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005-2020-GR-GR-PUNO Regional Decree Puno In force

Decreto Regional N.° 005-2020-GR-GR PUNO

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Decreto Regional

ne 00S -2020-GR-GR PUNO

PUNO punto MAR. 2020.

EL GOBERNADOR REGIONAL (E) DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

Vistos, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Puno, de fecha 16 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; norma constitucional concordante con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 y sus modificatorias;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 22° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales, norma que en virtud del artículo 40° primer párrafo, regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, el artículo 40° párrafo segundo de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Presidente Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Que, el Presidente de la República, mediante el Decreto Supremo N* 044-2020-PCM ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, conforme a lo reglamentado en el artículo 5° del Decreto Supremo N* 044-2020- PCM, todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, del mismo modo, se dispone que los gobiernos regionales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

Que, a fin de garantizar que las medidas establecidas por el Gobierno Nacional se cumplan del modo más eficiente posible en la jurisdicción del departamento de Puno, es necesario designar al Vocero Oficial, como la Secretaría Técnica del Gobierno Regional Puno, que puedan dictar los lineamientos que resulten necesarios, como coordinar con los sectores para que brinden el apoyo y facilidades necesarios y que mantenga informado a la población, de modo diario, de los hechos que se presenten durante el Estado de Emergencia Nacional;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 49° de la Ley N° 27686, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los Gobierno Regionales, tienen competencias en materia de salud destinadas a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783, Ley N° 27867 y sus modificatorias;

SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR como Vocero Oficial del Gobierno Regional Puno

durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, al Director de la Dirección Regional de Salud Puno.

GOBIERNO REGIONAL PUNO Decreta Regional

N2 00S -2020-GR-GR PUNO

movo, 1.6. MAR 2020

ARTICULO SEGUNDO.- El Vocero Oficial para el cumplimiento de su labor, designara una Secretaria Técnica, estableciendo en el documento de designación las funciones que tendrá la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- Todas las autoridades públicas y privadas, se encuentran obligadas a brindar el apoyo y facilidades que requiera el Vocero Oficial, así como la Secretaría Técnica para el cumpliendo de sus fines.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en la página web del Gobierno Regional Puno (www.regionpuno.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina de Imagen Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

PRO48

REGIONAL +. yO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/580504-005-2020-gr-gr-puno PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/720764/005-2020-GR-GR-PUNO.pdf