Ordenanza Regional N.° 005-2025-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO
Firmado digitalmente por HANCCO SONCCO Richard FAU 20406325815 hard Cargo: Gobernador Regional Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.05.2025 15:32:03 -05:00
Consejo Regional Puno Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana
Puno, 14 de Mayo del 2025
ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2025-GRP/GR PUNO RECONOCER Y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LAS PAMPAS DE MACARIMAYO, DEL DISTRITO DE UMACHIRI, PROVINCIA DE MELGAR, REGIÓN DE PUNO, COMO RECURSO TURÍSTICO CULTURAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 08 de mayo del año 2025, el Pleno del Consejo Regional en atención al Oficio N° 000022-2025GRP/CR-WWCC, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, la Constitución Política del Perú, el mismos que en su artículo 21º, a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella (…); Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Firmado digitalmente por CASAS BENIQUE Hugo Daniel Albert FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 12.05.2025 17:53:28 -05:00
Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, asimismo, en su artículo 63° de la misma ley, es función de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: QGDX6P3”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno gobierno y los planes sectoriales; Que la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector (…); Que, el numeral 2 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las traiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto forman nuestra diversidad cultural; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000022-2025GRP/CR-WWCC, mediante el cual los Consejeros Regionales, Wido William Condori Castillo y Esteban Mamani Quispe, presentan y solicitan la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que reconoce y declara de interés regional las pampas de Macarimayo, del distrito de Umachiri, provincia de Melgar como recurso turístico cultural, el mismo que tiene por objetivo la puesta en valor de este importante espacio natural y cultural de nuestra región, promoviendo su conservación y de este espacio natural y cultural de nuestra región, promoviendo su conservación y desarrollo turístico sostenible; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional ha sido elaborada en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Consejo Regional y cuenta con los instrumentos legales necesarios para su validación, como se detalla a continuación: Que, mediante Informe Legal N° 000135-2025-GRP/ORAJ, quien opinión viable, además que en atención a las recomendaciones formuladas por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, se procede a realizar las modificaciones correspondientes al proyecto de ordenanza regional; de igual manera mediante Oficio N° 000099-2025-GRP/DIRCETUR, se remite el INFORME N° 000055-2024-GRP/DIRCETUR-DT-LGOD, del Técnico en Turismo II de la Dirección de Línea en Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que concluye y recomienda los siguiente: Con base en los argumentos expuestos, se concluye que la Pampas de Macarimayo poseen atributos suficientes para ser reconocidas como un recurso turístico cultural de interés regional. Su declaratoria fortalecerá el desarrollo sostenible, la protección del patrimonio natural “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: QGDX6P3”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno y cultural, y el empoderamiento de las comunidades locales. por tanto, se emite una opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza regional, recomendando su implementación como una medida estratégica para la promoción del turismo y la cultura en la región de Puno; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. – RECONOCER Y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL las pampas de Macarimayo, ubicadas en el distrito de Umachiri, provincia de Melgar, región de Puno, como Recurso Turístico Cultural. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, elaboren el inventario de recursos turísticos, así como la inclusión de ellos en el Plan Estratégico Regional de Turismo. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno que, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) y en coordinación con la Municipalidad Provincial de Melgar, la Municipalidad Distrital de Umachiri y demás entidades competentes, proceda a la identificación y determinación del espacio físico correspondiente para el acondicionamiento de las Pampas de Macarimayo, así como las acciones necesarias para su protección y puesta en valor. ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la elaboración e implementación de un Plan de Desarrollo Turístico Sostenible para las Pampas de Macarimayo, en coordinación con los Gobiernos Locales y las comunidades involucradas. ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER la inclusión de la fecha conmemorativa de “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: QGDX6P3”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno las Pampas de Macarimayo en el Calendario Regional de Actividades Turísticas y Culturales de Puno, como instrumento de gestión, promoción y puesta en valor de las manifestaciones culturales y de los atractivos turísticos de la región. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación Firmado digitalmente por ALIAGA PAYEHUANCA Elvis Augusto FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.05.2025 17:54:24 -05:00
Documento Firmado Digitalmente ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno _Documento Firmado Digitalmente RICHARD HANCCO SONCCO GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: QGDX6P3”
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