Ordenanza Regional N.° 007-2022-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO
CONSEJO REGIONAL PUNO
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
ORDENANZA REGIONAL N° 007 -2022-GRP-CRP. QUE DECLARA AL CAFÉ PUNEÑO COMO UNO DE LOS PRODUCTOS
EMBLEMA DE LA REGIÓN PUNO.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves 26 de mayo del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, concordantes respectivamente con los incisos “f y “g" del articulo 9o de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-Minagri, se aprueba, La Política Nacional Agraria, norma que establece los lincamientos estratégicos de desarrollo institucional, para el fortalecimiento de la articulación interinstitucional, intersectorial e intra sectorial para mejorar el impacto de las intervenciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2019-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, documento que constituye un enfoque multisectorial en el que se abordaron problemas que afectan a todos los actores de la cadena de valor con énfasis en las particularidades que caracterizan a las zonas productoras, lo que ha conducido a plantearse objetivos que van más allá de lo agrario para referirse a temas transversales de gestión de la calidad, territorial e institucionalidad; medio ambiente, financiamiento, posicionamiento comercial, desarrollo territorial e institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2008-MINCETUR/DM, se establece que el café peruano fue declarado como “Producto Bandera”, por tratarse de un producto originario de nuestro país y que resalta la imagen del Perú, producto de reconocida calidad y favorito en el mercado internacional
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
siendo insuficiente el reconocimiento externo, es necesario el consumo interno del café peruano en todo el territorio nacional a fin de no depender de la exportación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0732-2008-AG, se Instituye el “Día del Café Peruano” a nivel nacional, cuya celebración se desarrollará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año. Del ismo modo, dispone gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Dia del Café Peruano", así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pudieran darse al respecto; Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con el articulo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del artículo 15o de la Ley N° 27867, se tiene como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del articulo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, mediante Informe N° 090-2022-GR-PUNQ-GRDE/PCE/JP, el Jefe del Proyecto Cafés Especiales, emite Opinión Técnica del Proyecto de los servicios de apoyo a la cadena productiva de cafés especiales en los distritos de Coasa, Ituata, Ollachea, Usicayos, Limbani, Patambuco, Phara de la provincias de Carabaya y Sandia región Puno, conforme a su introducción, reseña histórica de la caficultura en la región Puno, marco legal, concluye en Opinión Favorable para declarar al café puneño como uno de los productos emblema de la región Puno; Que, mediante Informe N° 25-2022-GR.PUNO/GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Puno, emite informe de Opinión Técnica de Proyecto de Ordenanza Regional, indicando en su viabilidad, considerando las bondades del café puneño por su calidad y logros obtenidos a nivel nacional e internacional, además de ser uno de los productos principales de exportación de nuestra región de Puno; Que, mediante Opinión Legal N° 106-2022-GR-PUNO/ORAJ y Opinión Legal N° 193-2022-GRPUNO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, acorde al análisis de la propuesta concluye que en la viabilidad de la Ordenanza Regional que declara al café puneño como uno de los productos emblema de la región Puno; Que, mediante Opinión Técnica N° 004-2022-GR PUNO/DRA/DCA/Cult., la Dirección Regional Agraria, a través de la Dirección de Competitividad Agraria, Opina se viabilice la Ordenanza Regional que declara al café puneño como producto emblema de la región Puno; además indica que se debe instituir el Día Regional del café el 29 de agosto de todos los años, fecha representativa de la época en que se cosecha el café; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada y en la estación de pedidos el consejero regional por la provincia de Sandia, Lie. Wilfredo
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/ Meléndez Toledo, presenta y sustenta el Oficio N° 035-2022-GR/CR-PUNO-WMT, mediante el cual A solicita la emisión de Ordenanza Regional en aplicación del Art. 117 del Reglamento Interno de Consejo »p Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (...)" y teniendo ambos documentos además de los documentos susténtatenos, solicita la aprobación de dicha iniciativa, para declarar al Café Puneño como producto emblema de la región Puno, ello por la calidad y bondad que es reconocido a nivel nacional e internacional, constituyendo una de las principales actividades económicas de la provincia de Sandia y Carabaya de nuestra región que trasciende más allá de nuestra economía nacional; Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión por parte de los consejeros regionales, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
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ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR al Café Puneño como Producto Emblema de la región Puno, por la calidad y bondad que es reconocido a nivel nacional e internacional, constituyendo una de las principales actividades económicas de la provincia de Sandia y Carabaya de nuestra región que trasciende en nuestra economía nacional. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR E INSTITUIR el “Día Regional de Café, cada 29 de agosto de todos los años” en la región Puno, ello con la finalidad de fortalecer y resaltar la producción orgánica del café en nuestra región de Puno. ARTÍCULO TERCERO.- PROMOVER Y FOMENTAR el consumo interno del “Café Puneño" en las instituciones públicas y privadas de nuestra región; asimismo, DISPONER que en todas las entidades públicas prioricen el consumo del Café en todos los eventos institucionales y protocolares de la región.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional Agraria, promuevan estrategias de promoción para requerir e incentivar el consumo interno de “Café Puneño", a través de campañas de degustación y comercialización.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y las instancias sectoriales del Gobierno Regional, realicen la implementación de políticas, acciones, normas complementarias y todas las estrategias que sean necesarias para su cumplimiento. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional Agraria, fortalecer la implementación institucional de la cadena productiva del café,
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en las provincias de Sandia y Carabaya, disponiendo que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice la asignación presupuestaria para el funcionamiento institucional, en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo N° 001-2009.JUS., en el Portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador Regional ce Puno\ara su promulgación. En Puno, a los 31 días del mes de mayo del af o dps mihveintidós.
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UON PUNO CPCJréodyTrrain RjverarCutipa
——-^residente del coiséjo regionai
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional dd Puno, a los ..P.&. ................................del año..... /
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