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008-2023-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 008-2023-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Consejo Regional de Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres REGION PUNO

ORDENANZA REGIONAL N° 008-2023-GRP-CRP

DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA CREACIÓN DEL CENTRO OCUPACIONAL INTEGRAL DE REINSERCIÓN LABORAL Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN DE PUNO VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 11 de mayo del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que. la Constitución Política del Perú, en su Artículo 1o, señala la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado; establece en su artículo 2o, los derechos fundamentales de la persona y contempla en su artículo 7o, los Derechos de las Personas con Discapacidad consagrando el respeto a su dignidad y el derecho a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, conforme establece los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación;

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Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional, en consecuencia, en consecuencia, deben ser de estricto cumplimiento; Que, se tiene como norma internacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 29172, de 31 de octubre de 2007; y ratificada por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 073-2007

  • RE: del 30 diciembre de 2007, dicho marco legal internacional establece una serie de lincamientos que garantizan el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad;

Que, se tiene como antecedente normativo la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolución Legislativa N° 27484; Que, mediante Decreto Supremo N° 052 - 2001- RE, y el Convenio de la OIT. N° 159 y Recomendación de la OIT. N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas referente a la Readaptación Profesional y el Empleo de las personas invalidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la igualdad de condiciones y oportunidades en beneficio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales;

Que, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, los artículos 4° y 5o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y

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privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; por lo que es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión regional para el desarrollo, acorde a las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 4 del artículo 8o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente los que se encuentran ubicados en el ámbito rural y organizados en las comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes; así como promover los derechos de los grupos vulnerables; Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso h) menciona como función la formulación y ejecución de políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, respecto a los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y activa en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, la región Puno ocupa el primer lugar a nivel nacional con el mayor número de personas con discapacidad, según el censo nacional realizado por el INEl, en donde la población total tiene algún tipo de discapacidad; por tanto, dicho sector poblacional debe ser atendido muy prioritariamente y las propuestas en materia de discapacidad deben ser incluidos en los planes de desarrollo de la región y el país; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1417 - Decreto Legislativo se promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual tiene por objeto establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales;

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Que, una de las formas de equiparar las oportunidades e incluir socialmente a las personas con discapacidad, es brindándoles los servicios de rehabilitación que les permitirá potenciar al máximo la capacidad de vivir normalmente y a reforzar la independencia y autonomía; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando materias de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el Dictamen N° 002-2023-GRP-CR/CONJyPV-GBT; presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud y Poblaciones Vulnerables quienes sustenta el estudio y aprobación del Dictamen, indicando que dicha propuesta cuenta con el Informe Técnico N° 002-2023-GR PUNO/GRDS/OREDIS, de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, el Informe N° 03-2023-GRPUNO/GRDS-RWGP, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Opinión Legal N° 258-2023-GR PUNO-ORAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quienes opinan favorablemente para la aprobación de la Ordenanza Regional, haciendo hincapié que su aprobación se ampara en la Carta Magna en la cual establece la protección al discapacitado, estableciendo derechos a su salud, al medio familiar y de la comunidad, así como al deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, la Ley N° 28961 y la Ley N° 31433. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la "Creación del Centro Ocupacional Integral de Reinserción Laboral y Desarrollo de Capacidades para las Personas con Discapacidad de la región de Puno”, asignándosele un financiamiento conforme a las recomendaciones del Informe No 03-

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2023-GR PUNO/GRDS-RWGP, en aplicación a lo establecido en la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, realizar las acciones necesarias y pertinentes ante las entidades correspondientes para la implementación para la creación de centros especializados de atención médica, zonas de confort y distracción para la población vulnerable en la principales ciudades del ámbito de la región de Puno, donde se instalen áreas de atención primaria de salud, fortalecimiento de la movilidad y motricidad con apoyo especializado, cafeterías y lugares de entrenamiento y biohuertos, esto en coordinación con las entidades públicas y privadas. ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la asignación de presupuesto para la implementación del Centro Ocupacional Integral de Reinserción Laboral y Desarrollo de Capacidades para las Personas con Discapacidad de la región Puno. ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga ¡a publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 15 días del mes de mayo del año 2023.

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Mando se publique, registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los mes de..... ........................ del año

GOBIERNO

GIONAL PUNO

Richar.il/Ha ñeco Soneto ADOR REGIONAL

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días del


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