Ordenanza Regional N.° 009-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ■
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2023-GRP-CRP QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA “PROMPUNO” PARA LA PROMOCIÓN DE LAS 13 PROVINCIAS Y GESTIÓN DE LA MARCA REGIONAL DE PUNO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 08 de junio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su arti ;;ulo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3o y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de a Región; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y
"Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
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la administración del Gobierno competencia;
Regional y Reglamentan
materias de su
Que, en el artículo 1o de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los gobiernos locales y entidades públicas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones; Que, el artículo 3o de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece los principios de la actividad turística, los cuales deben ser considerados en la formulación o ejecución de los planes, programas y acciones destinados al desarrollo sostenible, inclusión, calidad, cultura turística, identidad y conservación;
Que, los artículos 2o y 3o de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales en el ámbito nacional e internacional, en el marco de sus competencias;
Que, la Resolución Ministerial N°138-2022-MINCE’UR estrategia nacional de reactivación del sector turismo 2022- 2025;
aprueba
la
Que, la Ordenanza Regional N° 018-2021-GRP-CRP aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo- PERTUR Puno 2021-2026 como instrumento de planificación y gestión que contribuirá a impulsa el desarrollo turístico, social y económico de la región Puno;
Que, el artículo 3o de la Ordenanza Regional N° 018-2021-GRP-CRP encarga al Ejecutivo Regional, la asignación presupuesta! para la ejecución del plan de acción y proyectos; Que, el Acuerdo Regional N°065-2020-GRP-CRP declara de interés y necesidad pública regional el fortalecimiento en promoción, difusión, y puesta en valor de lugares y atractivos turísticos de la región Puno; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, mediante Oficio N°
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239-2023-GR.PUNO/CR/PCR-AUU, el presidente del Consejo Regional; conforme a las atribuciones inherentes que le confiere la norma solicita emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente en ese contexto presenta ante el Pleno del Consejo Regional para que se apruebe la Ordenanza Regional que aprueba la creación del programa “PROMPUNO” para la promoción turística de las 13 provincias y gestión de la marca regional de Puno, por cuanto contribuiría a la promoción turística, del mismo modo ayudaría a ejecutar y evaluar las estrategias, planes de promoción y servicios exportables, así como el turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategas y objetivos sectoriales;
Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se cuenta con Opinión Técnica favorable, la misma que fue efectuada mediante Oficio N° 208-2023-GR. PUNO/GRDE, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo Social, quien remite Opinión Técnica de Ordenanza Regional, mediante Informe ¡N° 23-2023 GR P/GRDE/DIRECETUR-P-D, quien concluye: "La propuesta es viróle, por cuanto contribuiría a la promoción turística de las 13 provincias y gestión de la marca regional de Puno, por ende, para la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo es procedente técnicamente1’. Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Informe Legal N° 310-2023-GR PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien concluye que: ‘Esta oficina Regional de Asesoría Jurídica, expresa su acuerdo con la propuesta de Ordenanza Regional que APRUEBA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA “PROMPUNO" PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LAS 13 PROVINCIAS Y GESTIÓN DE LA MARCA REGIONAL DE PUNO Que, de conformidad al articulo 13° de la Ley N° 27867, modificadlo por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15o de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del articulo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional cicla Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas
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Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 6o de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Pleno del consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor, por mayoría legal; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433; ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CREAR el programa “PROMPUNO" como organismo técnico especializado destinado a la promoción turística de las 13 provincias y gestión de la marca regional Puno.
ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMAR, el equipo técnico multisectorial del programa “PROMPUNO” y gestión de la marca regional Puno, conformado por:
Un representante de la oficina de imagen institucional y un representante de la oficina de turismo de cada Municipalidad Provincial de las 13 provincias de la región Puno. Un representante de la Escuela Profesional de Turismo de la Universidad Nacional del Altiplano. Un representante de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano. Un representante de la Escuela Profesional de Administración de la Universidad Nacional del Altiplano. Un representante de la Escuela Profesional de Arte de la Universidad Nacional del Altiplano.
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres REGION PUNO
Un representante de la carrera de Marketing y Negocios Internacionales de la Universidad Peruana Unión - Juliaca. Un representante de la Maestría Administración y Contabilidad - Mención Marketing y Negocios Internacionales de la Universidad Nacional del Altiplano. Un representante de las Escuelas Superiores de Formación Artística Pública de Puno, Moho y Juliaca. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del GORE Puno. Un representante de los gremios de establecimientos de hospedajes de la región. Un representante de los gremios de Transporte Turístico. Un representante de los gremios de Agencias de Viajes. Un representante de los gremios de Operadores de Turismo de Aventura. Un representante de los gremios de Restaurantes y Servicios Afines Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI. Un representante del Colegio de Licenciados en Turismo de Puno COLITUR. Un representante de las asociaciones y redes de Turismo Comunitario. ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno, en coordinación con el Equipo Multisectorial del Programa "PROMPUNO y demás instancias involucradas, elaboren el diseño y gestión de la marca regional Puno.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno, en coordinación con el Equipo Multisectorial del Programa "PROMPUNO elaboren el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la asignación presupuesta! para la creación del programa "PROMPUNO" y proyectos afines al sector turismo, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa.
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo1 “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hambres” REGIÓN PUNO
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la implementación, equipamiento y acondicionamiento del programa PROMPUNO en las instalaciones de la DIRCETUR.
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ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de . _ . . _ . . .. . . . .... Gobiernos Regionales: en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO: REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su |: roínulgación. En Puno, a los 12 días del mes de junio del año 2023.
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Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los ?2.. días del mes
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IAL PUNO
Richard Hapcco ajicco Soncc< SonccQ GOBERNADOR REGIONAL
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