Ordenanza Regional N.° 010-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 10-2023-GRP-CRP QUE APRUEBA EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS Y EL MAPA DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DE LA REGIÓN DE PUNO. VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 08 de junio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al articulo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos públicos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación;
Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del articulo 192 de la Constitución Política del Perú, concordante respectivamente con los incisos “f” y “g” del articulo 9o de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicación, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el articulo 9° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la política nacional del ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención,
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protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, según el literal a), c), i) del articulo 97° de la Ley N° 268'11, seríala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas f ágiles; Que, el articulo 98° y el articulo 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial, para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales. Así mismo el artículo 123° establece que la investigación científica y tecnológica esta orientada, en forma prioritaria, a salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de la calidad ambiental; Que, en el artículo 8° literal 2, de la Ley N° 30754 - Ley Marco sobre el cambio climático, establece que las autoridades regionales y locales son responsables de incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su plan territorial, plan desarrollo concertado regional y local, plan estratégico institucional, plan operativo institucional, programas presupuéstales e instrumentos de inversión. En su artículo 8o. 5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad; Que, el articulo 2o de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos
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naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que el artículo 13° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que el estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de áreas naturales, protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación y promover su utilización sostenible;
Que, con Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, se aprueba la estrategia nacional de humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación de uso sostenible de los ecosistemas de humedal a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en beneficio de las poblaciones locales y del país; Que, según la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, se aprueba los lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especiales y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad, el cual promueve los proyectos de inversión con la finalidad de conservar el capital natural a través de las intervenciones en la infraestructura para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, la política nacional del ambiente aprobado mediante Decreto Supremo N° 012 - 2009-MINAM, en su eje de política señala la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; estableciendo en el punto 6 la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles, incluyendo los bosques húmedos tropicales;
Que, conforme lo señalan los artículos 2o, 3o y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas
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Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia.
Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el Dictamen N° 001-2023-GRP-CR/CQRN, MAyDCCAC. presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente y Defensa Civil, quienes consideran validar la Propuesta de Ordenanza Regional del Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres de la Región de Puno; así como sus memorias descriptivas, a fin de garantizar y aplicar las políticas regionales para la conservación de los Recursos Naturales de la Región de Puno; Que, mediante Informe N° 00358-2022 MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, concluye que se cuenta con el Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres, con sus respectivas memorias descriptivas para su elaboración según los lincamientos metodológicos propuestos por el MINAM. El Gobierno Regional ha cumplido con remitir formalmente las mapas y memorias descriptivas correspondientes para el Mlapa de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres, razón por el cual, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Gestión Integrada de los Recursos Naturales emite Opinión Técnica FAVORABLE a los referidos mapas y sus memorias descriptivas; Que, mediante Opinión Legal N° 202-2023-GR-PUNO/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica considera VIABLE proseguir con el tramite de la propuesta de Ordenanza Regional, por lo que la comisión conforme al estudio, hace hincapié que la presente propuesta de Ordenanza Regional es una herramienta orientada a una mejor intervención del territorio a fin de su conservación y recuperación de ecosistemas, por lo que ambas herramientas cartográficas constituyen un sustento técnico para orientar las inversiones públicas al definir la brecha regional ambiental, asimismo la implementación de política;
Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modificaciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional;
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Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme al sustento correspondiente, procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor, por lo que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Puno;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867' Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, El Mapa Regional de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres de la Región de Puno; así como sus memorias descriptivas. ARTÍCULO SEGUNDO. - RECONOCER, que la información generada sobre los Ecosistemas Terrestres y Áreas Degradadas del Departamento de Puno, son herramientas de información que contribuyen en los diferentes procesos de gestión territorial, gestión de la diversidad biológica, el cambio climático y riesgo de desastres.
ARTICULO TERCERO. - DISPONER, que la información del Mapa Regional de Ecosistemas Terrestres del Departamento de Puno y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Puno con sus respectivas memorias descriptivas, formen parte de los procesos de diseño e implantación de las políticas publicas regionales, ordenamiento territorial, planeamiento estratégico y de inversión pública, a fin de efectivizar su implementación.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con las instituciones involucradas, la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:
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REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 12 días del mes de junio del año 2023.
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los A? . días del mes de
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