Ordenanza Regional N.° 004-2024-GRP-CRP
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
5?
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
ORDENANZA REGIONAL N° 004 -2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA LAGUNA COLORADA DE LA PROVINCIA DE LAMPA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 23 de mayo del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° N° 010-2024-GR.PUNO/CRP/JAA, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación;
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; “Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
Que el Artículo 18° de la Ley de Bases de la Descentralización 27783 y el Artículo 4o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 establecen que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del Artículo 9o de la misma ley;
Que, mediante Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, en su artículo tercero se declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, uno de los principios señalados en la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, sobre el Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua, señala que el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico, así también se hace referencia al Principio de sostenibilidad, en el que se señala que el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones;
Que, se tiene la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el cual norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66° y 67° del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú, con el objetivo de promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;
Que, mediante Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1o sobre el objetivo, de la política nacional del ambiente y gestión ambiental, señala que Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 0102024-GR.PUNO/CRP/JAA, presentado por el consejero regional, Wilber Jhon Aquice Aquice, quien solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de prioridad y necesidad pública regional la recuperación y conservación de la Laguna Colorada a fin de mitigar el déficit hídrico en el distrito de Lampa, provincia de Lampa, departamento de Puno, fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000137-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando textualmente que dicha propuesta es viable, en la medida que mejoren la decisión y que esta no invada las competencias y atribuciones de autoridades en normas nacionales especiales
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor"
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
sobre recursos hídricos respecto a las competencias y atribuciones de los gobiernos regionales; así también se cuenta con el Oficio N° 085-2024-GRPUNO-PRORRIDRE-DE-JQC del Programa Regional de Riego y Drenaje, quien remite la Opinión Técnica solicitada, adjuntando el Oficio N° 060-2024/GOREPUNO/PRORRIDRE/DEyP/WRFM, así también se cuenta con el Oficio N° 00272024-ANA-AAA.TIT de la Autoridad Administrativa del Agua - Titicaca, quien emite respuesta a la opinión técnica emitida por el Programa Regional de Riego y Drenaje, respecto a la propuesta de la Ordenanza Regional, entre otros documentos que sustentan la presente moción de Ordenanza Regional, acreditando así en su viabilidad de dicha propuesta;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL la recuperación y conservación de la Laguna Colorada a fin de mitigar el déficit hídrico en el distrito de Lampa, provincia de Lampa, departamento de Puno.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al
Ejecutivo
Regional
en
coordinación con las diferentes instituciones públicas y privadas acorde a sus competencias, realicen como medida integral la formulación de una IOARR y/o proyectos para la cosecha y siembra de agua a través de la construcción de infraestructura que permita un adecuado sistema de almacenamiento y distribución de agua, como una estrategia que permita orientar una adecuada gestión de los recursos hídricos. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al Proyecto Especial Programa
Regional de Riego y Drenaje - PRORRIDRE para que de acuerdo a sus competencias realice la formulación de estudios y ejecución de obras que contemplen el aprovechamiento regional de los recursos hídricos superficiales y
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
REGIÓN PUNO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
subterráneos, así como la promoción de estudios e investigaciones tendientes a la transferencia de recursos relacionados con la explotación de recursos hídricos y uso del riego tecnificado.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación
de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
ONAL PUNO
POR TANTO: Z cu
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 27 días del mes de mayo del año 2024.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los mes de ..
“Legislar y Fiscalizar por un futuro mejor”
días del
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/5622883-004-2024-grp-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6422145/5622883-ordenanza-regional-n-004-2024-grp-crp.pdf