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007-2024-GRP-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 007-2024-GRP-CRP

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6S GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres’’

ORDENANZA REGIONAL N° 007 -2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA DEL PLIEGO DEL GOBIERNO REGIONAL Y LAS INSTITUCIONES SUPERIORES TECNOLÓGICAS, CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA REGIÓN DE PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 04 de julio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 154-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”;

Que, conforme señalan los artículos 2o, 3o y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 16° le faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y asegurar “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

que ninguna persona se vea impedida de recibir educación adecuada debido a su situación económica o limitaciones mentales o físicas;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su modificatoria, respecto a la definición de la educación superior en su artículo 49° y técnicoproductiva en su artículo 40°, modificado por el Decreto Legislativo N° 1375. El cual establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la información integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innova y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los capos del saber (...);

Que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 4o, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno. Asimismo, esta ley señala que el cumplimiento de las Políticas Nacionales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias, en su artículo 1o, establece que el Minedu es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y sus modificatorias, en su artículo 4o, establece que el Minedu es el ente rector de las políticas nacionales de la educación superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Plan Bicentenario, en su Objetivo Nacional “Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos”, que dispone incrementar la cobertura y asegurar una oferta de educación técnico productiva de calidad articulada a las demandas de desarrollo local y nacional de acuerdo al lincamiento 5; e impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación superior y su aporte al desarrollo socioeconómico y cultural, para que a través de la formación profesional y una oferta que corresponda a las prioridades de desarrollo se logre la inserción competitiva del Perú en la economía mundial tal como lo establece en su lincamiento 10; Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Política General del Gobierno, en tanto constituye un lincamiento prioritario de la Política General del Gobierno fomentar la generación del empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes tal como lo establece en su artículo 4o;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, busca establecer que todas las personas tengan derecho a la educación sin ningún tipo de discriminación o limitación, se enlaza con otros propósitos del PEN al 2036 como Vida Ciudadana, Bienestar Socioemocional, y Productividad, Prosperidad, Investigación y Sostenibilidad;

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Que, el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Política Nacional de Competitividad y Productividad tiene como objetivo general aumentar el bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento sostenible con un enfoque territorial; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 154-2024GR.PUNO/CRP-PCR, mediante el cual el Presidente del Consejo Regional de Puno, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la articulación interinstitucional entre los proyectos de inversión pública productiva del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas de Educación Básica de la región de Puno, con el objetivo de incrementar el acceso equitativo de la población a la educación y con ello fortalecer la formación integral, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos;

Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000074-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal de carácter viable, recomendando que se reoriente la decisión; así también se cuenta con el Oficio N° 0565-2024-GR. PUNO/GRDS/DREP/DGI, de la Dirección Regional de Educación, el mismo que remite Opinión Técnica mediante el Informe N° 047-2024-GRPUNQ-GRDSDREP-DGI-PL, quien emite opinión de carácter favorable, sugiriendo se haga los cambios en la demonización de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al sustento realizado, se resalta la necesidad imprescindible de establecer un marco normativo en el cual se pueda establecer un rol estratégico de articulación interinstitucional entre los proyectos de inversión productiva pública del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas del Nivel Secundario de la región de Puno, como un componente clave para fomentar la investigación, innovación y transferencia de conocimientos; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y el sustento realizado se procede a realizar la votación entre sus "Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGION PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

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ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la articulación interinstitucional entre los proyectos de inversión pública productiva del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas de Educación Básica de la región de Puno, los mismos que se ejecutan dentro de su jurisdicción, con el objetivo de incrementar el acceso equitativo de la población a la educación y con ello fortalecer la formación integral de los estudiantes, respondiendo a los contextos sociales, culturales y productivos de la región. ARTÍCULO SEGUNDO. - OBJETIVOS:

Los objetivos de la presente Ordenanza Regional son: a) Fomentar la articulación y colaboración entre los proyectos de inversión pública productiva del Gobierno Regional y las instituciones de educación básica, técnico productivas y superior tecnológico de la región de Puno, con el fin de garantizar la sostenibilidad y el impacto de los proyectos. b) Impulsar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas para el desarrollo socioeconómico y competitivo de la región de Puno. c) Facilitar la transferencia bidireccional de tecnologías, conocimientos y buenas prácticas entre las instituciones públicas y las de educación técnica y superior. d) Promover la generación de proyectos y programas conjuntos que contribuyan al crecimiento económico, la innovación y el desarrollo sostenible de la región de Puno. e) Fortalecer las capacidades y competencias técnicas y profesionales de los estudiantes y egresados de las instituciones educativas, alineadas a las necesidades productivas de la región. f) Generar espacios de diálogo, intercambio de experiencias y articulación entre los actores clave del sector público, educativo y productivo de la región.

ARTÍCULO TERCERO. - MECANISMOS DE ARTICULACIÓN: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación para que, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, deberán establecer mecanismos de articulación, tales como convenios de cooperación, programas de investigación conjunta, intercambio de personal, capacitación, entre otros, que permitan la colaboración efectiva entre los proyectos de inversión pública productiva "Legislary Fiscalizar por un futuro mejor"

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas de Educación Básica de la región de Puno. Los proyectos productivos incorporarán el componente de capacitación a docentes. ARTÍCULO CUARTO. - IMPLEMENTACIÓN: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación para que, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, deberán establecer mecanismos de articulación, tales como convenios de cooperación, programas de investigación conjunta, intercambio de personal, capacitación, entre otros, que permitan la colaboración efectiva entre los proyectos de inversión pública productiva del pliego del Gobierno Regional y las Instituciones Superiores Tecnológicas, Centros de Educación Técnico Productivas e Instituciones Educativas de Educación Básica de la región de Puno. Los proyectos productivos incorporarán el componente de capacitación a docentes.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 09 días del mes de julio del año 2024.

los

‘Legislary Fiscalizar por un futuro mejor"

días del mes


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