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007-2023-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 007-2023-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Consejo Regional de Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres RJECION PUNO

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2023-GRP-CRP QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN, EXPORTACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 11 de mayo del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

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Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9o de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6o de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 0022016-MINAGRI, tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los

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ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; Que la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y conglomerados, que tiene por objeto promover el dialogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad; Que el Decreto Legislativo N° 1035, que aprueba la Ley de adecuación al “Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio1' de la Organización Mundial de Comercio - OMC; a fin de mejorar la competitividad en diversos sectores económicos, así como promover la inversión privada, buscando eliminar las barreras al comercio que actualmente existen y que afectan la real competencia entre productos nacionales y extranjeros, a efectos de lograr una mayor eficacia en la toma de decisiones comerciales y adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales establecidas por la Organización Mundial de Comercio OMC; Que, el Decreto Legislativo 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas. En el citado Decreto Legislativo se reconoce, entre otros, al Principio de Colaboración Integral, el cual establece que las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, los consumidores y los agentes económicos que participan en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, tienen el deber de colaborar y actuar en forma integrada para contar con alimentos inocuos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 297-2017-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, el mismo que en su Anexo I: Metas y actividades priorizadas por cadena de valor, textualmente establece: “Promover la inversión pública y privada para la instalación e implementación de centros de acopio y pequeñas plantas de transformación, en zonas ganaderas, con procesos modernos y estandarizados que garanticen productos certificados con valor

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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agregado, que permita el acceso a los mercados, además de atender los programas sociales. Posicionar los productos lácteos con denominación de origen, con marcas territoriales y variedades tradicionales como quesos representativos a nivel nacional e internacional. Fortaleciendo las “Quesería Artesanal” y las pequeñas plantas de transformación con buenas prácticas de manufactura”;

Que el Decreto Supremo N° 007-2017-MINAGRI, que aprueba del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos; que tiene por objeto establecer requisitos que deban cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, destinados al consumo humano, para garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos y prevenir prácticas que puedan incurrir en error; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el Dictamen N° 002-2023-GRP-CR/CODEyCT-VRTI; presentado por el presidente de la comisión, quien sustenta el estudio y aprobación del Dictamen, indicando que dicha propuesta cuenta con la Opinión Técnica N° 0102022-GR PUNO/DRA/DCA/Crianz. de la Dirección de Competitividad Agraria, y el Informe N° 022-2022-GRPUNO/GRDE-DVT, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; quienes opinan favorablemente la propuesta de Ordenanza Regional; asimismo menciona que cuenta con la opinión Legal N° 620-2022-GR-PUNO-ORAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien considera de forma favorable la propuesta de Ordenanza Regional. Finalmente, el presidente de la Comisión Ordinaria hace hincapié que la propuesta de Ordenanza Regional tiene como objetivo implementar políticas que coadyuven a la mejora de la producción de leche fresca y su transformación industrial y así poder mejorar la cadena productiva de la leche y sus derivados a fin de que este se pueda comercializar, industrializar y exportar de manera eficaz;

Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría

legal;

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ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO. -DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN, EXPORTACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS, con especial énfasis en aquellos de menor desarrollo y atención; coadyuvando a la mejora de la producción de leche fresca y la transformación industrial artesanal y con ello mejorar la cadena productiva de la leche y sus derivados a fin de que se pueda comercializar, industrializar y exportar. ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional para que a través de la Dirección Regional Agraria -DRA, Gerencia de Desarrollo económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, en el marco de sus funciones y competencias, realicen las coordinaciones y medidas necesarias para cumplir con

el objeto de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria -DRA, para que, a través de la Dirección de Competitividad Agraria, se pueda fortalecer la cadena productiva de la leche y sus derivados en toda la región de Puno.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la

publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 15 días del mes de mayo del año 2023.

gobie:

regional,

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Mando se publique, registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los ..^7..... días

del mes de ............... del año /2C23

GOBIERNO REGIONAL PUW0
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