Ordenanza Regional N.° 011-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 11-2023-GRP-CRP QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES COORDINADAS PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PUNO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 15 de junio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2o, 3o y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6o de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento
económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base
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a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad del articulo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;
Que, de conformidad del artículo 61° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, estable que los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; Que, de conformidad del artículo 94°, numeral 94.2 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala que, se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros; Que, de conformidad con el artículo 97°, literal, de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles; Que, el artículo 2o de la Ley N° 28621 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;
Que, el artículo 89° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, menciona que la Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, deben
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desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional; asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno;
Que, el artículo 1o de la Ley N° 30215- Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, señala que la presente ley, promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas; Que, el artículo 15° de la Ley N° 30754-Ley Marco Sobre Cambio Climático, en relación a las medidas de adaptación al cambio climático, menciona que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental, el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos, entre otras; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26536, el Congreso de la República, aprueba la "Convención de las Naciones Unidad de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África,
adoptada en Paris, el 17 de junio de 1994, y suscrita por el Perú el 15 de octubre de 1994, la cual tiene como objetivo, la lucha contra la desertificación, las afectaciones de sequía y mitigar el déficit del recurso hídrico en los países afectados por sequía grave o desertificación, a través de la toma de decisiones y adopción de medidas eficaces en todos los niveles de gobierno, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas;
Que, en conformidad con la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012 - 2009-MINAM, establece que la Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, establece como uno de los Lincamientos de Política del Eje 1 "Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica", en materia de cuencas, agua y suelos, literal t., promueve impulsar acciones para prevenir los procesos de desertificación, degradación y perdida de suelos mitigando sus efectos y/o recuperarlos; Que, mediante la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, con fecha 27 de febrero de 2021, establece 6 objetivos prioritarios que contribuyen a alcanzar la
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situación futura deseada: Al 2050 la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres en el territorio, se verá reducida, lo cual se reflejará, a través de la reducción del 20% de pérdidas económicas directas atribuidas a emergencias y desastres en relación con el producto interno bruto, asimismo se espera reducir al 13% el porcentaje de viviendas ubicadas en zonas de muy alta exposición a peligros, al 11.9% de la infraestructura de servicios públicos ubicados en zonas de muy alta exposición al peligro, que el 100% de la población sea atendida ante la ocurrencia de emergencias y desastres, así como los servicios públicos básicos por tipo de evento de nivel de emergencia 4 y 5. Señala que los objetivos prioritarios son los siguientes: (OP1) Mejorar la comprensión del riesgo de desastres para la toma de decisiones a nivel de la población y las entidades del Estado. (OP2) Mejorar las condiciones de ocupación y uso considerando el riesgo de desastres en el territorio. (OP3) Mejorar la implementación articulada de la gestión del riesgo de desastres en el territorio. (OP4) Fortalecer la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la inversión pública y privada. (OP5). Asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres y (OP6), mejorar la recuperación de la población y sus medios de vida afectados por emergencia y desastres;
Que, mediante el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 20222030, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2022-PCM, establece que el PLANAGERD 2022-2030 recoge el contenido del plan nacional primigenio y guardando concordancia con la situación futura deseada de la PNGRD al 2050, plantea como objetivo nacional: Reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres en el territorio, lo que se verá reflejada en el cumplimiento de los logros de los objetivos prioritarios de la PNGRD al 2050, hacia el 2030; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno que se encuentran detallados en el anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2023-PCM, se prórroga el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, que se encuentra detallado en el Anexo correspondiente, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el término de sesenta (60) días calendarios, a partir del 2 de febrero de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de
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respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Acuerdo Regional N° 011-2023-GRP-CRP, se declara de necesidad pública e interés regional la activación del plan de contingencia por desastres naturales ante exceso de lluvias, inundaciones, heladas, friajes, huaycos, sequías y otros, además del monitoreo y evaluación de las defensas ribereñas existentes en la región Puno; Que, mediante Acuerdo Regional N° 021-2023-GRP-CRP, se exhorta a los alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales, para que efectúen el Plan de Contingencia para la emergencia agropecuaria, con el fin de articular las políticas de emergencia en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 047-2023-GRP-CRP, en sesión ordinaria de fecha 11 de mayo del presente año, el Pleno del Consejo Regional de Puno, aprobó por mayoría realizar la segunda sesión extraordinaria descentralizada de Consejo regional en la capital de la provincia de Lampa, como una forma de descentralizada de Consejo Regional, priorizando medidas a fin de atender las necesidades de la población de la región de Puno; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, mediante Oficio N° 218-2023-GR.PUNO/CR/PCR-AUU, el Presidente del Consejo Regional de Puno, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, conforme a las atribuciones inherentes que le confiere la norma, solicita la emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente en ese contexto presenta ante el Pleno del Consejo Regional para que se apruebe la Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público la implementación de proyectos, acciones y actividades coordinadas para la reducción del riesgo ante el déficit hídrico en el ámbito de la región de Puno; mismo que tendría como objetivos: 1.- Fortalecer la articulación interinstitucional para la implementación de proyectos, acciones y actividades coordinadas para reducir el riesgo ante el déficit hídrico en el ámbito de la región de Puno. 2.- Establecer mecanismos de planificación y participación de los diferentes actores involucrados en la gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito de la región de Puno. 3.- Promover la participación activa y permanente de las entidades públicas y privadas en la gestión de recursos hídricos para afrontar futuros eventos de déficit hídrico en la región de Puno;
Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se cuenta con Opinión Técnica favorable, la misma que fue efectuada mediante Oficio N° 095-2023-GRPUNO/GRRNyGA, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
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Gestión ambiental, quien alcanza Informe Técnico e Informe de Actuados, en referencia al Informe N° 002-2023/Py.GIRH/GA/GRP/FS-RAPCH de carácter favorable. Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Informe Legal N° 574-2023-GR-PUNO/GGR, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien concluye indicando que es viable la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada, la autoría y la adhesión de los consejeros regionales, Concepción Aguirre Ccaso, Walker Narciso Mamani Ururi, Leyder Carina Puma Ojeda y la consejera Maria Elena Mamani Apaza, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;
ORDENA:
ARTÍCULO
PRIMERO.
- DECLARAR
DE
NECESIDAD
E
INTERÉS
PÚBLICO LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES COORDINADAS PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PUNO, a efectos de que el Gobierno Regional de Puno, Gobiernos Locales y entidades directamente involucradas en la gestión del agua, ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada por encontrarse en riesgo inminente de déficit hídrico en la región de Puno.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a las entidades públicas y privadas directamente involucradas con roles y funciones en la gestión de recursos hídricos, con manejo de información técnica y científica, identificar riesgos y presentar informes técnicos en el momento oportuno a los responsables del grupo de trabajo para la gestión del riesgo ante el déficit hídrico en el ámbito de la región de Puno. ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Infraestructura, Gobiernos Locales y demás entidades públicas y privadas vinculadas, en cuanto le corresponda dentro de sus competencias, identificar, implementar, ejecutar acciones, actividades y medidas a corto, mediano y largo plazo, necesarias de respuesta ante el riesgo de déficit hídrico, en salvaguarda de la
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salud e integridad de las personas, su entorno socioambiental y económico.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional y a los Gobiernos Locales, a través del grupo de trabajo integrado por las áreas involucradas en la gestión de los recursos hídricos, la implementación, ejecución de acciones y actividades mediante la elaboración del Plan de Prevención del Riesgo ante el Déficit Hídrico, dentro de sus ámbitos territoriales, con enfoque de gestión integrada de cuencas hidrográficas y sus servicios ecosistémicos, de acuerdo con sus competencias y/o responsabilidades.
ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, a los Gobiernos Locales, a las entidades públicas y privadas involucradas en la gestión de los recursos hídricos que frente al escenario de riesgo de déficit hídrico al año 2030; implementen unidades o áreas especializadas para priorizar estudios hidrogeológicos, aforos, disponibilidad hídrica, entre otros estudios necesarios; así como el seguimiento con prioridad al consumo humano, el sector agropecuario y acuícola pesquero de la región Puno.
ARTÍCULO
SEXTO.
ENCARGAR
cada
a
Gobierno
Local,
la
implementación y/o designación como mínimo de un profesional especialista en la administración y gestión de los recursos hídricos, que trabaje la gestión integrada de los recursos hídricos mediante los procesos de siembra y cosecha de agua y otros, que permita una articulación técnica y política desde los Gobiernos Locales, que cuente con capacidades de representatividad desde sus ámbitos territoriales y/o cuencas hidrográficas.
ARTICULO
SÉPTIMO.
EXHORTAR,
a
las
entidades
privadas,
universidades públicas y privadas para su participación y/o contribución en la gestión integrada de los recursos hídricos mediante el levantamiento de Información técnica y científica, la elaboración, socialización y el asesoramiento en planes regionales, locales y la implementación de proyectos, actividades y la ejecución de medidas necesarias de respuesta ante el déficit hídrico en ámbito de la región Puno, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO OCTAVO. - ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Infraestructura, la elaboración del Reglamento para la Presente Ordenanza Regional en el breve plazo.
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S E C R E ÍA R IO T É C N IC O CONSEJO REGIONAL
Abog. Dubcek Dueñas Zúñiga
ARTÍCULO NOVENO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Alt 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 19 días del mes de junio del año 2023.
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los mes de .3.9NL9.............. del ^iíio ....
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