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008-2022-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 008-2022-GR PUNO-CRP

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CONSEJO REGIONAL PUNO

GOBIERNO REGIONAL PUNO REGION PUNO

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "PERÚ MAMA SUYUP QISPIYNIN KALLPACHANA WAT A”

"DACH'A SUYUNA QAMASIRINAKANA P'IQINCHASIÑAPA CH'AMAÑCHAÑA MARA”

ORDENANZA REGIONAL N° 008 -2022-GRP-CRP. “INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA, DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO: Az D CON® O RE O

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves 09 de junio del año dos ° £ mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, conforme al Oficio N° 422-2022GR PUNO/GR, y el Dictamen N° 002-2022-GRP-CR/COPYPYAC de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, respecto a la aprobación de la "Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios Exclusivos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Puno;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el Artículo 38° del mismo dispositivo legal establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios propiciando la simplificación administrativa, entre otros;

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GOBIERNO REGIONAL PUNO REGION PUNO

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” "PERÚ MAMA SUYUP QISPIYNIN KALLPACHANA WATA”

“ÍACH'A SUYUNA QAMASIRINAKANA P'IQINCHASIÑAPA CH'AMAÑCHAÑA MARA”

Que, de conformidad con la norma precitada, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos; Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, la Presidencia de Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo ha aprobado los procedimientos estandarizados y son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados: Decreto Supremo N° 164-2020 PCM procedimiento estandarizado de Acceso a la Información Pública: Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Producción, Decreto Supremo N° 019-2021-PCM, aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, Decreto Supremo N° 021-2021 PCM, aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, del Sector Transportes y Comunicaciones que aprueba procedimientos administrativos estandarizados; Que, mediante Informe N° 029-2022-GRP/GRPPAT/SMDI, la Administradora del Sistema Único de Tramites - SUT de la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Puno, realiza un amplio detalle técnico sobre la incorporación de procedimientos estandarizados de la Sede del Gobierno Regional, Direcciones Regionales de Producción, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones en el Expediente Regular del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Puno, ello en cumplimiento de los Decretos Supremos referidos en el párrafo precedente;

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“JACH'A SUYUNA QAMASIRINAKANA P'IQINCHASIÑAPA CH'AMAÑCHAÑA MARA"

Asimismo, precisa que el 31 de diciembre del 2021 se ha terminado el Expediente Regular 02.31.0168-002-2021, del Gobierno Regional Puno que contiene los procedimientos estandarizados de la Sede del Gobierno Regional con un (01), Direcciones Regionales de: Educación con cinco (05), Trabajo y Promoción del Empleo con nueve (9), Transportes y Comunicaciones con veinticinco (25) procedimientos y (02) servicios en exclusividad, Producción con treinta y uno (31); Que, el Expediente Regular, cuenta con la conformidad del Gerente General Regional, en su calidad de funcionario que supervisa el proceso de implementación del S.U.T. y la elaboración o modificación del TUPA;

Que, con Informe Legal N° 080-2022-.GR PUNO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, tomando como antecedente la propuesta de incorporación de Procedimientos estandarizados de la sede del Gobierno Regional, Direcciones Regionales de: Producción, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones en el Expediente Regular del TUPA del Gobierno Regional Puno, elaborado por la Administradora SUT de la Subgerencia de Modernización y Desarrollo Institucional, concluye que esta propuesta de incorporación de procedimientos estandarizados, así como la propuesta de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos Decreto Legislativo N° 1223, que crea el Sistema Único de Tramites (SUT) y su reglamento Decreto Supremo N° 031-2018-PCM- PCM-SGP Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, situación que ha sido evaluada por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la agenda programada y conforme al pedido realizado, se agendó en la estación Orden del Día el Dictamen N° 002-2022 CRI/CPP y AT, el cual es presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que es objeto de sustento por parte del presidente de la comisión, quien indica que conforme al estudio y a los informes correspondientes, solicita la aprobación de las conclusiones y sugerencias contenidas en la que viabiliza la aprobación de la presente Ordenanza Regional; Que, el Consejo Regional en Pleno, conforme al sustento del presidente de la comisión ordinaria, proceden a someter a votación entre sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la incorporación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios Exclusivos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA correspondiente a: Sede del Gobierno Regional con (01). Direcciones Regionales de: Educación con

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cinco (05), Trabajo y Promoción del Empleo con nueve (9). Transportes y Comunicaciones con veinticinco (25) procedimientos estandarizados y (02) servicios en exclusividad, Producción con treinta y uno (31), los mismos que se detallan en Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICACIÓN, encargara la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador R^ional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 17 días del eju I año dos mil veintidós.

8IERN

GIONALPUNO

dd| Efrají) Rivera Cu’ti’p? ílO REGION

DENTE 6EL

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los ...28...... días del mes de ..... ............................ del año....¿¿!¿-&...

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