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010-2021-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 010-2021-GR PUNO-CRP

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” “Perú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: quispisqan iskay pachak wata” “Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka”

ORDENANZA REGIONAL NWp -2021-GRP-CRP. QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS REGIONAL AL PROGRAMA DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN PESQUERA, ACUÍCOLA Y AMBIENTAL EN LA REGIÓN PUNO.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIQNALPUNO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva,

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!.

Que, de conformidad al articulo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalízador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el articulo 6° de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio •’

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

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Jr..Moquegua N°269 - A Teléfono: 051 -.363220 '■ cónsejqregiorial@rqgióñpunp.got>.pe!

Política del Perú, en su Articulo 66° dispone que "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión ■A. ¿vi otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal." Asimismo, en el Artículo 67° sobre la Política Ambiental, señala que, "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve REGIÓN PUNO

Aá regional, uso sostenibie sus el recursos naturales." Articulo de 68° hombres referente ya la Conservación orientadodehacia ejercicio pleno de Yloselderechos mujeres e igualdadedela Í" 'A oportunidades. diversidad biológica y áreas naturales protegidas, señala que, "El Estado está obligado a promover / iJ la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (...), y conforme al i’, ) í principio de jerarquía, para a) el del análisis de 52° de compatibilidad constitucional considera que losestablece objetivos Asimismo el inciso artículo la Ley Orgánica de se Gobiernos Regionales । y |as las acciones establecidas presente propuesta, coincidenpesquera, plenamente estipulado con que funciones de los en la Gobiernos Regionales en materia soncon lo formular, aprobar, ' o'-?,,pía ejecutar, dirigir, controlardeydeclaratoria administrardelosinterés planes y políticas en materia pesquera norma evaluar, ameritando la urgencia regional y necesidad publica por partey producción acuícola de la región; asimismo el inciso i) indica como función Velar y exigir el adecuado „■?’■ p > r 1 'j de la autoridad regional. , A/ cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y V . y yíj i Que, mediante Decreto Legislativo N° 1195 se aprueba la Ley General de Acuicultura, cuyo sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. / objeto es fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en
/ ambientes marinos, estuarinos y continentales, declarando de interés nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios, siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción.

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRQDUCE, se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018-PRODUCE, cuyo objeto es regular la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola. Que, el Ministerio de Justicia, mediante Informe N° 036-2014-JUS/DNAJ, del 10 de abril de 2013, emitido por la Dirección General Ordenamiento Jurídico, absolviendo una duda especifica de jr.Mpquégua N°269-- A

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

Teléfono: 051 -363220 consejoreg<onal@regionp.uno.gob.pe

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DNSEJO REGIONAL PUNO

la Comisión de Descentralización del Congreso de la República acerca de los efectos de las normas de "declaración de necesidad pública e interés nacional", indicó que "(..J en aquellos dispositivos normativos en los que se incluyan las nociones jurídicas necesidad pública e interés nacional, se generan, en la mayoría de casos, una serie de efectos de los cuales se vislumbra que el Estado debe cumplir una serie de obligaciones que devienen en resultados cuantitativos y cualitativos".

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través de la Opinión Legal N° 327-2021 GR-PUNO/ORAJ, conforme a la documentación remitida concluye, que por la naturaleza del procedimiento en materia legislativa del Consejo Regional, que declara de necesidad pública y de preferente interés regional al programa de supervisión, fiscalización y sanción pesquera acuícola y ambiental en la región Puno; y demás que allí se expone, es procedente proseguir con el tramite correspondiente. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el consejero regional por la provincia de Puno y actual Presidente del Consejo Regional, Abog. Jorge Antonio Zúñiga Pineda, presenta y

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sustenta el Oficio N° 525-2021 -GR/CR-PUNO-PCR-JAZP, mediante el cual amparado y en aplicación del artículo 117° del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales ,j\ siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica ■ . correspondiente (...)" y teniendo ambos documentos, solicita la declaratoria de necesidad pública ly de preferente interés regional, al programa de supervisión, fiscalización y sanción pesquera, [acuícola y ambiental en la región Puno, con la finalidad de difundir la importancia de la declaratoria entre los diferentes actores de la actividad pesquera y la población en general del estado crítico de la actividad pesquera y la situación de emergencia en la que se encuentra los recursos / hidrobiológicos de nuestra región.

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Asimismo, esta declaratoria obedece a la urgencia de la decisión política del gobierno de atender la solicitud en materia presupuestal necesaria para el funcionamiento del programa propuesto; ya que, según el marco conceptual de las normas "declarativas1', éstas tienen una particularidad esencial: si bien requieren de actos administrativos posteriores para cumplir con los objetivos de interés público que justificaron su aprobación, estas normas si generan algunos efectos inmediatos, estas normas no sólo activan una red de procedimientos posteriores, sino que constituyen mandatos al Poder Ejecutivo, para que éste priorice la ejecución de una determinada obra o infraestructura, ante la imposibilidad del legislador de proponer alguna iniciativa de gasto en la ejecución del presupuesto. Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

ORDENA:

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RE-GIÓN PUNO

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS REGIONAL, AL PROGRAMA DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN PESQUERA, ACUÍCOLA Y AMBIENTAL EN LA REGIÓN PUNO, con la finalidad de difundir la importancia de la declaratoria entre los diferentes actores de la actividad pesquera y la población en general del estado crítico de la actividad pesquera y la situación de emergencia en la que se encuentra los recursos hidrobiológicos de nuestra región. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo Regional en coordinación con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de la Producción, el Proyecto Especial Truchas Titicaca - PETT y las entidades involucradas en el área pesquera, aúnan esfuerzos y gestionen los recursos presupuestarios para la operativización del Programa de Supervisión, Fiscalización y Sanción Pesquera, Acuicola y Ambiental en la Región Puno.

ARTICULO TERCERO. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 16 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

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MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los....

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....... ........................ del año...-?9.?/........

AGUSTIN LUQI& SHA.YNA GOBERNADOR REGIONAL

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