de las Provincias de Lampa, San Román y Chucuto. El Pleno del
Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, como órgano consultivo e impulsor que estará encargado de , promover, coordinar, articular, proponer estrategias, planes y programas para la , protección, conservación, difusión y puesta en valor el patrimonio cultural artístico del de Puno. ARTÍCULO SEGUNDO. - El Consejo Regional del Cultura del Gobierno Regional de estará conformado por los siguientes representantes:
- El Gobernador Regional de Puno, quién presidirá el Consejo Regional de Cultura.
- El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Puno, quien asumirá la Vicepresidencia del Consejo Regional de Cultura.
- Un representante del área cultural artística de cada provincia de la Región de Puno.
- Un representante de la Dirección Desconcertada de Cultura de Puno.
- El Gerente Regional de Desarrollo Social.
- El Director Regional de Educación de Puno.
- Un representante de la Escuela Profesional de Arte de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno.
- Un representante de las Escuelas Superiores de Formación Artística de la región.
- Un representante acreditado de artes plásticas.
- Un representante acreditado de danza.
- Un representante acreditado de música.
- Un representante acreditado de teatro.
- Un representante acreditado de artistas bordadores, mascareros y trajes típicos.
- Un representante acreditado de los artesanos.
- Un representante acreditado de artistas audiovisuales. Fiscalizar y legislar para un buen gobierno
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- Un representante acreditado de compositores y escritores.
- Un representante acreditado de sabios ancestrales.
- Un representante acreditado de arte urbano.
- Un representante acreditado de gestores culturales.
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ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, asumir la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Cultura y elabore el Reglamento correspondiente, en un plazo de sesenta (60) dias computados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo responsable de su implementación. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Consejo Regional de Cultura, de ser necesario convocará a instituciones públicas y privadas con la finalidad de resolver temas de especialidad y/o técnicos, según corresponda. SEGUNDA.- Disponer, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con los actores culturales elabore el padrón con la base de datos de las organizaciones, asociaciones e instituciones que promuevan la cultura en el departamento de Puno. POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Región^) de Pu En Puno, a los So días del mes de
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ara su promulgación, dos mil veintiuno.
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MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los ....O.H.....dias del mes de mavze.............. del año dos mil GOalE
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