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005-2021-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 005-2021-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO S CONSEJO REGIONAL

poe PUNO

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” ORDENANZA REGIONAL N° 005-2021-GRP-CRP.

TRANSFERENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA N° 70100 -TANAPACA DE LA UGEL PUNO A FAVOR DE LA UGEL DE EL COLLAO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día catorce de enero del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo

ional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, motivado en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM., y posteriores modificatorias declararon Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el aislamiento social obligatorio, a consecuencia del brote del COVID-19; en cumplimiento a dicha norma el Gobiemo Regional Puno, adopta medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y velar a vida y salud de los agentes participantes y la pobiación.

Que, par Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU., se modifica el reglamento de la Ley N° 28044 Ley General de Educación aprobado con Decreto Supremo N° 011-2012-ED., en la cual, su artículo N° 141 indica que, "La creación, fusión o extinción de la UGEL, así coma las modificaciones en su jurisdicción son aprobadas por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional previa opinión favorable del Ministerio de Educación".

Que, mediante Oficio N° 721-2019-GRP/GRDS., (Expediente N° 23780) de fecha 13 de setiembre de 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la solicitud N° 9702 presentada por las autoridades de la comunidad campesina de Tanapaca del distrito de llave de la provincia de El Callao, quienes solicitan transferencia de la 1.E.P. N° 70100 — Tanapaca del ámbito de la UGEL Puno hacia la UGEL El Callao, adjuntando la Resolución Municipal N° 032-2002-MPCL, en la cual resuelve en su Artículo Primero APROBAR la reincorporación de la Comunidad de Tanapaca al distrito de llave de la provincia de El Callao llave del departamento de Puno.

Que, mediante Oficio N° 3678-2019-GR PUNO/GRDS/DREP-DG!., de fecha 23 de setiembre del 2019 la ORE Puno deriva el Expediente N° 23247 a la Unidad de Gestión Educativa Local Puno a efectos de que emita un informe respecto a lo solicitado por la Comunidad Campesina de Tanapaca.

Que, mediante Oficio N° 1956-2019-ME-GRP-GRDS-DREP-DUGEL P/AGI, la Unidad de Gestión Educativa Local Puno adscrita al Ministerio de Educación, remite Informe N° 0016-2019-DREPUGEL.P/AGI-PLAN., acompañado del expediente N° 23247, donde concluye que, por situaciones de territorialidad, accesibilidad y conectividad de los medios de transporte y comunicación es factible el cambio de ámbito territorial.

Que, mediante Dictamen N° 0005-2020-GRP-CR/CO.E., la Comisión Ordinaria de Educación indica que, en sesión de comisión ordinaria, analizando el proyecto de Ordenanza Regional, basados en:

Jr. Moquegua N*269 - A

Teléfono: 051 - 363220

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REGION PUNO

Opinión Legal N° 405-2020-GR-PUNO/ORAJ,, el Informe Técnico N° 003-2020-GR PUNO-GRDS/EHFF., e Informe N° 048-2019- ME-DREP-DGI-RAC., concluye en que, mediante Ordenanza Regional aprobada por el Pleno del Consejo Regional se apruebe la Transferencia Administrativa y Presupuestal de la Institución Educativa Primaria N* 70100 de Tanapaca de la Unidad de Gestión Educativa Local de Puno hacia la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao.

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, se tiene el Dictamen N° 0005-2020-GRP-CR/CO.E., agendado, presentado y expuesto al Consejo Regional en Pleno, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Educación concluyo en que, mediante Ordenanza Regional aprobada por el Pleno del Consejo Regional se apruebe la Transferencia Administrativa y Presupuestal! de la Institución Educativa Primaria N° 70100 de Tanapaca de la Unidad de Gestión Educativa Local de Puno hacia la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao.

Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación sobre la aprobación de la conclusión conforme el Dictamen N° 0005-2020-GRP-CR/CO.E,, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría

legal;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la Transferencia Administrativa y Presupuestal de la Institución Educativa Primaria N° 70100 de Tanapaca de la Unidad de Gestión Educativa Local de Puno hacia la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao, según Anexo 001, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. -DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 14 días del mes de enero del br a

if, :

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los wok mm días del mes de = MS ZO. del año dos mil ..VEuNeS

AGUSTIN LUQUE GHAYÑA AOS NaDoRRES NAL (E)

Jr. Moquegua N*269 - A

eu: ee es . es Teléfono: 051 - 363220

CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL PUNO ;

a A REGIÓN PUNO ANEXO 01 TRANSFERENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL DE LA 1,E.P. N° 70100 TANAPACA IN’ DE ORIGEN : UGEL PUNO INSTITUCIÓN CÓDIGO DE | PLAZAS PLAZA CARGO | JL | EDUCATIVA 1 VER: 70100] 1114613711E2 Profesor 30 Horas Tanapaca | de Aula DESTINO : UGEL EL COLLAO ¡INSTITUCION | 5 | te DE CARGO JL EDUCATIVA LE.P.70100 1114613711E2 Profesor 30 Tenapaca__ _ ge Aula Heras


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