Decreto Regional N.° 004-2022-GR-GR PUNO
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pay DECRETO REGIONAL N° 04 -2022-GR PUNO/GR IN
A REGIÓN PUNO
EL GOBERNADOR REGIONAL DE PUNO
Vistos, el Expediente N° 11794-2022-GR, sobre aprobación del REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 07-2011-GRP-CRP-CRP ART. 1 QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE PUNO;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2011-GRP-CRP. En su artículo Primero, se aprueba la creación del Consejo Regional de la Juventud, El Consejo Regional de la Mujer, el Consejo Regional de la Infancia en la Región de Puno;
Que, mediante Decreto Regional N° 10-2012-PR-GR-PUNO. En el artículo Segundo, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Juventud Puno;
Que, mediante Oficio N° 108-2022/GORE/GRDS/COREJU-PUNO el Presidente del Consejo Regional de la Juventud de Puno, solicita “aprobación del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 07-2011-GRP-CRP (...), y dejar sin efecto el Decreto Regional N° 01- 2012-PR-GR-PUNO que aprueba el reglamento interno del Consejo Regional de la Juventud Puno”;
Mediante Informe N° 02-2022-COREJU-PUNO don Marcial Jhon Flores Quispe, Presidente del Consejo Regional de la Juventud de Puno, remite informe ampliatorio sobre propuesta de la modificatoria del reglamento del COREJU Puno, de las conclusiones se desprende, que el Decreto Regional N° 10-2012-PR-GR- PUNO en su “Artículo 11° de la duración del mandato, inciso 10 menciona” que el mandato del presidente será el propio de su nombramiento del Gobierno Regional de Puno. Se evidencia que no existe una elección democrática del representante joven, demanda que ha sido recogida hace mucho tiempo por el Gobierno Regional y exigida por las juventudes de la Región de Puno. De manera adicional esta figura se contrapone al objetivo prioritario N° 06 de la Política Nacional de la Juventud, la misma que traza una meta para que los gobiernos regionales, provinciales y distritales promuevan espacio de participación juvenil con elección democrática. En consecuencia, la presente propuesta busca a la Política Nacional de la Juventud, esto en la misma línea con ¿OR las regiones de Cusco, Arequipa, Amazonas y Moquegua que han logrado actualizar sus yy SA marcos normativos para garantizar la elección democrática”. Uno de los aspectos importantes © e pl en la propuesta del reglamento, está el sistema de elección de la junta directiva regional e o DTO infi bilidad para los jóv ón de la convocatoria y el mi
AEDESAMAOLLO infiere una gran responsabili para los jóvenes en razón de la c y el mismo No Sue Y proceso de elección del cambio de la junta directiva. En ese sentido se requiere de la
: APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 07-2011- GRPCRP. (...) del artículo 9°, de la conformación del Pleno del Consejo Regional de la Juventud, se evidencia que la fecha no se ha implementado en su totalidad la conformación del Pleno debido a que no posee la funcionalidad de acuerdo a la estructura propuesta, del artículo 12°, de la representación, se evidencia que el registro de las organizaciones, asociaciones juveniles dentro de la región no se encuentra articulada con el Registro Único de Organizaciones Juveniles (RUOJ) de la Secretaria Nacional de la Juventud, ni con el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de las municipalidades provinciales y distritales”, del artículo 15°, de los niveles de organización, se evidencia que nos e cuenta con un comité que pueda velar por la transparencia del marco normativo del COREJU, así también que coadyuve, acompañe y promueva el buen cumplimiento de las funciones del COREJU, Así también, no se evidencia la conformación de un comité electoral que garantice la elección democrática de los representantes del COREJU". Por lo que el Presidente del Consejo Regional de la Juventud de Puno don Marcial Jhon Flores Quispe, concluye: “que se requiere una modificación y actualización del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de Puno-COREJU PUNO, que cumpla con lo exigido en la Política Nacional de la Juventud”;
Que, así pues, a través del Informe N° 152-2022-GR PUNO/GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, informa que: “conforme fluyen en el Informe N° 02-2022- COREJU-PUNO, donde se tiene aprobado la Ordenanza Regional N° 07-2011-GRP-CRP Art.
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pry DECRETO REGIONAL N° Oy -2022-GR PUNO/GR 1° QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE PUNO. El mismo que por el paso del tiempo y las necesidades contemporáneas en los criterios de atención y acompañamiento al liderazgo juvenil, así como para implementar procesos de designación de los directivos del Consejo Regional de la Juventud, conforme a los lineamientos supremos de la norma regional, es que se hace necesario y urgente el cambio y renovación del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 07-2011-GRP- CRP, uno de los aspectos más importantes en la propuesta de reglamento, está el sistema de elección de la junta directiva regional e infiere Una gran responsabilidad para los jóvenes n razón de la convocatoria y el mismo proceso de
elección del cambio de la junta directiva. En ese sentido se requiere de la APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 07-2011-GRP-CRP (...)”;
REGIÓN PUNO
Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, el cual establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización Las autonomías de gobierno precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...). La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 en su Artículo 9° Competencias constitucionales Los gobiernos regionales son competentes para: f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, de acuerdo al artículo 192” del mismo cuerpo normativo establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”; y
Estando a la Opinión Legal N° 531-2022-GR-PUNO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
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(4 e A ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA
O sei a nectonnt E REGIONAL N° 07-2011-GRP-CRP-CRP ART. 1 QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE ant LA JUVENTUD DE PUNO, que en siete (07) Titulos, diez (10) Capitulos, cuarenta y seis (46)
Artículos, y tres (03) Disposiciones Finales, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR el Decreto Regional N° 01-2012-PR-GR PUNO de fecha 09 de febrero de 2012, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Juventud de Puno.
Dado en Puno, en la Sede del Gobierno Regional de Puno, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
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