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009-2024-GRP-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 009-2024-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

ORDENANZA REGIONAL N° 009 -2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS, ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL EN LA REGIÓN DE PUNO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 11 de julio del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° N° 049-2024-GR.PUNO/CRP/AUVE, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación; Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, el Artículo 1o de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1,2 y 19 del Artículo 2o de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en el Artículo 48° de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su Artículo 55° dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Artículo 18° de la Ley de Bases de la Descentralización 27783 y el Artículo 4o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 establecen que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del Artículo 9° de la misma ley;

Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el Artículo 48° de la Constitución Política del Perú, y en su Artículo 4o prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el Artículo 9o de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el Artículo 10° de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano; Que, de conformidad con los literales c) y f) del numeral 2 del Artículo 8o de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos locales prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad, y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, el Artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio; Que, el Artículo 4o del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;

Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;

Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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N° 009-2021 -MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural: considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;

Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4); Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los “Lincamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 049-2024GR.PUNO/CRP/AUVE, presentado por los consejeros regionales, Abad Ubaldo Vizcarra Estrella, Esteban Mamani Quispe, Basilio Mendoza Uriarte, Víctor Raúl Tacuri Idme, Rolando Rivera Zevallos, Héctor Aguilar Narvaez, Alfredo Ucharico Uruchi y Giorni Bautista Ticona, quienes solicitan la aprobación de Ordenanza Regional con el objeto de promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Puno, ello en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la moción de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas, originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico - racial en la región de Puno; fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000133-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando su viabilidad y se prosiga con el trámite correspondiente; así también se cuenta con el Oficio N° 000368-2024-DDC PUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, quien remite el Informe N° 000002-2024-DIN-DGCI-VMI-LFR/MC, Informe de opinión técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional; así también se tiene el Informe N° 035-2023GR-PUNO/GRDS/FRRA, del especialista en promoción social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien emite Opinión Técnica concluyendo en su viabilidad de dicha propuesta;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la adhesión de los Consejeros Regionales: Jaime Chanel Perlas Hancco, Percy Mamani Vargas, Reynaldo Choquehuanca Rivera y Leyder Carina “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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Puma Ojeda, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

CC/NSEJO REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR las disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de Puno; que consta de siete (07) Capítulos y veintiséis (26) Artículos y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - CRÉASE la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en el departamento de Puno, la misma que estará integrada por: • • • • • • • • • •

Gobernador/a del Gobierno Regional de Puno o a quien éste designe, quien lo presidirá. Gerente/a General Regional. Gerente/a Regional de Desarrollo Social. Gerente/a Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Sub Gerente de Cultura. Gerente/a Regional de Educación. Gerente/a Regional de Salud. Gerente/a Regional de Desarrollo Agrario. Director/a Desconcentrada de Cultura de Puno. Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas. Representantes del Pueblo Afroperuano del departamento.

ARTICULO TERCERO. -. ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin. ARTICULO CUARTO. - DEROGAR todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 15 días del mes de julio del año 2024.

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í T. Wido W. Condori Castillo

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Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los de

..........del año

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Richard Oicco Soncco GOBERNADOR REGIONAL

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días del mes

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DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN PUNO.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en la región de Puno.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Puno, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Puno. Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural

El Gobierno Regional de Puno y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas y del pueblo afroperuano, por ello incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto ‘Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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Supremo N° 001-2023-MC y el marco normativo vigente en la materia.

Para el diseño, gestión e implementación de programas, proyectos y/o instrumentos orientados a impulsar el desarrollo económico de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, el gobierno regional desarrolla capacidades organizativas, de formalización y de emprendimiento; asimismo, genera espacios y oportunidades de intercambio comercial. Artículo 4.- Predominancia y oficialidad de las lenguas indígenas u originarias Las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel distrital, provincial y/o regional, de acuerdo con lo establecido en el Mapa Etnolingüístico del Perú, son oficiales en dichos ámbitos conforme al Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias - RENALIO.

La no predominancia de otras lenguas indígenas u originarias habladas en el departamento de Puno, no excluye la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de estas lenguas, ni la obligación de las entidades de la administración pública de esta jurisdicción de garantizar su ejercicio, así como la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística.

Artículo 5. - Garantía de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano El Gobierno Regional de Puno y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación étnico racial y racismo, la mejora de las condiciones sociales y económicas para su desarrollo, asimismo, desarrollan acciones para incrementar su autonomía, con especial énfasis de las mujeres afroperuanas, así como para mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia. CAPÍTULO II

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL

Artículo 6.- Los servicios públicos con pertinencia cultural El Gobierno Regional de Puno y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con pertinencia cultural, para ello incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o brinda atención; en concordancia con los Lincamientos para incorporar el enfoque “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-MC, para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones: a. Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural, la diversidad lingüística y cultural, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y pueblo afroperuano, así como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los servidores/as, funcionarios/as, personal del gobierno regional y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. Todo ello considerando las capacidades y la disponibilidad de recursos humanos con los que cuente la entidad. b. Incorporar la variable étnica en los registros administrativos de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda. c. Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la región para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos. d. Garantizar que toda intervención dentro de la jurisdicción del gobierno regional que involucre relacionamiento con pueblos indígenas u originarios y pueblo afroperuano cuente con una planificación que incorpore información sobre la realidad sociocultural, económica y lingüística de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, así como una coordinación consentida por parte de las autoridades comunales. e. Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano. f. Reportar el avance y/o acciones implementadas a través de un informe anual dirigido al Ministerio de Cultura, dentro de los primeros treinta días hábiles del mes del año siguiente. En concordancia con el literal c) del numeral 6.1.6 de los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO III

USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y

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DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Artículo 7.- Sobre la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística

7.1. El Gobierno Regional de Puno y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, y con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, garantizan los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, su Reglamento, , y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, para ello realizan, de manera progresiva, las siguientes acciones:

a. Realizar actividades de capacitación y/o sensibilización del personal que labora en sus dependencias, independientemente de su modalidad de contratación sobre derechos lingüísticos, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y del pueblo afroperuano, diversidad lingüística y cultural, así como sobre mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial, con especial énfasis en la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias. b. Disponer la contratación de personal hablante de lenguas indígenas u originarias para la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística. c. Brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional, además del castellano, para ello implementa ventanillas bilingües o multilingües de atención, dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia. d. Disponer el servicio de los intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias, del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para garantizar los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, independientemente de la predominancia de estas lenguas en la región. e. Implementar la señalética institucional en lenguas indígenas u originarias en las entidades de la Administración Pública dentro de la jurisdicción, así como el paisaje lingüístico y la toponimia con la implementación de carteles informativos, regúlatenos o publicitarios en las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel regional, conforme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia. f. Publicar las normas, instrumentos de gestión regional, actas, documentos y comunicados oficiales de alcance regional, así como aquella información “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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relacionada a los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la región, en las lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito, los que son difundidos por medios orales y escritos a nivel regional. g. Promover el uso de las lenguas indígenas u originarias en las ceremonias oficiales, en los presupuestos participativos, entrega de obras, presentación de proyectos o iniciativas de desarrollo local, la difusión de las entrevistas a las autoridades y en aquellos actos públicos que involucren la participación de la población hablante de lenguas indígenas u originarias dentro del ámbito de su jurisdicción, en virtud a la convivencia intercultural que inserta los protocolos de actos públicos, acciones y prácticas culturales. h. Promover el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias a través de medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, entre otros. i. Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social y cultural de la población hablante de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región. j. Promover la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias predominantes en su jurisdicción en coordinación con el Gobierno Regional, empleando el/los alfabetos/os oficializado/os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme, para una adecuada prestación de servicios públicos educativos de su jurisdicción. k. Elaborar e implementar protocolos de atención a la población hablante de lenguas indígenas u originarias, en formato bilingüe, que garantice la adecuada prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística. I. Otras acciones, que contribuyan al fortalecimiento de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias. 7.2 El requerimiento de los servicios de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias se implementa de acuerdo con el orden de prelación, establecido en el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Asimismo, la implementación de la señalética y la ventanilla de atención en lenguas indígenas u originarias considera los instrumentos de gestión y/u orientadores emitidos y/o aprobados por el Ministerio de Cultura. Artículo 8: Sobre la interpretación del Himno Nacional en lenguas indígenas u originarias predominantes El Gobierno Regional de Puno y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2022-MC, interpretan el Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias oficiales en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional. Artículo 9.- Sobre el fortalecimiento y promoción de la transmisión “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias

El Gobierno Regional de Puno y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, desarrollan acciones orientadas al fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias. Artículo 10.- Sobre la promoción del dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias

El Gobierno Regional de Puno y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, promueven acciones para el diseño e implementación de estrategias y proyectos orientados a incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de la región. a. Promover programas y/o cursos de enseñanza - aprendizaje y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región, para los niños, jóvenes, adultos y/o población en general, interesada en aprender estas lenguas, empleando el/los alfabetos/os oficializado/os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme. b. Incentivar el desarrollo escrito, la producción de recursos y contenidos en lenguas indígenas u originarias a nivel regional. c. Desarrollar programas y/o proyectos dirigidos a la población en general, para fomentar e incentivar la recopilación, sistematización y normalización de neologismos y vocabulario general y especializado en lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región. d. Gestionar incentivos económicos y no económicos para el desarrollo de investigación de patrimonio cultural inmaterial. Artículo 11.- Promoción e implementación de acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias

El Gobierno Regional de Puno y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la Región Puno: a. Realizar campañas de capacitación y sensibilización a funcionarios y/o servidores públicos sobre diversidad lingüística, interculturalidad y respeto de los derechos lingüísticos. b. Promover campañas para el uso de lenguas indígenas u originarias en las entidades de la administración pública, los medios de comunicación, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, 'Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

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juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios, del pueblo afroperuano y entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región. c. Capacitar y/o sensibilizar a la ciudadanía, así como a las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal que hable en lenguas indígenas u originarias, así como fortalecer capacidades sobre la diversidad lingüística y cultural. d. Promover la difusión y valoración de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en los espacios públicos, los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales, así como en las nuevas tecnologías en el ámbito de la región. e. Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones, arte, música y festividades relacionados a y en las lenguas indígenas u originarias de la región, independientemente de la predominancia, a través de los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales. f. Reconocer las acciones de promoción de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas, así como del pueblo afroperuano, expresadas en música, arte, pintura, obras literarias o similares, etc. CAPÍTULO IV

PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ÉTNICO-RACIAL Artículo 12.- Los actos de discriminación étnico-racial

12.1 Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras; tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

12.2 Los actos de discriminación son objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito del Gobierno Regional de Puno. No obstante, queda habilitada la posibilidad de que los/las ciudadanos/as puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos.

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Artículo 13. - Políticas de prevención y acciones contra la discriminación

El Gobierno Regional de Puno y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones: a. Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo de manera prioritaria la no discriminación étnico-racial, a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social; así como en las labores de fiscalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios. b. Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad. c. Implementar medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo libre de discriminación étnico-racial; así como medidas para la generación de oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para grupos vulnerables, con énfasis en pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, así como personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente u otras minorías étnicas. d. Incentivar la participación de las personas que habitan en la región en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación. e. Elaborar e implementar proyectos y/o programas sociales, a través de las diversas gerencias, que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos de discriminación étnico-racial. f. Adoptar medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, como los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano, personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente, u otras minorías étnicas; mediante la representación de estereotipos racistas o que inciten a la violencia racial. g. Reportar al Ministerio de Cultura sobre las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial incorporadas en sus instrumentos de gestión. h. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, para diseñar y/o fortalecer las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial. i. Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza. 'Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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Artículo 14.- Carteles contra la discriminación

14.1 En todos los establecimientos públicos y privados abiertos al público, ubicados en la jurisdicción del gobierno regional, se coloca un cartel que señale lo siguiente:

“EN ESTE ESTABLECIMIENTO SE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES, DE NUESTRO PAÍS Y DE NUESTRA REGIÓN. ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y TODA PRÁCTICA O ACTO DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO RACIAL. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO. - ORDENANZA N° 0092024-GRP-CRP”.

14.2 En todos los parques, plazas u otros espacios públicos de alta circulación, se debe colocar un letrero que indique: “PUNO, REGIÓN CON DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA, UBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL” 14.3 . El cartel contiene como mínimo una dimensión aproximada de 25 x 40 cent


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