Ordenanza Regional N.° 004-2025-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO
Firmado digitalmente por HANCCO SONCCO Richard FAU 20406325815 hard Cargo: Gobernador Regional Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.04.2025 12:12:52 -05:00
Consejo Regional Puno Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana
Puno, 07 de Abril del 2025
ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2025-GRP/GR PUNO
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE PUNO (ARD-PUNO) VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 27 de marzo del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma del artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Art. 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias; en concordancia con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, que en su artículo 2, establece: "Los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política. económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal", y; artículo 4 que señala: "Los gobiernos regionales. promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y panes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización Interna". Que, de manera concordante con los Artículos 8º y 9º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se establece que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)", y en tal sentido el 9.2) Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...); Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, en su artículo 2º y 4° respectivamente, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1, del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2019-JUS, establece "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas Firmado digitalmente por CASAS BENIQUE Hugo Daniel Albert FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.04.2025 16:52:27 -05:00
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: ZIOCLHE”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normativa nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el Principio de Legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su Artículo 7º señala que: Las Agencias Regionales de Desarrollo, se constituyen como mecanismos de coordinación, articulación intersectoriales e intergubernamentales en un territorio delimitado por elementos administrativos, económicos, y/o funcionales; son promovidas o dirigidas por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (SD-PCM), para conducir la articulación de las entidades del Gobierno Nacional en el territorio, facilitar la coordinaron intergubernamental en torno a las prioridades del Gobierno Nacional y promover con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, las acciones públicas requeridas para potenciar la economía y el capital social de los territorios; Que, desde el año 2019 se tiene incorporado en el Plan de Competitividad como una meta política del eje de institucionalidad, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, medida de Política 8,6 Agencias Regionales de Desarrollo, aprobada por el Decreto Supremo N° 237-2019-EFE, de fecha 28 de julio del 2019; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo de 2025, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 000001-2025-GRP/CR-CODECTP, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Pymes, presenta el DICTAMEN N° 001-2025-GRP/CODECTyP-PQM, sobre la solicitud de emisión de Ordenanza Regional para la creación de la Agencia Regional de Desarrollo (ARD) de Puno, el mismo que concluye de la siguiente manera: 1. “La comisión previo estudio considera VIABLE la propuesta de Ordenanza Regional para la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Puno (ARD-PUNO). 2. Proceder a la emisión de la Ordenanza Regional, asegurándose de que esta se ajuste plenamente a la normativa vigente en todos sus aspectos legales y procedimentales.” Que, el Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria del 27 de marzo del 2025, conforme al sustento realizado y el debate correspondiente, procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo aprobado el DICTAMEN N° 001-2025-GRP/CODECTyPPQM con dieciocho votos a favor; por lo tanto, recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional que crea la Agencia Regional de Desarrollo de Puno (ARD – PUNO), en los términos de la propuesta; Que, estando de acuerdo con la Opinión Legal N° 000548-2024-GRP/ORAJ; emitida por el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien concluye que se prosiga con el trámite solicitado, y; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal. “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: ZIOCLHE”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - CREAR la Agencia Regional de Desarrollo de Puno (ARD-PUNO) como una plataforma destinada a la consulta, planificación y oferta de servicios para la innovación, desarrollo tecnológico, asesoramiento técnico, así como para la promoción de la inversión pública y privada. La ARD-PUNO estará enfocada en el fortalecimiento de las cadenas de valor priorizadas en sus etapas de producción, transformación y comercialización. ARTÍCULO SEGUNDO. conformado de la siguiente manera:
El Comité Directivo de la ARD-PUNO estará
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ÓRGANO DIRECTIVO: Presidencia: El/la Gobernador/a Regional de Puno o su representante acreditado.
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Secretaría Técnica: El/la Gerente Regional de Desarrollo Económico.
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Vicepresidencias: Vicepresidente representante del sector privado. Vicepresidente representante de la academia. Vicepresidente representante de las ONG.
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Miembros Representantes del Sector Público: Un representante del sector público nacional. Un representante del sector público local. Un representante de las mesas técnicas de cadenas priorizadas. ÓRGANO CONSULTIVO:
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Representantes Empresariales y Gremiales: Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Puno. Presidente de la Cámara Regional de Turismo. Representante de REMURPE PUNO. Representante del FEREMYPE. Representantes de Empresas Privadas de Minería, Exportaciones Concesionarios Viales.
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Representantes Académicos: Representante de la Universidad Nacional del Altiplano. Representante de la Universidad Nacional de Juliaca. Representante de la Universidad Peruana Unión. Director del Instituto Tecnológico de la Producción – CITE Productivo Acuícola. Director del Instituto Tecnológico de la Producción – CITE Productivo Textil Camélidos.
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Representantes de Instituciones Públicas: Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA. Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Director/a Regional de la Producción (DIREPRO). Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR). Director/a Regional de Energía y Minas de Puno. Representante de PRODUCE. Representante de AGROIDEAS. Representante de AGRORURAL.
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: ZIOCLHE”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno •
Representante de SENASA.
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Representantes de Sociedad Civil y Organizaciones Sociales: Representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza. Representante de INCUNALAB. Representante de ONGs. Representante de los Colegios Profesionales.
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Representantes Municipales: Representante de la Municipalidad de Puno. Representante de la Municipalidad de Juliaca.
ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en calidad de Secretaría Técnica de la Agencia Regional de Desarrollo de la región Puno, la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza Regional, estableciendo que en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la norma, deberá elaborar el reglamento de la presente Ordenanza Regional, la misma que deberá ser aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional. ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, gestionen y dispongan la asignación presupuestaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la misma que será en concordancia con las normas legales vigentes. ARTICULO QUINTO. – ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. Firmado digitalmente por ALIAGA PAYEHUANCA Elvis Augusto FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.04.2025 12:13:59 -05:00
Documento Firmado Digitalmente ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, _Documento Firmado Digitalmente RICHARD HANCCO SONCCO GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: ZIOCLHE”
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