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005-2024-GRP-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 005-2024-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

ORDENANZA REGIONAL N° 005 -2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA AGENCIA DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA AFIP DE LA REGIÓN PUNO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 23 de mayo del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° N° 023-2024-GR.PUNO/CRP/AUU, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación; Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que el Artículo 18° de la Ley de Bases de la Descentralización 27783 y el Artículo 4o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 establecen que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del Artículo 9o de la misma ley; Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; así mismo, en su Artículo 8o indica que, los gobiernos regionales y locales crearán las Agencias de Fomento de Inversión Privada como órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se fundamenta en acuerdos explícitos entre ambos sectores, las mismas que estarán integradas por representantes del gobierno regional respectivo y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la misma que establece en su Artículo 21°, que la función de las Agencias de Fomento a la Inversión Privada de cada Gobierno Regional o Local, consiste en la intervención en calidad de órgano especializado consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión dentro de la circunscripción territorial del respectivo nivel de gobierno; así mismo, en su Artículo 23° y sus desagregados precisan que, las Agencias de Fomento de la Inversión Privada serán creadas en los gobiernos regionales mediante ordenanza regional, la misma que contará con tres (3) representantes del gobierno regional y con cuatro (4) representantes del sector privado de la respectiva jurisdicción; Que, de conformidad al literal c), Artículo 15° del Decreto Supremo N° 0542018-PCM, que modifica los Lincamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se precisa que, los órganos consultivos regionales, son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre los temas de política y asuntos de competencia del Gobierno Regional, conformados por un equipo colegiado experto en la materia. Sus miembros son designados por una norma regional. No ejercen una línea de autoridad, ni poseen dependencia jerárquica y sus funciones son ad honórem. Su organización y funcionamiento se establecen en sus respectivos reglamentos internos u otros documentos técnicos normativos; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 023-2024“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

GR.PUNO/CRP/AUU, presentado por los consejeros regionales Alfredo Ucharico Uruchi, Jaime Chanel Perlas Hancco, Reynaldo Choquehuanca Rivera, Leyder Carina Puma Ojeda, Concepción Aguirre Ccaso y Elvis Aliaga Payehuanca, quienes solicitan la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que crea la Agencia de Fomento a la Inversión Privada AFIP de la región Puno, como órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, para la promoción de la inversión privada dentro de la circunscripción territorial de la región Puno, fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación;

Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000138-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando textualmente que dicha propuesta es viable, previa adopción de las sugerencias de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno; así también se cuenta con el Oficio N° 000004-2024-GRP/GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el Informe N° 076-2023-PUNO/GRDE, el Informe N° 141-2023-GR PUNO/GRPPAT/SGMDI de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Opinión Técnica N° 001-2023-G.R.PUNOGRDE/SEC de la sectorista de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quienes acreditan en su viabilidad de dicha propuesta;

Que, conforme al sustento realizado por los consejeros, resaltan que es de necesidad impostergable establecer un marco de referencia en el cual se promueva e incentive las actividades del sector privado tanto nacional como extranjero en nuestra región, respetando el medioambiente y considerando el impacto social para beneficio de la población del área de influencia de las actividades empresariales, industriales y de servicios, con el objeto de impulsar el desarrollo regional;

Que, es responsabilidad de las autoridades regionales implementar políticas y acciones que impulsen la generación de responsabilidad y disfrute de sus derechos, garantizando el cumplimiento de la protección social de nuestra población, máxime si en el Artículo 91° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Puno, se cuenta con la Sub Gerencia de Inversión Privada con dependencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de promover y crear condiciones para los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada, que permitan el desarrollo de infraestructura y servicios públicos; en el Artículo 92 se establece las funciones y 'Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”

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REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

en su literal d) se indica textualmente "Proponer la creación de la Agencia de Fomento a la Inversión Privada (AFIP) y asumir las funciones de Secretaría Técnica";

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - CREAR la Agencia de Fomento a la Inversión Privada AFIP de la región Puno, como órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, para la promoción de la inversión privada dentro de la circunscripción territorial de la región Puno.

ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMAR la Agencia de Fomento a la Inversión Privada AFIP de la región Puno, con los siguientes miembros:

PRESIDENTE SECRETARIA TECNICA 1ER MIEMBRO 2DO MIEMBRO 3ER MIEMBRO 4T0 MIEMBRO

5TO MIEMBRO

6T0 MIEMBRO

MIEMBROS Gobernador Regional de Puno Gerente Regional de Desarrollo Económico Gerente Regional de Desarrollo Agrario Director Regional de la Producción Presidente de la Cámara de Comercio de Producción de Puno Presidente de la Asociación Regional de Ganaderos Lecheros de la región Puno Presidente de la Mesa Técnica de Cooperativas de la región Puno Presidente de la Mesa Técnica de Confecciones de prendas de vestir de la región Puno

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en calidad de secretaria técnica de la Agencia de Fomento a la Inversión Privada AFIP de la región Puno, disponga que en un plazo no mayor a 90 días, elabore el reglamento de la presente Ordenanza Regional, la misma que deberá ser aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional.

“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

REGIÓN PUNO

“Decenio de ¡a Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, gestionen y dispongan la asignación presupuestaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la misma que será en concordancia con las normas legales vigentes. ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 27 días del mes de mayo del año 2024.

r. Wido W. Condori Castillo I PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los de ...Kfyrt.y.P........ del año ..

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