Ordenanza Regional N.° 005-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-GRP-CRP QUE CREA EL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de abril del año dos mil veintitrés y la reanudación del cuarto intermedio, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación;
Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional, en consecuencia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolución Legislativa N° 29172 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27484 y mediante Decreto Supremo N° 052-2001-RE, y el Convenio N° 159 y Recomendación N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas referente a la Readaptación Profesional y el Empleo de las personas invalidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la Igualdad de condiciones y oportunidades en beneficio de las personas con
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGIÓN PUNO
discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales; Que, conforme lo señalan los artículos 2o, 3o y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;
Que, los artículos 4o y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión regional para el desarrollo, acorde a las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 4 del artículo 8o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes; así como promover los derechos de los grupos vulnerables; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 69° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
"/. egislary Fiscalizar por un futuro mejor”
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Que el literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, el administrar considerando los lincamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el Dictamen N° 001-2023-GRP-CR/CONJyPV,GBT. presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria del Niño Juventud y Poblaciones Vulnerables, quienes sustentan el estudio y la aprobación del Dictamen, indicando que dicha propuesta cuenta con Informe N° 008-2022-GR.PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; y el Informe Legal N° 053-2023-GR PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, en las que concluye que es viable y procedente dicha iniciativa legislativa, por lo que la comisión conforme al estudio, hace hincapié que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es un instrumento administrativo que compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad, esto con la finalidad de tener un registro y evaluar el tipo de discapacidad cumpliendo un correcto procedimiento de valoración clínica por un equipo multidisciplinario de salud, a fin de identificar las deficiencias incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona; Que, es preciso señalar que la región Puno ocupa el primer lugar a nivel nacional con el mayor número de personas con discapacidad, según el censo nacional realizado por el INEI, ocupando el primer lugar a nivel nacional con una población total que tiene algún tipo de discapacidad; por tanto, dicho sector poblacional debe ser atendido muy prioritariamente y las propuestas en materia de discapacidad deben ser incluidos en los planes de desarrollo dentro de la región y del país;
Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modificaciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional;
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” REGIÓN PUNO
Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Puno, como un instrumento de sistema de datos relacionados con la situación socioeconómica y el tipo de discapacidad que sirve para el levantamiento de línea de base para la formulación de políticas y programas destinados a mejorar y atender las problemáticas del sector. La información consignada es de carácter confidencial y solamente podrá ser utilizada con fines de estudio, investigación científica o técnica y para trabajos estadísticos.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Puno, para que en las convocatorias de personal se consideren como cuota de empleo, el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Puno. En el sector Educación, el Registro formará parte del anexo de la Norma Técnica de los procesos de contrato y nombramiento emitidas por el Ministerio de Educación. ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de atención a las personas con discapacidad, para que dicte normas técnicas para la reglamentación del registro regional de la persona con discapacidad y la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que disponga a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la asignación de presupuesto para la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad, según lo establecido en el artículo 6o de la Ley N° 29973 - Ley General de la Personas con Discapacidad. ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que a través de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS PUNO, y las oficinas correspondientes se responsabilicen de la administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad; quienes
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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administrarán, custodiarán, supervisarán y procesarán la información del registro Regional de las personas con discapacidad. ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 02 días del mes de mayo del año 2023.
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los OH días del mes de ...... Í'A/V/Q......... del año ...?•?.?.? GOBIERNO
Rich GOBE
GIONAL PUNO
ancco boncco DOR REGIONAL
"Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
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